(Ensayo publicado en Boletín de Teología FEPAI, Año 38, N. 76, 2º semestre 2022).
1. Introducción.
A lo largo de los milenios, las religiones politeístas de las religiones antiguas eran un sistema cultural completo, “integral” donde el sistema social era también el resultante de la adoración a los dioses(1) . En sus mitologías se conjugaban, como si fueran una sola cosa, tres aspectos que hoy consideramos distintos: lo religioso, lo político y lo científico(2). El rey-dios era al mismo tiempo sumo sacerdote y sumo gobernante, y consultaba su destino al oráculo y sus escribas, para lo cual estos últimos utilizaban lo que hoy llamaos geometría, matemáticas y astronomía, a veces muy avanzadas. Pero era todo una sola cosa, de tal modo que si se ponía en tela de juicio uno de los tres aspectos, tambaleaba todo. Por eso la libre crítica en política y en ciencia era incompatible con la estabilidad del mito. Con lo social sucedía lo mismo. Las normas sociales, entre las cuales estaban las políticas y jurídicas, dependían de la narrativa del mito. Incluso en el antiguo Israel el libro del Levítico cumplió esa función. No fue sino hasta el advenimiento del Cristianismo cuando sus primeros pensadores entraron en diálogo con fuentes del Derecho y la Filosofía que habían provenido de los esfuerzos de la sola razón, lo cual implica todo lo contrario del Integrismo. Pero a eso volveremos después.
2. El Integrismo hoy y su problema hermenéutico fundamental.
Aún hoy subsisten lecturas del Islam y del Cristianismo según las cuales, aunque lo divino no se confunda con lo humano, la Revelación jugaría un papel esencial en la legitimación del gobernante temporal y también en la legitimidad del orden jurídico. El problema fundamental de esos integrismos es hermenéutico, o sea, un problema de interpretación. Esto es, la ignorancia, la falta de la toma de conciencia de las “mediaciones hermenéuticas” que son necesarias para afirmar juicios singulares, prudenciales, en materia social, ante las cuales NO son suficientes las fuentes habituales de la Revelación (en el Cristianismo, al menos, ellas son: Las Escrituras, la Tradición y el Magisterio de la Iglesia). Esas mediaciones son:
a) El estado de determinadas ciencias sociales en determinada circunstancia histórica Aunque a partir de los 60 es habitual que los teólogos católicos admitan sin problema la autonomía relativa de las ciencias naturales (3) , no les ha sido tan fácil con las sociales. Ello es así porque la ética da la impresión de que la ética social fundamental abarca lo esencial de lo social, dejando todo lo demás a detalles meramente técnicos de administradores y abogados. Y ello, a su vez, porque no han tenido suficiente contacto con la tradición del orden social espontáneo, donde el objeto de las ciencias sociales son las consecuencias NO intentadas de las interacciones sociales (4), las cuales no entran directamente en el famoso trípode del objeto, fin y circunstancia del acto moral. Que yo piense que el dólar va a subir no es ninguna mala intención. Ahora bien, cuando yo y varios millones más pensamos eso, demandamos más dólares y el precio del dólar aumenta. Eso es lo que se llama una consecuencia no intentada, tema que escapa al ámbito específico de la ética social fundamental. Eso es la autonomía relativa de la economía, del derecho y la economía, de la ciencia política, ámbito que por lo demás fue adelantado por los escolásticos del s. XVI, que no de casualidad hablaron por primera vez de la des-clericalización del sistema político.
b) La evaluación de una determinada circunstancia histórica a la luz de lo anterior Por lo tanto, la ética social fundamental no es el único elemento de juicio para juzgar una época histórica: hay que recurrir al aporte de esas ciencias sociales que tienen esa autonomía relativa. Hoy podemos mirar con buenos ojos a la democracia ateniense como una evolución de la libertad política, pero porque HOY tenemos desarrollados ciertos elementos de ciencia política que derivan del constitucionalismo de los EEUU, que no depende de la Revelación ni la contradice.
