¿Por qué el tema de la libertad de precios sigue trabado como un diálogo de sordos con algunos tomistas que se oponen a la economía de mercado?
A pesar de algunas interpretaciones
optimistas, no creo que Santo Tomás haya pensado que la “communis aestimatio”, una especie de “precio de mercado” de la
época, era el precio justo. Es verdad que llegó a vislumbrar la teoría
subjetiva del valor, comentando un famoso párrafo de Aristóteles[1]
quien, a su vez, tampoco era claro al respecto, pero su teoría más clara en la
Suma era que es injusto comprar o vender algo “más allá de lo que vale”[2].
Hay que tener en cuenta, además, las circunstancias históricas de ambos: en
Aristóteles, la ciudad-estado griega, con su ideal de autarquía, sus muros y
sus esclavos; en Santo Tomás, el Sacro Imperio, con su sistema feudal. Sí,
había ya “mercados” pero no “economía de mercado” como ya la pudieron
vislumbrar algunos escolásticos a partir del s. XVI. Difícilmente cualquiera de
los dos pudo haber pensado en el precio libre y el precio justo en una “economía
de mercado” como la pensamos hoy, una economía dinámica, de capitalización,
ahorro y lo que Hayek llama “orden extendido”, lo que Karl Polanyi llama “la gran
transformación”[3],
como si fuera algo negativo, lamentablemente.
Algunos tomistas actuales,
haciendo una ensalada césar impresionante entre Polanyi, Marx, Heidegger, la
Escuela de Frankfurt, Maurras, De Maistre, quisieran borrar de la Historia a
toda la Modernidad y volver a la supuesta gran maravilla del mundo medieval
pre-moderno. Otros, en cambio, no ignoran las ventajas de la economía de
mercado desarrollada a partir del s. XVI, pero quisieran integrar a ella la ley
de reciprocidad de cambios de Aristóteles, según la cual la justicia conmutativa
implicaría igualdad en las valoraciones del comprador y del vendedor. Nunca
pudieron comprender la teoría subjetiva del valor, según la cual el intercambio
se realiza precisamente porque oferente y demandante valoran de modo diferente
la cosa intercambiada. Si voy a vender un departamento por U$S 100.000, es que
valoro más los 100.000 que el departamento, y el comprador valora más el
departamento que los 100.000; de lo contrario, no habría intercambio.
Es por esto que todos los
economistas partidarios del mercado libre afirman que en todo intercambio libre
y voluntario ambas partes ganan: porque cada uno obtiene aquello que valoraba
más.
Pero los tomistas anti-mercado o
(que no es lo mismo) los tomistas pro-mercado “pero” con restricciones, tienen
un punto. En Santo Tomás el libre albedrío en la conducta puede ser simpliciter o secundum quid. Si prefiero comprar pescado y no verdura, listo, eso
es libre albedrío. Pero si estoy en el mar, el bote tiene un problema y tiro
lastre al mar, es voluntario secundum
quid, o sea, mediando una condición[4].
Si el bote no tuviera una avería, no tiraría lastre al mar. Lo hago como una
opción que no hubiera tomado en circunstancias más favorables para mí. Nada contradictorio
con la famosa praxeología de Mises pero….
Pero entonces la ética de los
precios no es tan simple. Un comprador puede encontrarse en circunstancias
análogamente desfavorables. He perdido todo, por ejemplo, y por ende debo
vender mi casa, cosa que no haría si me hubiera ido bien en el negocio
emprendido. Por lo tanto puede ser que la tenga que vender por un precio menor
que el que hubiera valorado en otras circunstancias.
Entonces el comprador tiene una
opción moral: conociendo esa circunstancia, puede aprovecharse de la situación
del vendedor para obtener un precio más bajo que lo que hubiera obtenido con
otro vendedor. O al revés, si soy el vendedor puedo obtener un precio más alto
porque el comprador tiene una necesidad urgente de comprar. Claro, todo es
libre y voluntario, ok, pero secundum
quid según circunstancias más o menos desfavorables para el comprador o
vendedor.
Pero entonces algunos incurren en
un non sequitur: el control de
precios. No, no hay control de precios que pueda solucionar esa situación. El
funcionario benevolente que quiera hacerlo no podría evitar lo inevitable: que
entren al mercado los compradores sub-marginales, o sea los que no hubieran
comprado al precio de mercado. Habrá faltantes, inevitablemente, y el mal será
mayor que el que se quería evitar.
