Voy a tener que inferir que no saben interpretar un texto o que su fanatismo ideológico los lleva a la mala voluntad y a la calumnia.
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"...A favor de Pío X, sin embargo, hay que decir que él eliminó totalmente la
posibilidad futura de ese tipo de intromisiones, y que además trató de moderar
las exageraciones del integrismo español, llegando en ese caso a hacer
aclaraciones terminológicas sobre el “liberalismo” en relación a los partidos
políticas liberales, muy avanzadas para su tiempo. Eso está documentado en las
siguientes instrucciones que envió a través de Merry de Val al cardenal
Aguirre, arzobispo de Toledo, el 20 de abril de 1911: «Emmo. y Rvmo. Señor mío
muy venerando: Bien conocidas son de vuestra Eminencia las profundas disensiones
que, sobre todo en estos últimos tiempos, se han declarado en España, con sumo
perjuicio de la causa de Dios y de la Iglesia, entre muchos católicos cuya
rectitud y sincera adhesión a la Religión y a la Patria no podrían, sin
embargo, ponerse en duda; disensiones procedentes en gran parte de conceptos
inexactos y de falsas interpretaciones atribuidas a las reglas directivas dadas
ya de antes por la Santa Sede. A fin de atajar tan grave inconveniente, y para
responder a las consultas que de varias partes se han sometido a la misma Santa
Sede, Su Santidad me ha ordenado que comunique a Vuestra Eminencia las
siguientes Normas que todos los católicos de España deberán observar fielmente:
1a. Debe mantenerse como principio cierto que en España
se puede siempre sostener, como de hecho sostienen muchos nobilísimamente, la
tesis católica y con ella el restablecimiento de la unidad religiosa. Es deber
además de todo católico el combatir todos los errores reprobados por la Santa
Sede, especialmente los comprendidos en el Syllabus y las libertades
de perdición proclamadas por el derecho nuevo o liberalismo, cuya
aplicación al gobierno de España es ocasión de tantos males. Esta acción de reconquista
religiosa debe efectuarse dentro de los límites de la legalidad, utilizando
todas las armas lícitas que aquélla ponga en manos de los ciudadanos españoles.
2a. La existencia de los partidos políticos es en sí
misma lícita y honesta en cuanto sus doctrinas y sus actos no se oponen a la
Religión y a la moral; pero a la Iglesia no se le debe en manera alguna
identificar o confundir con alguno de ellos, ni puede pretenderse que ella
intervenga en los intereses y controversias de los partidos para favorecer a
los unos con preferencia a los otros.
3a. A nadie es lícito acusar o combatir como católicos no
verdaderos o no buenos a los que por motivo legítimo y con recto fin, sin
abandonar nunca la defensa de los principios de la Iglesia, quieren pertenecer
o pertenecen a los partidos políticos hasta ahora existentes en España.
4a. Para mejor cualquier idea inexacta en el uso y
aplicación de la palabra "liberalismo», téngase siempre presente la
doctrina de León XIII en la Encíclica Libertas, del 20 de Junio de 1888,
como también las importantes Instrucciones comunicadas por orden del mismo Sumo
Pontífice, por el Emmo. Cardenal Rampolla, Secretario de Estado, al Arzobispo
de Bogotá y a los otros Obispos de Colombia en la Carta Plures e Colombiae del
6 de Abril de 1900, donde entre las demás cosas se lee: ‘En esta materia se ha
de tener a la vista lo que la Suprema Congregación del Santo Oficio hizo saber
a los Obispos del Canadá el día 20 de Agosto de 1877, a saber: que la Iglesia al condenar el liberalismo no
ha intentado condenar todos y cada uno de los partidos políticos que por
ventura se llaman liberales. Esto
mismo se declaró también en carta que por orden del Pontífice dirigí yo al Obispo de Salamanca el 17 de
Febrero de 1891; pero añadiendo estas condiciones,
a saber: que los católicos que se llaman liberales, en primer lugar acepten sinceramente
todos los capítulos doctrinales enseñados por la Iglesia y estén prontos a
recibir los que en adelante ella misma enseñare; además, ninguna cosa se
propongan que explícita o implícitamente haya sido condenada por la Iglesia; finalmente, siempre que las
circunstancias lo exigieren, no rehúsen, como es razón, expresar abiertamente
su modo de sentir conforme en todo con las doctrinas de la Iglesia. Decíase
además en la misma carta que era de desear el que los católicos escogiesen y
tomasen otra denominación con que apellidar sus propios partidos, no fuera que,
adoptando la de liberales, diesen a los fieles ocasión de equívoco o de
extrañeza: por lo demás, que no era
lícito notar con censura teológica y
mucho menos tachar de herético al liberalismo, cuando se le atribuye sentido diferente del fijado por la Iglesia
al condenarlo, mientras que la misma Iglesia
no manifieste otra cosa’».
5a. Lo bueno y honesto que hacen, dicen y sostienen las
perdonas pertenecientes a un partido político, cualquiera que éste sea, puede y
debe ser aprobado y apoyado por cuantos se precian de buenos católicos y buenos
ciudadanos, no solamente en privado, sino también en las Cámaras, en las
Diputaciones, en los
Municipios y en toda la vida social. La abstención y
oposición a priori son inconciliables con el amor a la Religión y a la
Patria.
6a. En todos los casos prácticos en que el bien común lo
exija, conviene sacrificar las opiniones privadas y las divisiones de partido
por los intereses supremos de la Religión y de la Patria, salva la existencia
de los partidos mismos, cuya disolución por nadie se ha de pretender.
