(Tomado de una parte de un next book mío).
¿Es la “propiedad
absoluta”, como “propiedad de sí mismo” contraria al Cristianismo?
No,
porque el principio de Rothbard[1] y otros liberarios, “de no agresión” (“no iniciar la
fuerza contra otro”), el cual implica que el otro es “dueño de sí mismo”, tiene
una versión compatible con la ley natural en el judeo-cristianismo. Y es la
siguiente: por un lado, el punto de partida no podría ser más diferente, pues
para Rothbard uno mismo es su dueño, pero para la tradición judeo-cristiana,
donde se ubica ST, Dios es el dueño de
cada uno de nosotros, que somos sólo administradores de los talentos por él
recibidos. Pero ello, en la ley humana, con base en la ley natural, implica
que, precisamente porque Dios es el
dueño “del otro”, “yo” NO puedo avanzar sobre él y viceversa. Por ende es
verdad que yo no soy mi dueño, sino
sólo Dios, pero precisamente por eso, el
otro no puede avanzar sobre mí. Esto es, la cuestión no es que somos dueños de nosotros mismos, sino que NO
somos dueños de los demás.
En este
sentido sí se puede decir que cada uno es, ante
el otro, dueño de su propio pro-yecto de vida, dueño de su propia esencia
individual, ante el otro; esencia individual que tiene una esfera invisible que
nos rodea y en la cual cada persona se expande, y cada uno de nosotros puede
“penetrar” e intersectar en la esfera del otro sólo con el consentimiento libre
y voluntario (que se deriva de la inteligencia y voluntad) del otro, lo cual es
otra manera de decir que todos nacemos con el deber originario de respetar la
dignidad del otro. En ese sentido sí hay un sentido análogo de propiedad
personal ontológicamente más profunda, que se expande “lockianamente” a nuestro
cuerpo y al fruto de todos los proyectos personales. Pero ello no implica que
el radio tan amplio que debe tener la propiedad privada de los medios de producción en el mercado
pueda justificarse sin la referencia
sanamente utilitaria a la cooperación social y el orden espontáneo como enseñan
Hayek y Mises.
Por eso
en nuestro artículo “Una renovada visión cristiana de la propiedad personal”[2], explicábamos que Benedicto XVI,
para fundamentar la libertad religiosa, decía: “….El deber de respetar la
dignidad de todo ser humano, en el cual se refleja la imagen del Creador,
comporta como consecuencia que no se
puede disponer libremente de la persona. Quien tiene mayor poder político,
tecnológico o económico, no puede aprovecharlo para violar los derechos de los
otros menos afortunados. En efecto, la paz se basa en el respeto a los derechos
de todos. Consciente de ello, la Iglesia se hace pregonera de los derechos
fundamentales de toda persona. En particular, reivindica el respeto de la vida y la libertad religiosa de todos. El respeto del derecho a la vida en
todas sus fases establece un punto firme de importancia decisiva: la vida es un don que el sujeto no tiene a
su entera disposición. Igualmente, la afirmación del derecho a la libertad
religiosa pone de manifiesto la relación
de todo ser humano con un Principio trascendente, que lo sustrae de la
arbitrariedad del hombre mismo. El derecho a la vida y a la libre expresión
de su fe en Dios no está sometido al poder del hombre. La paz necesita que se
establezca un límite claro entre lo que
es y no es disponible: así se evitan intromisiones inaceptables en el
patrimonio de valores que es propio del hombre en cuanto tal”[3]. Obsérvese: “la relación de todo ser humano con un Principio
trascendente, que lo sustrae de la arbitrariedad del hombre mismo”.