Y en ese caso se trata de la ley
humana que, como el mismo Santo Tomás dice, no puede evitar todos los males[5].
Si, sería un acto de virtud no aprovecharse de la mala situación del otro, pero
esa virtud no puede lograrse mediante los precios máximos. Así de simple. Es
cuestión de distinguir entre la ley humana y la ley natural.
Pero entonces, me preguntará el
anti-mercado: ¿estás reconociendo que NO necesariamente ambas partes ganan en
un mercado libre? No simpliciter, sí secundum quid. Siempre ambas partes
ganan porque la situación lograda es subjetivamente mejor que la situación
abandonada (costo de oportunidad). Perdí todo, necesito vender el departamento,
lo vendo, estoy mejor. Ok. Pero yo no quería perder todo y tener que vender
rápido a un precio menor que el esperado en otra circunstancia. Estoy peor. Ok.
Y puede ser, además, que el precio menor sea el precio en el momento presente y
no en un momento futuro, de lo cual el comprador no tiene responsabilidad
moral, o puede ser el momento presente sabiendo el comprador que puede comprar por
10.000 dólares menos dada la circunstancia de urgencia del vendedor. Y eso no
parece demasiado virtuoso precisamente.
Pero hay otro punto
importantísimo. Justamente lo que Karl Polanyi desprecia, la gran transformación,
es el paso evolutivo del feudalismo a las economías de mercado. Ahora bien, en
las sociedades NO de mercado, sean las que fueren, son comunes circunstancias
familiares de intercambio, incluso pueden existir esas circunstancias en
situaciones actuales de mercado. Mi primo tiene una farmacia y siempre le compro
a él. Todo bien. Pero un día hay una pelea familiar y a mi buen primo se le
ocurre venderme un medicamento al doble que a otra persona. Con libertad de
precios, está en todo su derecho, es su farmacia, su medicamento, etc. Pero no
es precisamente una buena acción. Mutatis mutandis con todos los comercios y
mercados pequeños donde haya conocimiento personal, íntimo, familiar, entre
compradores y vendedores.
Pero a medida que va evolucionando
el mercado, se producen más situaciones de “anonimia” social entre oferentes y
demandantes. Eso puede tener sus des-ventajas porque siempre es buena una mayor
amistad, pero tal vez no es el comercio el lugar para ello. En una economía de
mercado extendida, evolucionada, hay bancos, supermercados, etc., donde la
relación entre comprador y vendedor es impersonal y el precio es el precio de mercado
y punto, que fluctuará de acuerdo a grandes movimientos de oferta y demanda y
no según esas circunstancias personales a las cuales hemos estado aludiendo. Y
ello es sumamente ventajoso para el comprador, del cual nadie se aprovechará
para nada, excepto que los anti-mercado crean que incluso ese precio de mercado
está causado por la explotación en sentido marxista o por los “grandes
monopolios”, en cuyo caso el debate pasa ya por otro lado. La teoría de la
explotación marxista es falsa, y eso Menvielle lo sabía[6],
y además en una economía de mercado libre los monopolios rara vez o casi nunca
pueden establecer un precio de monopolio (Mises, Human Action, cap. XVI). Quienes sostienen ello confunden a la
economía libre con el crony capitalism.
Capitalismo de amigos que fue precisamente aquello que Buchanan[7]
y Hayek[8]
combatieron con sus propuestas de reforma institucional. Tolle lege.
Así que como siempre digo, mi
estimado colega tomista, si quieres saber de precios lee a Mises; si quieres saber
de Dios, lee a Santo Tomás.
El que haga al revés quedará
irremisiblemente confundido.
[1] In Decem Libros Ethicorum Aristotelis ad Nicomachum Expositio, libro
V, lección IX, Nº 981
[2] II-II Q. 77.
[3] La Piqueta, Madrid, 1989.
[4] Ver al respecto Zanotti, G.: “El
libre albedrío y sus implicancias lógicas”, en LIBERTAS, 5, 1985.
[5] I-II Q, 96, a. 6 c.
[6] Menvielle, J.: “El valor económico
en Marx y en Aristóteles-Santo Tomás”, en Estudios Filosóficos y teológicos,
año VII, Nro, 1-3, 1965.
[7] The calculus of Consent.
Logical Foundations of Constitutional Democracy, en colaboración con Gordon Tullock,
1962.
