Sobre
el tan comentado tema del “Chau tabú”, ofrezco una mirada sobre esos temas
efectuada por mí en el 2012 en “Ley natural, Cristianismo y razón pública”, separata del Instituto Acton Argentina,
Buenos Aires, 2012, pp. 7-72. (http://www.institutoacton.com.ar/articulos/41art01-05-12-a.pdf) Véase especialmente el primer punto del 1.2.2
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1.2.
El derecho a la intimidad.
1.2.1.
La intimidad personal como un
derecho humano fundamental.
En
vez de estar corriendo atrás de los acontecimientos, diciendo todo el tiempo
“esto no” los católicos tienen en este derecho algo que viene de su propia
sensibilidad cristiana pero a la vez los posiciona totalmente en el mundo
moderno, y que puede plantearse como una posición permanente, que se adelante a
los acontecimientos, y no circunstancial. El derecho a la intimidad está en la
base del derecho a la libertad religiosa[1],
porque es nada más ni nada menos que el derecho a la ausencia de coacción sobre
la conciencia en materia intelectual y moral. Por eso es un derecho que, uno,
fue adelantado por la distinción de Santo Tomás, ya citada, entre ley humana y
ley natural, y, dos, se expresa luego en el derecho a la libertad religiosa
–que fundamenta los derechos a la libertad de enseñanza y de expresión-,
derecho que implica una laicidad positiva del estado[2].
Por eso se sitúa entre el art. 19 de la Constitución de 1853 (ya citado) y el derecho a
la libertad religiosa, y por eso no es sólo un derecho con consecuencias sólo
privadas sino también públicas.
El
derecho a la intimidad es como un principio cristiano y a la vez civil y
secular de no agresión, de no invasión al
otro. En la visión judeocristiana la persona no es dueña de sí misma, sino
que Dios es nuestro dueño, “el Señor”. Por lo tanto la visión cristiana es
incompatible con una visión de la libertad personal donde ésta se base en que
la persona es dueña de sí misma. Pero dado que Dios es nuestro dueño, y sólo
Dios, entonces cada ser humano no es
dueño del otro, del tú, en la relación interpersonal yo-tú. Por ende desde
un punto de vista horizontal nadie tiene derecho a invadir la casa existencial
del otro, sólo el otro puede abrir la puerta de su existencia. Tenemos
nuevamente en este caso un argumento que deriva de la sensibilidad cristiana
sobre la persona humana y funda a la vez una sociedad secular donde ningún funcionario
estatal puede invadir la conciencia de otro generando ello a su vez el sagrado
derecho a la libertad religiosa con todas sus implicaciones políticas en cuanto
a las justas relaciones entre Iglesia y estado[3].
1.2.2.
La intimidad personal como fuente
de solución de delicados public issues.
Este
derecho a la intimidad personal no sólo permite encarar, como vimos, delicados
temas como las uniones homosexuales sino también otros:
-
La libertad educativa de
instituciones católicas (y privadas en general), dado el derecho a la libertad
religiosa y de enseñanza basados en esa inmunidad de conciencia. Así, temas tales como educación sexual,
condiciones morales de los docentes, etc., son temas en los cuales le
legislación estatal no debe intervenir so pena de violar esos derechos
humanos claves en temas de conciencia.
-
El derecho al rechazo informado en temas médicos, esto es, el derecho a la objeción de conciencia en cuanto a recibir
un tratamiento médico, cuestión que podría salvar numerosos malentendidos
respecto a la eutanasia.
-
El derecho a la objeción de conciencia en general, reconocido por el Vaticano II para temas militares, y que debería ser
extendido a todas las áreas[4].
No es algo que deba ser recordado ahora que lo necesitamos, para defender a los
médicos que se nieguen a practicar abortos o a jueces que no quieran casar a
parejas homosexuales. Eso está muy bien, pero el recuerdo de la objeción de
conciencia cuando nos conviene parece ser algo meramente oportunista. Debe ser
defendida siempre, en toda circunstancia y obviamente para todos los
ciudadanos, católicos o no. Los testigos de Jehová no fueron defendidos en
general por los católicos en Argentina, y menos excusa hay para ello porque el
documento del Vaticano II era de 1965.
[1] Dignitatis
humanae, op.cit, punto 3: “…Porque el ejercicio de la religión, por su
propia índole, consiste, sobre todo, en los actos internos voluntarios y
libres, por los que el hombre se relaciona directamente a Dios: actos de este
género no pueden ser mandados ni prohibidos por una potestad meramente humana”.
[2] El primero que habló de una “sana laicidad
del estado” es Pío XII: “…en relación con esta independencia del Estado habla
Pío XII, incluso, de un “justificado laicismo de Estado”, que ha sido siempre
un principio de la Iglesia ”,
en Utz, A.F.: La encíclica de Juan XXIII Pacem in terris; Herder, Barcelona,
1965, p. 94.
[3] Vaticano II, Gaudium et spes, nro. 76.
[4] Ver
Padilla, N.: "Objeción de conciencia,
¿retroceso o revolución?" en
http://www.institutoacton.com.ar/articulos/npadilla/artpadilla1.pdf , y
Zanotti, G.: “Los fundamentos filosóficos de la objeción
de conciencia y la acción de los
católicos en la vida pública”, en
http://www.institutoacton.com.ar/articulos/gzanotti/artzanotti71.pdf
2 comentarios:
No coincido en nada con usted. Me parece que su postura destila Liberalismo Católico puro. Me da pena su equivocación doctrinal. Pondera la libertad como valor fundamental y no Dios. Primero los Diez Mandamientos, la Tradición de la Iglesia, el Magisterio y la cultura hispánica-argentina. Luego puede hablar de la libertad que quiera...
http://institutoacton.com.ar/comentarios/183com151213-b.pdf
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