domingo, 6 de julio de 2025

OTRA PROPUESTA PARA LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA EN LA ARGENTINA ACTUAL: CONSEJOS ESCOLARES DE PADRES

Desde que el Estado Argentino asumió la responsabilidad de la educación formal primaria y secundaria, el tema de la libertad de enseñanza ha sido una asignatura pendiente en Argentina. Hagamos una breve síntesis[1]. (Seguimos ahora lo ya escrito en https://gzanotti.blogspot.com/2009/09/un-camino-hacia-la-libertad-de.html)

1.      La Constitución Nacional del 53 en su artículo 5 reconoció a las provincias la facultad de "asegurar" la educación primaria. En el artículo 14 se reconoció el derecho a "enseñar y aprender", y en el artículo 67 inciso 16 se atribuye al Congreso la facultad de dictar "planes de instrucción general y universitaria". Por supuesto, hay formas diversas de interpretar qué quiere decir "asegurar"; cómo se interpreta el "derecho a enseñar y aprender"; qué quiere decir “planes de instrucción general y universitaria”. Pero jurídicamente, ¿qué sucedió?

2.     La Provincias fueron asumiendo la función de instituir planes y establecimientos primarios; el ejemplo más significativo - como antecedente de otra importante ley- fue la ley de la provincia de Buenos Aires de 1875. Para la Capital Federal y los territorios nacionales se dictó la ley 1420, y en 1905 se sanciona la ley 4874 (ley Láinez) por la cual se establecen escuelas primarias nacionales, que suplen lo que las provincias no podían hacer al respecto.

3.     La ley 1420, según el articulo 6 del Cap. VIII, establecía la obligatoriedad para todas las escuelas privadas de seguir los contenidos mínimos del articulo 6 del Capitulo 1.

4.     En cuanto al nivel secundario se da un paso importante con el Presidente Mitre, en 1863, que establece el Colegio Nacional. La iniciativa se extiende por decreto nacional del 9/12/1864, a Mendoza, San Juan, Tucumán, Salta y Catamarca.

5.     En 1878 se sanciona la ley 934, de libertad de enseñanza, que establece la obligatoriedad de que los planes de los institutos secundarios privados deban comprender las mismas materias que los institutos nacionales (art. 1, inc. b).

6.     En 1947 las escuelas privadas que quedan reglamentadas de este modo según la ley 1420 y la 934, quedan "adscriptas" a la enseñanza oficial, y reciben subsidios para el pago del personal docente (ley 13047). La enseñanza media provincial queda totalmente subordinada al orden nacional, cuando sus títulos quedan convalidados para ingresar a universidades nacionales (decreto 17087 del 13/ 9/1956).

7.     A partir de 1960, las escuelas privadas secundarias logran la validez de sus títulos mediante un sistema de "incorporación por gestión propia", que implica que los alumnos ya no tenían que "revalidar" sus títulos mediante exámenes en escuelas estatales. Esto se produce mediante la reglamentación de la ley 13047, por el decreto 12179/60, ratificado por el decreto 371/64. El art. 1º de dicho decreto afirma: "La incorporación es el medio por el cual el Estado reconoce la enseñanza que imparten los institutos privados de nivel medio y superior, de acuerdo con planes aprobados oficialmente” (el subrayado es nuestro). Este artículo fue habitualmente interpretado como que el sector privado estaba obligado en principio a seguir el plan del estatal, salvo expresa} solicitud en contrario que debía ser considerada por las autoridades del SNEP (Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada). Con respecto al régimen terciario no universitario, ya había sido unido al régimen de incorporación por el decreto 4857/58.

8.     En lo referente al sector universitario, éste fue tradicionalmente monopolizado por el Estado. Lo único que nos interesa señalar al respecto es el decreto-ley 6403/55, cuyo art. 28 afirmaba que “la iniciativa privada puede crear universidades libres habilitadas para expedir títulos según una reglamentación a dictarse”. La ley 14.557 reemplaza ese arto 28 refiriéndose con más detalles a la creación de universidades privadas, todo lo cual se reglamenta el 12/2/1959. Lo que a partir de 1959 lleva al nacimiento de las primeras universidades privadas “oficialmente dejadas ser” por el Estado. Es importantísimo señalar que la ley 17.604 de 1967 impone la obligatoriedad del título secundario como condición necesaria de ingreso a la universidad (estatal o privada oficial). 

9.     En 1993 se sanciona la Ley Federal de Educación (N.º 24.195), que no mejoró nada sobre el tema de libertad de enseñanza.

10.  En 1995 se sanciona la Ley de Educación Superior Nro. 24.521 que elimina la poca libertad de enseñanza que quedaba en los post-grados universitarios, al someterlos al control y acreditación del Estado Federal por parte de la CONEAU.

11.  En el 2006 se deroga la anterior ley y se sanciona la Ley Nacional de Educación Nro. 26.206, que tampoco mejora nada sobre el tema libertad de enseñanza, estableciendo claramente que los contenidos mínimos obligatorios a nivel primario y secundario deben quedar establecidos por el Consejo Federal de Educación.

