miércoles, 22 de agosto de 2018

LA IGLESIA Y EL ESTADO EN LA ARGENTINA DE HOY.




Según el Vaticano II, la Iglesia y el estado son autónomas en sus propias esferas, pero deben colaborar entre sí en aquellos temas que tienen que ver con un sujeto común a ambas entidades: el ser humano y su dignidad.

Esta colaboración es relativa a circunstancias históricas diversas. Allí donde la tradición de un país lo permita, esa colaboración implicará una relación especial de la Iglesia con el estado sin que ello viole sus respectivas autonomías. Esto se aplica también a otras naciones con religiones mayoritarias.

Esa colaboración puede suponer una confesionalidad formal, que a su vez tiene diversas fórmulas. O, en cambio, una confesionalidad sustancial, como la que se da cuando una cultura judeo-cristiana impregna la legislación humana de tal modo que la ley natural sea inspirada en ese judeo-cristianismo.

En cualquier caso hay que distinguir laicismo de laicidad. La sana laicidad fue defendida así por Pío XII y especialmente por Benedicto XVI, tanto en el gobierno como en el ordenamiento jurídico, como quedó muy bien plasmado en sus insuperables discursos del 2010 al Parlamento británico (https://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/speeches/2010/september/documents/hf_ben-xvi_spe_20100917_societa-civile.html)  y del 2011 al Parlamento alemán (http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/speeches/2011/september/documents/hf_ben-xvi_spe_20110922_reichstag-berlin.html) . Esa laicidad consiste en reconocer al estado su función propia sin que la Iglesia designe sus integrantes ni intervenga directamente, ni en su legislación ni en sus funciones propias.

El laicismo es en cambio una separación hostil entre Iglesia y estado, de tal modo que ya no hay colaboración, sino choque entre ambas, por una cosmovisión muy diferente del hombre y la sociedad. Se dio así clásicamente en el laicismo francés del s. XVIII en adelante, en parte en la Italia del Risorgimento, por la “cuestión romana”; y en México y Uruguay.

No fue así en los EEUU, donde Benedicto XVI ve un clásico ejemplo de laicidad con confesionalidad sustancial, sobre todo en sus inicios (https://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/speeches/2008/february/documents/hf_ben-xvi_spe_20080229_ambassador-usa.html ).

En la Argentina, la Constitución del 53 fue un caso de confesionalidad formal con sana laicidad, con libertad religiosa pero sin igualdad de cultos. Por la circunstancia histórica, los tres poderes eran autónomos de la Iglesia y se reconocía la libertad de la Iglesia, pero regía el “patronato” (la venia del presidente para el nombramiento de los obispos), el reconocimiento de la Iglesia como una institución de Derecho Público, la religión católica como condición para ser presidente y “la conversión de los indios al catolicismo”.

Por supuesto, hubo períodos laicistas en la historia argentina donde todo ello fue la “constitución formal” pero no la real.

Aunque casi se ignore, mucho de ello fue abrogado por el acuerdo entre el Estado Argentino y la Santa Sede de 1966, (http://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/archivio/documents/rc_seg-st_19661010_santa-sede-rep-argent_sp.html ) sobre todo, el Patronato, con lo cual se avanza hacia una mayor laicidad conforme a los lineamientos del Vaticano II.

La circunstancia argentina actual, donde muchos piden por la “separación entre Iglesia y estado” es una circunstancia donde esa petición es pedida más desde un nuevo laicismo que desde una sana laicidad. Esto es, se pretende avanzar sobre legislaciones que establezcan obligatoriamente el aborto, la educación sexual y la ideología de género para todas las instituciones privadas, “especialmente” para las católicas, con lo cual se trata entonces de un laicismo que atenta contra la libertad religiosa.
Los libertarios en cambio sólo piden una distinción entre Iglesia y estado al estilo norteamericano, aunque ellos la llamen “separación”.

Si se quisiera avanzar hacia una posición equilibrada y ecuánime en este tema, el estado argentino podría:

-          Elevar el acuerdo de 1966 a rango constitucional de manera explícita, sustituyendo el art. 2 de la Constitución por ese acuerdo.
-          Garantizar el ejercicio de la libertad religiosa ratificando toda obligatoriedad en temas como aborto, educación sexual, etc., como delitos contra la libertad de asociación, la propiedad y la libertad religiosa;
-          Eliminar todo subsidio económico a la Iglesia Católica;
-       Garantizar totalmente la libertad educativa de TODA institución privada, reconociendo el derecho a tener plenamente sus propios programas de estudio sin pasar por el permiso del estado. Eliminar a su vez el subsidio a toda institución privada reemplazándolo con el sistema de cheques escolares, propuesto por Friedman y Hayek, para todos los padres que quieran enviar sus hijos a las instituciones privadas que quieran.

Pero estamos lejos de la superación de nuevas grietas. Por un lado hay un nuevo avance del odio hacia la Iglesia, de siempre, renovado ahora por el feminismo radical y las ideologías del género, y por otro lado la Iglesia ha perdido toda autoridad moral, y no sólo por el espantoso tema de los abusos.


En esa circunstancia se viene el tema de la “separación” de la Iglesia y estado en Argentina, y de esa circunstancia nada bueno saldrá.

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