Esto fue escrito en 1984. Vale la pena reiterarlo (del cap 4 de Economía de mercado y Doctrina Social de la Iglesia, Ed. de Belgrano, Buenos Aires, 1985, reeditado por el Instituto Acton en el 2004, https://www.amazon.com/-/es/Gabriel-J-Zanotti-ebook/dp/B00WS3T896)
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3. El salario
justo
Teniendo en cuenta lo anterior, se manejan
habitualmente en la ética social católica –sin descartar su evolución
posterior- un aserie de principios normativos con respecto a las condiciones de
justicia en los salarios. Estos principios han sido sistematizados sobre todo
por Pío XI en su encíclica QA, siguiendo a León XIII. Ellos son: la dignidad de
la persona humana (nro. 71 y 101, ed. BAC); la situación de la empresa (nro.
72), y el bien común (nro. 73). Recordemos que son principios de ética social;
los analizaremos en relación a principios de economía política de escuela
austriaca.
Comencemos pues con el tema de la dignidad de la
persona. Este tema es sencillamente básico y fundamental, pues es la clave de una filosofía política
“humanista teocéntrica”, en la cual los derechos del hombre se derivan del
reconocimiento de su dignidad natural,
la cual se deriva de la naturaleza humana creada por Dios. En este humanismo no hay dialéctica (oposición) entre la
dignidad natural del hombre y su dependencia respecto a Dios. Hemos explicado
en otra oportunidad las bases antropológicas y metafísicas de esta posición,
cuando hemos defendido el Concilio Vaticano II contra infundados ataques[1]. No estará de más, sin
embargo, reiterar, aunque brevemente, las bases metafísicas de este ideal. En
la metafísica de Santo Tomás de Aquino, todo ente, por ser tal, tiene
determinadas “consecuencias que se siguen en su generalidad a todo ente”[2], llamadas por el
neotomismo “trascendentales” (hemos tratado también esto en el anexo 1 del
teorema 5 de praxeología en nuestros “Fundamentos...” Op. Cit.). O sea que todo
ente por ser tal, es uno, algo, verdadero, bueno. La verdad y el bien al que se
refiere esta tesis tomista constituyen una verdad y bien “ontológicas” (bases, a su vez, de la verdad
gnoseológica): o sea que todo ente, en cuanto capaz de ser conocido, es verdadero; y en cuanto capaz de ser apetecido, es bueno. Como vemos, este “bien ontológico” no le viene dado al ente
por su relación en acto con un ente finito (esto es, no infinito) que lo esté
deseando, sino que pertenece al ente en cuanto tal, por lo cual no es
“subjetivo” sino “objetivo”. De la cuantía de ser un ente dependerá pues su capacidad
de satisfacer la indigencia de un ente finito apetente, y por ende la cuantía
de ser del ente determinará su grado
de bondad ontológica, la cual será el
fundamento, a su vez, del valor objetivo del ente, desde el punto de vista
metafísico (debemos aclarar que en el anexo del teorema 5 de la parte de
praxeología de nuestros “Fundamentos...” hemos explicado largamente la ausencia de contradicción de esta tesis metafísica
tomista con la teoría subjetiva del valor de la escuela austriaca). Este
grado de bien o valor objetivo (valor ontológico), en cada ente, funda la
“dignidad” ontológica en cada ente. Y, en el caso de la persona humana, de su
cuantía de ser –determinada a su vez por su esencia, principio limitante del
ente finito- dependerá su bondad o valor ontológico, el cual funda a su vez su dignidad natural, lo cual, en le ser
humano, tiene implicancias éticas importantísimas (sobre todo para el tema del
derecho natural).