[8] Derecho, Legislación y Libertad, Unión Editorial, Madrid, 1994,
libro III.
4 comentarios:
Yo entiendo que lo esencial de la ley de reciprocidad en los cambios no está en la "igualdad de valoraciones entre el comprador y el vendedor" sino en la igualdad aritmética propia de la justicia conmutativa, que es variable (según las preferencias del consumidor, la escasez,la zona geográfica, las condiciones económicas generales, etc) siempre y cuando no haya de parte de ninguno un "aprovechamiento injusto del estado de necesidad del otro", en los términos en los que vos bien lo explicás (distinguiendo sin separar lo moral de lo jurídico). Ahora, que algunos concluyan de allí que el modo de lograr esa igualdad sea el control de precios, es un "non sequitur", pues no todos los que parten de la misma noción terminan recomendando esa medida. A mí no me convence la teoría austríaca sobre los monopolios/oligopolios y en cambio sí la de la Economía Social de Mercado, según la cual hay monopolios que surgen de privilegios injustos pero también otros que se originan en prácticas deshonestas como vender debajo del costo de producción para eliminar la competencia (dumping), los acuerdos de precios entre pocas empresas con gran poder económico, las fusiones a un nivel que pone en peligro la libre competencia y/o el poder real del gobierno para garantizarla, la publicidad engañosa (sobre todo cuando se usan métodos conductistas), etc. Pero la Economía Social de Mercado, como sabés mejor que yo, no aconseja controles de precios, de salarios, de tasas de interés o cepos cambiarios, sino intervenciones "conformes al mercado" o indirectas, concretadas en Leyes de defensa de la competencia o del consumidor, que nada tienen que ver con las de "abastecimiento, agio y especulación", que son de control directo.
Lo mismo se aplica al préstamo a interés. Mientras el dinero fue un mero instrumento cuyo fin era ser unidad de medida, medio de cambio y reserva de valor, el mutuo dinerario sólo exigía la devolución de la cantidad prestada y, eventualmente, un plus en caso de probarse que se había producido daño emergente o lucro cesante. Pero cuando el dinero comenzó a ser además, un bien de capital y aparecieron las primeras entidades crediticias y los bancos, prestando dinero en orden a la producción de bienes y servicios, surgió un nuevo título jurídico que justificó el cobro de intereses y, a partir de allí, no todo préstamo a interés fue necesariamente usura, sino sólo aquel que violara la reciprocidad en los cambios, afectara derechos de terceros o fuera claramente contrario al orden público y el bien común. Aquí sí yo agrego a título personal que para eso la moneda no puede ser fiduciaria, sino que debe estar respaldada en un activo real representativo de los bienes y servicios producidos, sea mediante una Caja de Conversión o mediante un Banco Central Independiente, pero bajo un sistema de reserva total, a fin de que los bancos no generen inflación. En todo esto, como explica Meinvielle al tratar la cuestión en su libro sobre "El poder destructivo de la dialéctica comunista", el principio de reciprocidad en los cambios no se puede aplicar del mismo modo en una economía de subsistencia, mayoritariamente rural, estática y de mercado simple, que en una economía moderna, industrial, dinámica y de mercado complejo. El "cómo" de Meinvielle ya me convence menos en algunos aspectos, pero creo que con las ideas de la Economía Social de Mercado y una organización profesional espontánea y libre (no el corporativismo fascista o el católico de control directo del mercado por parte de los cuerpos intermedios) se da esa aplicación "moderna" del principio de reciprocidad en los cambios. Eso es compatible con instituciones jurídicas que garantizan un verdadero libre mercado, como la teoría de la imprevisión, la del mal llamado "abuso del derecho", la de la lesión enorme (pero no con un porcentaje fijado con anterioridad, sino sólo si se prueba que se violó la reciprocidad en los cambios), etc.. Obviamente no coincido en este punto con Marco Aurelio Risolía. Dicho todo esto salvo mejor opinión de filósofos y economistas que defienden el derecho natural clásico- cristiano o enseñanzas definitivas de la Iglesia.
Fer si no fuera por el tema Israel, nuestra alianza sería COMPLETA.
Ja, ja, ja. No, creo que también hay otros temas en que disentimos. Pero al menos vamos construyendo un diálogo entre el liberalismo católico no condenado y el tradicionalismo, que enriquece a ambas corrientes sin que esto implique renunciar a las sanas diferencias que podamos tener.
Abrazo
Fernando
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