7a. No se puede exigir de nadie como obligación de
conciencia la adhesión a un partido político determinado con exclusión de
otros, ni pretender que esté alguien obligado a renunciar a las propias
honestas convicciones políticas, ya que en el campo meramente político se
pueden tener lícitamente diversas opiniones, tanto sobre el origen inmediato
del poder civil, como acerca de su ejercicio y de las varias formas de
gobierno.
8a. Los que entran a formar parte de un partido político
cualquiera deben conservar siempre íntegra su libertad de acción y de voto para
negarse a cooperar de cualquier manera a leyes o disposiciones contrarias a los
derechos de Dios y de la Iglesia: antes bien están obligados a hacer en toda
ocasión oportuna cuanto de ellos dependa para sostener positivamente los
derechos sobredichos. Exigir de los afiliados a un partido una subordinación
incondicional a la dirección de sus jefes, aun en el caso de ser opuesta a la
justicia, a los intereses religiosos o a las enseñanzas y reclamaciones de la
Santa Sede y del Episcopado, sería una pretensión inmoral que no puede
suponerse en los que dirigen esos mismos partidos, sin hacer ultraje a su
rectitud y a sus sentimientos cristianos.
9a. Para defender la Religión y los derechos de la
Iglesia en España contra los ataques crecientes que frecuentemente se fraguan
invocando el "liberalismo", es lícito a los católicos organizarse en
las diversas regiones fuera de los partidos políticos hasta ahora existentes, e
invocar la cooperación de todos los católicos indistintamente, dentro o fuera
de tales partidos, con tal que dicha organización no tenga carácter
anti-dinástico, ni pretenda negar la cualidad de católicos a los que prefieren
abstenerse de tener parte en ella.
10a. Habiendo demostrado la experiencia cuánta dificultad
hay siempre en obtener uniones habituales entre los católicos de España,
es necesario e indispensable que el acuerdo se haga a lo menos per modum
actus transeuntis, siempre que los intereses de la Religión y de la Patria
exijan una acción común, especialmente
ante cualquier amenaza de atentado en daño de la Iglesia.
Adherirse prontamente a tal unión o acción
práctica común es deber imprescindible de todo católico, sea cual fuere el
partido político a que pertenece.
11a. En las elecciones todos los buenos católicos están
obligados a apoyar no sólo a sus propios candidatos, cuando las circunstancias
permitan presentarlos, sino también, cuando esto no sea oportuno, a todos los
que ofrezcan garantías para el bien de la Religión y de la Patria, a fin de que
salga elegido el mayor número posible de personas dignas. Cooperar con la
propia conducta o con la propia abstención a la ruina del orden social, con la
esperanza de que nazca de tal catástrofe una condición de cosas mejor, sería
actitud reprobable
que, por sus fatales efectos, se reduciría casi a
traición para con la Religión y con la Patria.
12a. No merecen reprensión los que declaran ser su ardiente
deseo el que en el gobierno del Estado vayan renaciendo, según las leyes de la
prudencia y las necesidades de la Patria, las grandes instituciones y
tradiciones religioso-sociales que hicieron tan gloriosa en otro tiempo a la
Monarquía española; y, por tanto,
trabajan para la elevación progresiva de las leyes y de
las reglas de gobierno hacia aquel grande ideal; pero es necesario que a estas
nobles aspiraciones junten siempre el propósito firme de aprovechar cuanto
bueno y honesto hay en las costumbres y legislación vigente para mejorar
eficazmente las condiciones religiosas y sociales de España.
Por voluntad del Padre Santo ruego a Vuestra Eminencia dé
conocimiento de estas Normas a todos los Reverendísimos Prelados de España.
Confía Su Santidad que tales reglas, no menos que todas las otras enseñanzas y
direcciones de los Sumos Pontífices relativas a la acción religioso-social de
nuestros tiempos serán acogidas por todos los verdaderos católicos y puestas en
práctica sin reserva, absteniéndose de inútiles y perjudiciales polémicas
acerca de las mismas, y con aquel espíritu de sincera y filial sumisión a las
decisiones de la Santa Sede, de religiosa obediencia a los Obispos y de mutua
caridad fraterna, que es el único que puede asegurar el triunfo de los ideales
cristianos contra los enemigos de la Iglesia y de la Patria en la nobilísima
nación española.
Le beso en tanto humildemente las manos, y con los
sentimientos de la más profunda veneración me repito de Vuestra Eminencia
humildísimo seguro verdadero servidor. — R . CARD. MERRY DEL VAL».
Las negritas son nuestras. La carta, por supuesto, no
logró disciplinar a los integristas, pero la “intención del autor” es muy
noble. Citado en Cárcel Orh, V., “San
Pío X, los jesuitas y los integristas españoles” en Cárcel Orh, V., “San
Pío X, los jesuitas y los integristas españoles” en Achivum Historicae
Pontificiae, nº 27, 1989, pp. 251-355.
Agradezco a Pablo Jaraj y a Fernando Romero Moreno esta referencia.
[1] (1907), http://w2.vatican.va/content/pius-x/es/encyclicals/documents/hf_p-x_enc_19070908_pascendi-dominici-gregis.html.
[1] Ver su Fin dalla prima Nostra Enciclica, 1903: https://w2.vatican.va/content/pius-
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De JudeoCristianismo, Civilización Occidental y Libertad, Instituto Acton, 2018, Cap. 6, punto 6. Los subrayados son nuestros en esta ocasión.
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