Santo Tomás, en un importante pasaje de In Decem Libros Ethicorum Aristóteles
Nicomacun Expositio[3], distingue perfectamente
os dos tipos de valoración: la subjetiva, que adquiere un ente por estar en
relación (no potencial, sino actual) con un sujeto finito apetente, y la
objetiva, la bondad ontológica que Santo Tomás llama precisamente “dignidad
de su propia naturaleza”. Veamos el párrafo: “Esto uno, que todas las cosas
mide verdaderamente, es la indigencia, que se contiene en todas las cosas que
se intercambian, en cuanto que todas las cosas se refieren a la humana
indigencia, las cuales cosas no se aprecian según la dignidad de su propia naturaleza[4]; de otro modo un ratón,
que es animal sensible, tendría mayor precio que una perla, que es algo inanimado;
pero el pecio de las cosas se impone según que los hombres las necesiten para
su uso”. Como vemos, Santo Tomás afirma claramente que el precio de las cosas
se establece según la necesidad que los hombres tengan de ellas. Este elemento,
relacionado, como puede verse, intrínsecamente con la demanda de los bienes en el mercado, entrará –como veremos después-
en el precio de los servicios laborales; pero, desde el punto de vista ético, no exclusivamente: pues en el caso del
trabajo también debe entrar en consideración la dignidad la persona que presta los servicios laborales
(justamente, esa “dignidad de su propia naturaleza” que no entra en
consideración en los demás intercambios). El principio de ética social que se
desprende de esto es que la cuantía de salario debe no contradecirse con la
dignidad de la persona. Aquí entra un elemento objetivo y otro subjetivo o
relativo. El primero nos dice en abstracto qué significa que la cuantía de
ingreso respete la dignidad de la persona. Fracasaríamos por completo si
quisiéramos establecer un parámetro
cuantitativo fijo, dadas las diversas circunstancias históricas, de lugares y
tiempos. Creemos que en este punto debemos manejarnos, para evitar confusiones,
con las normas generales establecidas en el cap. 1. La dignidad de la persona
se respeta cuando se respeta el bien
común. Y cuando el bien común es respetado, entonces se establecen las
condiciones sociales y jurídicas necesarias para que cada persona pueda, con su
trabajo y con su esfuerzo, obtener los
bienes que considere necesarios para su desarrollo personal. Cuando el estado,
custodio del bien común, genera
políticas que no respetan estas condiciones (como la inflación) entonces está
atentando contra este principio de ética social. Pero, como dijimos, el
elemento subjetivo es el relativo a las diversas circunstancias históricas y
socioeconómicas de cada región. Este elemento está explícitamente afirmado por
el Magisterio, como vemos en este texto –que más adelante será citado
nuevamente-: “Las normas que exponemos ahora valen, claro está, para todo
tiempo y lugar –dice Juan XXIII en Mater
et magistra (MM);[5]-, la medida en que hayan
de aplicarse a los casos concretos, en cambio, no puede determinarse sin contar
convenientemente con la riqueza disponible; riqueza que puede variar, y de hecho varía, en cantidad y
naturaleza, de unos pueblos a otros, e incluso frecuentemente en una misma
nación, según los diversos tiempos”. Conste que esto lo dice Juan XXIII después
de referirse a todas las normas de ética social respecto a este tema que aún no
hemos terminado de analizar.
Todavía no hemos cotejado este tema con
Como vemos, no hay contradicción entre lo que la
escuela austriaca sostiene y el principio sostenido por Pío XI. Por otra parte,
como cada principio está en relación con el otro, es obvio que, como vemos,
dado que este principio está en relación a la “riqueza disponible”, -factor
variable según las circunstancias de lugares y tiempos, como dice Juan XXIII- entonces
este principio entra en consideración como circunstancia que debe tenerse en
cuenta para el primer principio. Tengamos en cuenta que, además, como tercer
principio Pío XI establece que la cuantía de salario debe adecuarse al bien
común económico, elemento que, como vimos, ha estado presente en los puntos
anteriores: pues es bien común es necesario para el respeto a la dignidad del
hombre, y ese bien común no se respeta
cuando la empresa obtiene su rentabilidad independientemente de su eficacia en
servir a los consumidores, y tampoco se respeta cuando, por ejemplo, el
estado causa inflación que baja los salarios reales.
Pero, además, no olvidemos que cuando Juan XXIII, en
Para profundizar aun más la ausencia de contradicción,
destaquemos que, desde el punto de vista económico, la productividad destaca el
hecho de que el valor de los factores de producción en el mercado es derivado
del valor de los bienes de consumo por ellos producidos, pues los bienes de
producción son demandados en cuanto tales debido a su capacidad para producir
los bienes de consumo. Esto, visto desde le punto de vista de la ética social,
nos explica por qué este elemento debe entrar
en consideración: por el bien común.