c) La aplicación prudencial de (a) y (b). Pero como ha explicado muy bien John Finnis (5) se ha perdido conciencia de que la mayor parte de temas sociales son cuestiones prudenciales, donde la conclusión se obtiene de dos premisas. Una general, sí, que puede entrar más en contacto con una ética social en diálogo con lo religioso; una segunda, singular, donde se afirma que tal cosa singular encaja o no con lo universal, y la conclusión (“no matarás, 1, esto es matar, 2, por ende no debo hacer esto, 3). La segunda premisa depende de un juicio de conciencia singular que puede errar aunque la premisa mayor universal sea verdadera. Y, además, la premisa mayor universal puede estar dentro de la autonomía relativa de las ciencias sociales y ser por ende falible también.
3. Un ejemplo
Supongamos que una conferencia episcopal dijera “faltan instituciones democráticas estables en América Latina”. De más está decir que yo coincidiría con ese juicio evaluativo. Pero para hacer ese juicio, hace falta toda una teoría constitucional que NO deriva, ni tampoco contradice, de las Sagradas Escrituras, la Tradición y el Magisterio de la Iglesia. Esa teoría constitucional es fruto de una larga tradición de autores y temas importantísimos y a la vez opinables en relación a lo religioso: Tocqueville, Montesquieu, El Federalista, etc. Pero además, hay que aplicarla a la circunstancian específica histórica de América Latina, donde entran un sinfín de temas históricos opinables en relación a lo religioso. Los sistemas jurídicos coloniales, la interacción con las nuevas ideas que venían de Francia y EEUU, las guerras de independencia, etc. Como si ello fuera poco, esa aplicación en sí misma puede estar mal hecha. Y además, todo ello es necesario para diagnosticar por un lago y para proponer políticas concretas, por el otro. Querer hacer depender todo ello de modo directo de una religión revelada es ignorar todas esas mediaciones hermenéuticas fundamentales.
4. Clericalismo e integrismo.
No son lo mismo. El clericalismo no ignora la diferencia entre Dios y el hombre, entre lo político y lo religioso. Sabe que “el príncipe” NO es Dios y que deberá dar cuenta de sus pecados a Dios. Pero la legitimidad política del gobierno del príncipe depende de un acto performativo (declarar, coronar) por parte del “sumo sacerdote” (tipo ideal weberiano en la que puede entrar tanto un pontífice romano como el sumo sacerdote del Sanedrín), que “unge” al príncipe de su poder. Ello también fue un modo de ignorar la legítima autonomía de lo temporal. El primero que dentro de la religión católica cortó con ello fue nada menos que Francisco de Vitoria (6) , cuando afirma que los reinos pre-colombinos pueden ser “buenos” aunque no hayan sido legitimados por el Papa. Un avance notable en su momento, que llega a un punto de inflexión clave con la defensa de Juan Pablo II de las normas procedimentales del sistema democrático como intrínsecamente legitimas (7)