Ante este panorama, hubo recientemente una propuesta para ampliar la libertad de enseñanza en Argentina. Se trata de la de Edgardo Zablotsky, sobre todo en su libro 5 Leyes Para El Renacimiento De La Educación Argentina (Unión Editorial, Buenos Aires, 2025). Su propuesta se despliega en cinco propuestas de ley que son compatibles con la estructura del sistema educativo estatal actual y, por ende, “realistas” en tanto adaptadas a la circunstancia jurídica argentina. Esas cinco propuestas son:

a)     Considerar a la educación formal estatal como un servicio público esencial;

b)    que los padres conozcan los resultados didácticos de cada colegio;

c)     una ley de mecenazgo educativo; esto es, una ley que facilite e incentive que instituciones privadas tengan a su cargo escuelas privadas gratuitas en sectores carenciados;

d) la cuarta propuesta, muy relevante para la libertad de enseñanza, se concentra en reformas para lograr una mayor libertad educativa, ya sea a través de los vouchers, las charter schools o el homeschooling. Como el sistema argentino es federal, igual que en EEUU, el autor propone inspirarse en la Educational Choice for Children Act of 2024 (ECCA)[2], la cual “… propone un sistema de créditos fiscales federales para quienes donen a organizaciones sin fines de lucro que ofrecen becas educativas a familias de bajos ingresos. Estas becas permitirían a dichas familias financiar matrículas en escuelas privadas, gastos de educación en el hogar, tutorías personalizadas e incluso materiales educativos”. Respecto a la Argentina, “…El Educational Choice for Children Act of 2024 nos ofrece un modelo inspirador que puede ser adaptado a nuestra realidad. Implementarlo no solo es posible, sino imprescindible. Cada día que pasa sin actuar es un día perdido para miles de niños que dependen de un cambio estructural para tener un futuro mejor”.

e)     Su quinta propuesta, muy disruptiva para una Argentina sumergida en la demagogia, es un examen final al terminar la secundaria.

Las cinco propuestas son posibles desde el punto de vista legal en Argentina, independientemente de si hay o no voluntad política en el Congreso para sancionarlas. La más importante, a efectos de la libertad de enseñanza, es la cuarta.

PERO queda de vuelta un tema pendiente: la posibilidad de ampliar la libertad de planes y programas de estudios dentro del sistema actual.

La dificultad política de esto último se debe a que la opinión pública argentina, conformada en un horizonte de casi 150 años de intervención estatal, ve con sospechas ese tipo de libertad porque parece que estamos hablando del “sector privado”.

Pero no es así. La ley 1875 de la Provincia de Buenos Aires, y la ley 1420, que ya hemos recordado brevemente, daban mucha participación a los padres a través de los consejos escolares de padres por distrito, tema que ya ha sido derogado o caído en desuetudo. A su vez la 1420 distinguía entre instrucción obligatoria y escolaridad obligatoria, lo cual ya implicaba, en 1884, que el famoso home-schooling fuera totalmente legal.

Por lo tanto, lo que el gobierno nacional podría hacer es invocar la “memoria inspiradora” de esas leyes para volver a dar a los padres esos derechos que la legislación del Estado ya les reconocía en el sector estatal, además de la legalidad progresiva (como vimos) que fue reconociendo al sector privado.

¿Pero hay lugar para esto en la legislación actual?

Si.

La actual Ley Nacional de Educación reconoce, en el Cap. VII, los siguientes derechos de los padres:

a) Ser reconocidos/as como agentes naturales y primarios de la educación.
b) Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a través de las cooperadoras escolares y los órganos colegiados representativos, en el marco del proyecto educativo institucional.

c) Elegir para sus hijos/as o representados/as, la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas.
d) Ser informados/as periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos/as o representados/as.

Por lo tanto, propongo establecer, en este mismo Cap. VII, consejos escolares de padres, en cada municipio de todo el país (en la Ciudad de Buenos Aires podrían estar divididos por comunas), integrados por los padres de colegios estatales o privados. Esos consejos tendrían un quorum mínimo según cada municipio y tendrían derecho a proponer modificaciones a los planes y programas de estudio al Consejo Federal de Educación, organismo que estaría obligado a considerar y devolver las propuestas en cuestión en un plazo mínimo de tres meses. Todo esto implicaría un trabajo adicional por parte de ese Consejo, no digo que sea fácil, pero nadie podría decir que se trata solamente de un tema del sector privado. Sería reconocer los derechos a los padres sobre los planes educativos de sus hijos directamente, ya sea en el sector estatal o privado.

NO es una propuesta de máxima. Es de mínima. Pero es nada más ni nada menos que volver al espíritu de las leyes 1420 y Provincial de 1875, que reconocían ya esos derechos a los padres.



[1] Sobre todo esto, ver Zanotti, Luis J., Política educacional, Lasserre, Bs. As.,1966; Martínez Paz F., El sistema educativo nacional. Formación. Desarrollo. Crisis; Ed. Fund. Banco Comercial del Norte, Tucumán, 1978; y Van Gelderen, A. N., “EI problema de la libertad de enseñanza en el sistema educativo argentino”, en Revista del IIE, Nro. 53, Bs. As., Abril de1986.

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