Porque, debido a la justicia legal, esto es, lo que la persona debe al bien
común, es necesario que el trabajo sea
orientado a la satisfacción de las necesidades de la población, lo cual se
cumple cuando el trabajo obtiene su valor del hecho de colaborar en la
elaboración de bienes de consumo finales, lo cual a su vez se produce cuando la
empresa obtiene su rentabilidad en ausencia de privilegios (bien común); lo
cual a su vez está intrínsecamente relacionado con las “condiciones de la
empresa” señaladas por Pío XI. No podría ser mayor, como vemos, la armonía
entre las condiciones de la empresa, la productividad, la justicia legal, el
bien común, la propiedad y, finalmente, lo más importante: la dignidad de la
persona. Porque la persona respeta su propia dignidad cuando respeta el bien
común y la justicia legal, que es justamente lo que la persona debe al bien
común. Por supuesto, si estas normas se respetan, el aumento de riqueza
resultante permitirá disponer de recursos que, voluntariamente, se destinen
hacia actividades que estén fuera del criterio de rentabilidad, como las
fundaciones sin fines de lucro.
Pero ha llegado el momento de analizar uno de los temas clave de toda
esta temática: el famoso salario mínimo. Nuevamente, hay que clarificar los
términos para no confundirse. Creemos que la mayoría de los problemas en este
punto surgen porque, muchas veces, desde
la ética social se asocia “salario mínimo” a “salario justo”, y desde la
ciencia económica, con el término “salario mínimo” nos estamos refiriendo a
otra cosa. Pues, como hemos visto, la ciencia económica en cuanto tal nada
tiene objetar al ideal ético de que el salario sea justo. El problema está en cómo lograrlo. En el análisis anterior,
demostramos que con respecto a este tema, los principios de ética social y
ciencia económica no se contradicen, si bien son distintos. Ahora deberemos
demostrar que el principio del salario justo tampoco es contradictorio con el
plano de las políticas económicas
concretas tendientes a lograr ese ideal. O sea que, una que vez que se
asienta el principio, se abren múltiples propuestas para lograrlo, que competen
al aspecto técnico de la cuestión. Esa es
la armonía entre la ética social –que señala los fines- y las diversas
propuestas de la ciencia económica –que señalan los medios para lograrlos-. Esto es lo que el mismo Juan XXIII señala
en MM cuando afirma: “...A esta obligación de justicia puede darse
satisfacción, según enseña la experiencia, de varias manera”[9].
Por ende, entrando en el terreno técnico, que es su ámbito específico, la
escuela austríaca señala que el único
camino para elevar el salario real es el aumento de la cuantía de capital, que
implica un aumento en la productividad marginal. “Salario mínimo”, desde un
punto de vista técnico-económico, dentro de la escuela austríaca significa un
salario fijado coactivamente por encima
de la productividad de marginal del trabajo, lo cual genera desocupación. Por lo tanto, cotejando esto con los principios de ética
social, no creemos que el salario mínimo, definido como lo hemos definido, sea
un medio apropiado para lograr el salario justo. Pues significa elevar el
salario nominal por encima de la productividad que permite la cuantía de
capital disponible. Lo cual genera desocupación,
que dista enormemente de ser algo “justo”. Por ejemplo, en estas coordenadas de
lugar y tiempo (Argentina, 1984), podría llegar a parecernos muy bien que todos los argentinos ganaran
como sueldo no menos de 100.000
dólares mensuales; y entonces el estado establece esa cifra como salario
mínimo: el resultado inmediato será que casi toda la población argentina se
quedará sin trabajo (no hay recursos para abonar tales salarios). Y si muy
sensatamente se pregunta si entonces el estado no debe acaso fijar el salario
mínimo en el nivel de la productividad del trabajo, se contesta que en ese caso
dicha fijación es superflua, pues es en dicho nivel donde los salarios se
establecen naturalmente, pues hemos visto que el salario no puede (ver en
nuestros “Fundamentos...” el significado de este “poder” en la nota a pie de
pág. Nº 4 de
Pero se nos podrá decir: esa es su opinión; las cosas no suceden de ese
modo. Pero el caso es que por supuesto que ésta es nuestra opinión en materia técnica, en la cual podemos
tener nuestra opinión como cualquier católico puede tener la suya, igual o
diversa a la nuestra. Y ha quedado bien
claro que sólo no negamos, sino que afirmamos, el principio de ética social que
está en juego –la justicia en las retribuciones laborales-; y en el terreno
científico de la economía afirmamos que el modo de lograrlo es la elevación de
la cuantía de capital , y no las fijaciones coactivas del salario por encima de
la productividad, al fijarlo por arriba del límite máximo cataláctico. Planos
distintos, pero no contradictorios: lo esencial de nuestra tesis.