5. Una frase importantísima de Benedicto XVI.
En su discurso al Parlamento Alemán, en el 2011(8) , Benedicto XVI afirmó algo que es un digno cierre a esta crítica al integrismo religioso. En contexto del diálogo, precisamente, entre razón y fe, para ver, nada más ni nada menos, “lo que es justo”, afirmó:
“…En la historia, los ordenamientos jurídicos han estado casi siempre motivados de modo religioso: sobre la base de una referencia a la voluntad divina, se decide aquello que es justo entre los hombres. Contrariamente a otras grandes religiones, el cristianismo nunca ha impuesto al Estado y a la sociedad un derecho revelado, un ordenamiento jurídico derivado de una revelación. En cambio, se ha remitido a la naturaleza y a la razón como verdaderas fuentes del derecho, se ha referido a la armonía entre razón objetiva y subjetiva, una armonía que, sin embargo, presupone que ambas esferas estén fundadas en la Razón creadora de Dios. Así, los teólogos cristianos se sumaron a un movimiento filosófico y jurídico que se había formado desde el siglo II a. C. En la primera mitad del siglo segundo precristiano, se produjo un encuentro entre el derecho natural social, desarrollado por los filósofos estoicos y notorios maestros del derecho romano. De este contacto, nació la cultura jurídica occidental, que ha sido y sigue siendo de una importancia determinante para la cultura jurídica de la humanidad. A partir de esta vinculación precristiana entre derecho y filosofía inicia el camino que lleva, a través de la Edad Media cristiana, al desarrollo jurídico de la Ilustración, hasta la Declaración de los derechos humanos y hasta nuestra Ley Fundamental Alemana, con la que nuestro pueblo reconoció en 1949 “los inviolables e inalienables derechos del hombre como fundamento de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo”
Observemos que, primero, Benedicto XVI define perfectamente al integrismo: “…En la historia, los ordenamientos jurídicos han estado casi siempre motivados de modo religioso: sobre la base de una referencia a la voluntad divina, se decide aquello que es justo entre los hombres”. Y a continuación (lo habíamos comenzado a decir al principio y lo habíamos dejado para el final) explica que el Cristianismo es todo lo contrario: “…Contrariamente a otras grandes religiones, el cristianismo nunca ha impuesto al Estado y a la sociedad un derecho revelado, un ordenamiento jurídico derivado de una revelación. En cambio, se ha remitido a la naturaleza y a la razón como verdaderas fuentes del derecho, se ha referido a la armonía entre razón objetiva y subjetiva, una armonía que, sin embargo, presupone que ambas esferas estén fundadas en la Razón creadora de Dios”. Y luego cita las fuentes del diálogo razón-fe en materia del Derecho, de igual modo que sucedió en Grecia con la filosofía de Platón y Aristóteles:
“…En la primera mitad del siglo segundo precristiano, se produjo un encuentro entre el derecho natural social, desarrollado por los filósofos estoicos y notorios maestros del derecho romano”.
6. Conclusión
El integrismo es un error religioso que puede ser criticado desde lo mejor de las religiones monoteístas occidentales. Judaísmo y Cristianismo ya han atravesado su proceso histórico de des-clericalización. Esperemos que venga ahora el tiempo del Islam, que tiene todos los recursos intrínsecos para lograrlo.
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(1) J. Ratzinger, Introducción al Cristianismo, Salamanca, Sígueme, 2001.
(2) G. Zanotti, JudeoCristianismo, Civilización Occidental y Libertad; Instituto Acton, Buenos Aires, 2018.
(3) Vaticano II, Gaudium et spes.
(4) Ver sobre ese tema Hayek, F. A. von: Hayek, F. A., Derecho, Legislación y Libertad, 3 vols. Madrid, Unión Editorial, 1979; Individualism and Economic Order, Cambridge, Cambridge University Press, Midway Reprint, 1980; Los fundamentos de la Libertad, Madrid, Unión Editorial, 1975; Nuevos estudios en filosofía, política, economía, e historia de las ideas, Buenos Aires, Eudeba, 1981; Precios y producción (1931), Madrid, Unión Editorial, 1996.
(5) G. Ver Zanotti, “John Finnis y su análisis de lo opinable en el Magisterio social”, en https://institutoacton.org/2022/07/11/john-finnis-y-su-analisis-de-lo-opinabledentro-del-magisterio-social-gabriel-zanotti/.
(6) M. F. Fazio, Francisco de Vitoria, Cristianismo y modernidad, Buenos Aires, Ediciones Ciudad Argentina, 1998
(7) Juan Pablo II, enc. Centesimus annus, 1991.
(8) Ver https://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/speeches/2011/ september/documents/hf_ben-xvi_spe_20110922_reichstag-berlin.html.