Según el Vaticano II,
la Iglesia y el estado son autónomas en sus propias esferas, pero deben
colaborar entre sí en aquellos temas que tienen que ver con un sujeto común a
ambas entidades: el ser humano y su dignidad.
Esta colaboración es
relativa a circunstancias históricas diversas. Allí donde la tradición de un
país lo permita, esa colaboración implicará una relación especial de la Iglesia
con el estado sin que ello viole sus respectivas autonomías. Esto se aplica
también a otras naciones con religiones mayoritarias.
Esa colaboración puede
suponer una confesionalidad formal,
que a su vez tiene diversas fórmulas. O, en cambio, una confesionalidad sustancial, como la que se da cuando una
cultura judeo-cristiana impregna la legislación humana de tal modo que la ley
natural sea inspirada en ese judeo-cristianismo.
En cualquier caso hay que distinguir laicismo de laicidad. La sana laicidad
fue defendida así por Pío XII y especialmente por Benedicto XVI, tanto en el
gobierno como en el ordenamiento jurídico, como quedó muy bien plasmado en sus
insuperables discursos del 2010 al Parlamento británico (https://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/speeches/2010/september/documents/hf_ben-xvi_spe_20100917_societa-civile.html)
y del 2011 al Parlamento alemán (http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/speeches/2011/september/documents/hf_ben-xvi_spe_20110922_reichstag-berlin.html)
. Esa laicidad consiste en reconocer al estado su función propia sin que la
Iglesia designe sus integrantes ni intervenga directamente, ni en su
legislación ni en sus funciones propias.
El laicismo es en
cambio una separación hostil entre
Iglesia y estado, de tal modo que ya no hay colaboración, sino choque entre
ambas, por una cosmovisión muy diferente del hombre y la sociedad. Se dio así
clásicamente en el laicismo francés del s. XVIII en adelante, en parte en la
Italia del Risorgimento, por la “cuestión
romana”; y en México y Uruguay.
No fue así en los EEUU,
donde Benedicto XVI ve un clásico ejemplo de laicidad con confesionalidad
sustancial, sobre todo en sus inicios (https://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/speeches/2008/february/documents/hf_ben-xvi_spe_20080229_ambassador-usa.html
).
En la Argentina, la
Constitución del 53 fue un caso de confesionalidad formal con sana laicidad,
con libertad religiosa pero sin igualdad de cultos. Por la circunstancia
histórica, los tres poderes eran autónomos de la Iglesia y se reconocía la
libertad de la Iglesia, pero regía el “patronato” (la venia del presidente para
el nombramiento de los obispos), el reconocimiento de la Iglesia como una
institución de Derecho Público, la religión católica como condición para ser
presidente y “la conversión de los indios al catolicismo”.
Por supuesto, hubo
períodos laicistas en la historia argentina donde todo ello fue la “constitución
formal” pero no la real.
Aunque casi se ignore, mucho de ello fue abrogado
por el acuerdo entre el Estado Argentino y la Santa Sede de 1966, (http://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/archivio/documents/rc_seg-st_19661010_santa-sede-rep-argent_sp.html
) sobre todo, el Patronato, con lo cual se avanza hacia una mayor laicidad
conforme a los lineamientos del Vaticano II.
La circunstancia
argentina actual, donde muchos piden por la “separación entre Iglesia y estado”
es una circunstancia donde esa petición es pedida más desde un nuevo laicismo
que desde una sana laicidad. Esto es, se pretende avanzar sobre legislaciones
que establezcan obligatoriamente el aborto, la educación sexual y la ideología
de género para todas las instituciones privadas, “especialmente” para las
católicas, con lo cual se trata entonces de un laicismo que atenta contra la
libertad religiosa.
Los libertarios en
cambio sólo piden una distinción entre Iglesia y estado al estilo
norteamericano, aunque ellos la llamen “separación”.
Si se quisiera avanzar hacia
una posición equilibrada y ecuánime en este tema, el estado argentino podría:
-
Elevar el acuerdo de 1966 a rango
constitucional de manera explícita, sustituyendo el art. 2 de la Constitución
por ese acuerdo.
-
Garantizar el ejercicio de la libertad
religiosa ratificando toda obligatoriedad
en temas como aborto, educación sexual, etc., como delitos contra la
libertad de asociación, la propiedad y la libertad religiosa;
-
Eliminar todo subsidio económico a la
Iglesia Católica;
- Garantizar totalmente la libertad
educativa de TODA institución privada, reconociendo el derecho a tener
plenamente sus propios programas de estudio sin pasar por el permiso del
estado. Eliminar a su vez el subsidio a toda institución privada reemplazándolo
con el sistema de cheques escolares, propuesto por Friedman y Hayek, para todos
los padres que quieran enviar sus hijos a las instituciones privadas que
quieran.
Pero
estamos lejos de la superación de nuevas grietas.
Por un lado hay un nuevo avance del odio hacia la Iglesia, de siempre, renovado
ahora por el feminismo radical y las ideologías del género, y por otro lado la
Iglesia ha perdido toda autoridad moral, y no sólo por el espantoso tema de los
abusos.
En esa circunstancia se
viene el tema de la “separación” de la Iglesia y estado en Argentina, y de esa
circunstancia nada bueno saldrá.
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