Y reafirmando este punto, podemos entonces con más claridad analizar lo
siguiente: ¿no es acaso el mismo Juan XXIII quien dice que el salario no debe
quedar librado a la libre concurrencia? Nuevamente, téngase en cuenta todas las
precisiones que con respecto a la “libre concurrencia” hemos hecho en el cap.
3; y, además, obsérvese que seguidamente de decir tal cosa Juan XXIII establece
las ya citadas condiciones de justicia, entre las cuales pone, en primer lugar, el aporte de cada uno
al proceso productivo. Y entonces, desde el punto de vista técnico-económico,
debe decirse que, cuando la economía funciona del modo descripto en el cap. 3
(igualdad ante la ley; ausencia de privilegios protectores) el valor de los
factores de producción en el mercado tiende a establecerse en el nivel de su
productividad marginal[10],
precisamente aquel aporte de cada uno
al proceso productivo –en lenguaje menos técnico-; y hemos visto también que el
considerar a la productividad como criterio en la justicia de los salarios no
es contradictorio con la dignidad de la persona. Recordemos, además, que los
escolásticos, en su mayoría, establecían la justicia de lo salarios en relación
a la estimación común del mercado de
los mismos[11].
Podemos pues llegar a la conclusión de que el salario establecido naturalmente
entre ambos límites catalácticos (máximo y mínimo) es justo, siempre que la
economía funcione, como dijimos, según lo descripto en el cap. 3. Incluso puede
ser posible que la tasa media así establecida no sea la ideal, pero seguirá siendo
lo justo prudencial, en relación a
esas circunstancias diversas de tiempos y lugares, expresamente afirmadas por
el Magisterio; una de las cuales circunstancias es justamente la cantidad de
riqueza disponible, como dice Juan XXIII; en lenguaje más técnico, la cuantía
de capital. Y aquí, combinando ética social con economía política, debemos
decir lo siguiente: cuando el salario real es bajo porque la cuantía de capital
es baja, y esa escasa cuantía de capital
está causada por erróneas políticas económicas, que son injustas en sí mismas
(como la inflación), entonces es obvio que, por una cierta propiedad ética
transitiva, los salarios serán injustos; pero cuando la cuantía de capital es
baja no a causa de la voluntad de los
hombres (como por ejemplo una catástrofe natural, o porque recién comienza la
capitalización) entonces el salario estará en el nivel justo prudencial, dadas tales circunstancias*.
[1] En nuestro artículo En
defensa de
[2] Santo Tomás de Aquino: De
Veritate; Marietti, Roma, 1949, Q. 4, art. 1, c.
[3] Marietti ed., Torino, 1963, Libro V, Lección IX, N° 981.
[4] El subrayado es nuestro.
[5] DP, Op. Cit. Punto 72 de esta
edición.
[6] DP, Op. Cit.
[7] Ver Mises, L. Von:
[8] DP, Op. Cit.; punto 71 de esta edición, el subrayado es nuestro.
[9] DP, Op. Cit., Nº 77 de esta edición.
[10] Ver nuestros “Fundamentos...”, cap. 5, punto 1, 3; teorema 22.
[11] Ver Chafuen, Op. Cit.
* 2004, 9. Este es un buen ejemplo de lo que comentábamos en la
nota “2004 –
1 comentario:
No solo hay que reelerlo. Hay que difundirlo a al luz de nuestra trsite realidad. muchas gracias
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