domingo, 31 de agosto de 2014

EL PRINCIPIO CRISTIANO DE NO AGRESIÓN

(Tomado de una parte de un next book mío).


¿Es la “propiedad absoluta”, como “propiedad de sí mismo” contraria al Cristianismo?

No, porque el principio de Rothbard[1] y otros liberarios, “de no agresión” (“no iniciar la fuerza contra otro”), el cual implica que el otro es “dueño de sí mismo”, tiene una versión compatible con la ley natural en el judeo-cristianismo. Y es la siguiente: por un lado, el punto de partida no podría ser más diferente, pues para Rothbard uno mismo es su dueño, pero para la tradición judeo-cristiana, donde se ubica ST, Dios es el dueño de cada uno de nosotros, que somos sólo administradores de los talentos por él recibidos. Pero ello, en la ley humana, con base en la ley natural, implica que, precisamente porque Dios es el dueño “del otro”, “yo” NO puedo avanzar sobre él y viceversa. Por ende es verdad que yo no soy mi dueño, sino sólo Dios, pero precisamente por eso, el otro no puede avanzar sobre mí. Esto es, la cuestión no es que somos dueños de nosotros mismos, sino que NO somos dueños de los demás.

En este sentido sí se puede decir que cada uno es, ante el otro, dueño de su propio pro-yecto de vida, dueño de su propia esencia individual, ante el otro; esencia individual que tiene una esfera invisible que nos rodea y en la cual cada persona se expande, y cada uno de nosotros puede “penetrar” e intersectar en la esfera del otro sólo con el consentimiento libre y voluntario (que se deriva de la inteligencia y voluntad) del otro, lo cual es otra manera de decir que todos nacemos con el deber originario de respetar la dignidad del otro. En ese sentido sí hay un sentido análogo de propiedad personal ontológicamente más profunda, que se expande “lockianamente” a nuestro cuerpo y al fruto de todos los proyectos personales. Pero ello no implica que el radio tan amplio que debe tener la propiedad privada de los medios de producción en el mercado pueda justificarse sin la referencia sanamente utilitaria a la cooperación social y el orden espontáneo como enseñan Hayek y Mises.

Por eso en nuestro artículo “Una renovada visión cristiana de la propiedad personal”[2], explicábamos que Benedicto XVI, para fundamentar la libertad religiosa, decía: “….El deber de respetar la dignidad de todo ser humano, en el cual se refleja la imagen del Creador, comporta como consecuencia que no se puede disponer libremente de la persona. Quien tiene mayor poder político, tecnológico o económico, no puede aprovecharlo para violar los derechos de los otros menos afortunados. En efecto, la paz se basa en el respeto a los derechos de todos. Consciente de ello, la Iglesia se hace pregonera de los derechos fundamentales de toda persona. En particular, reivindica el respeto de la vida y la libertad religiosa de todos. El respeto del derecho a la vida en todas sus fases establece un punto firme de importancia decisiva: la vida es un don que el sujeto no tiene a su entera disposición. Igualmente, la afirmación del derecho a la libertad religiosa pone de manifiesto la relación de todo ser humano con un Principio trascendente, que lo sustrae de la arbitrariedad del hombre mismo. El derecho a la vida y a la libre expresión de su fe en Dios no está sometido al poder del hombre. La paz necesita que se establezca un límite claro entre lo que es y no es disponible: así se evitan intromisiones inaceptables en el patrimonio de valores que es propio del hombre en cuanto tal”[3]. Obsérvese: “la relación de todo ser humano con un Principio trascendente, que lo sustrae de la arbitrariedad del hombre mismo”.




[1] Rothbard, M.: The Ethics of Liberty, New York University Press, 1982.
[2] “Una renovada noción cristiana de la propiedad personal”, en Instituto Acton (versión on line), Mayo de 2007.

[3] L´Osservatore Romano Nro. 50, 15-12-06, p. 4. Itálicas en el original.

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