miércoles, 9 de octubre de 2024

LA CONSTITUCIÓN DE 1853 Y LA REFORMA DEL 14 BIS NO DISCRIMINA ENTRE NACIONALES Y EXTRANJEROS

 Si, hay que ser coherentes. 

Ahora queremos arancelar la educación y la salud públicas a los extranjeros, pero ello parece ser contrario a las disposiciones constitucionales actuales. "...Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos...". Dice habitantes, no dice ciudadanos argentinos. 

Luego, excepto los liberales, que son por supuesto malas personas, todos alaban al 14 bis: ".............El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna". 

¿Ven qué bueno es el 14 bis?

Y el 14 bis no suspendió al art. 20: "...Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano".

Ah, entonces también los del 14 bis. 

¿Por qué prohibirles entonces la bondad asegurada por la Constitución?

Partidarios del Estado bondadoso, sean coherentes, no pueden, según la Constitución, dispensar beneficios a los nacionales pero a los extranjeros no. 

Los únicos que no tienen este problema son los liberales porque son tan malos que, para ellos, los habitantes, sean ciudadanos o extranjeros, sólo gozan de las libertades negativas garantizadas ipso facto con un Estado que impida los delitos contra la vida, libertad y propiedad. 

Pero dejemos de preocuparnos de la mala gente y seamos todos coherentemente buenos. 

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