En la fecha del bicentenario, propongo unas extrañas y revolucionarias medidas que podrían ser aplicadas por primera vez. Sé que son impopulares y casi políticamente imposible, pero es cuestión de instalar el tema...................
1. Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
2. En la Nación Argentina no hay esclavos: Los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los extranjeros que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.
3. La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
4. La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4°. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
5. Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.
6. Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
7. Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.
8. El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.
9. Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
10. El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.
11. El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.
12. Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
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9 comentarios:
¡Qué ideas interesantes que se te ocurren! ¿De donde sacaste estos textos? ¿Estuviste leyendo a Mao o algún escrito inédito de Fidel Castro?
Hola Gabriel.
La pregunta es la siguiente; si esto es TAN fácil. ¿Por qué no aplica?
¿No es necesario buscar un nuevo léxico y adaptarlo a las circunstancias actuales?
Pregunto, nomás.
Un abrazO!
Es que la intención de mi ironía NO fue sugerir que fuera fácil. Al contrario, SIEMPRE fue culturalmente insólito para la herencia autoritaria que es la raíz de la Argentina..........................
Lo que pasa Gabriel, es que vos sos todo un revolucionario. Detrás de todo lo que exponés está la idea extremadamente revolucionaria de que el prójimo es "persona" y no alguien para pisotear o para ser utilizado para nuestros designios personles. Y que en función de ello debe ser tratado como "persona" y no como trapo de piso.
¡Se te ocurre cada cosa! ;)
Abrazo, Hugo
Don Gabriel:
"Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas,"
¿Eso significa que usted está de acuerdo con la pena de muerte, por otras razones?
Tranqui Manuel, es de la Constitución Argentina de 1853, de allí la ironía..........
Opino parecido a Ricardo . Difícilmente se puede estar en desacuerdo con el contenido pero las formas no van conmigo . Me parece que el mensaje se queda entre los que piensan "como uno" que por otro lado no necesitan ser convencidos . En cambio le es indiferente a quien recibe un plan trabajar , el subsidio por hijo o para los millones de ciudadanos a los que les subsidian la luz y el gasoil , para dar algunos ejemplos . Es a estos últimos a los que hay que llegar y concientizar si alguna vez pretendemos salir del pantano de la cultura clientelística . Cuando esto suceda , recién sabremos que los hemos tratado como personas . M.S
Gabriel, muy buen disparador.
En mi opinión no existe Constitución en el mundo que sea respetada a raja tabla. Visto desde este punto de vista, entonces, la cuestión pasa a ser de grados. La Constitución representa entre otras cosas un proyecto de país, un ideal a alcanzar. Pero como todo ideal político tiene sentido si se acepta a priori que el mismo será alcanzado solo en parte (Sartori). Por lo tanto, un interesante tema de debate sería comparar la argentina de 1853 y la actual, para luego determinar si hemos avanzado o retrocedido en relación a los artículos constitucionales que detallaste en tu entrada. En lo que a mí respecta, y a pesar del gobierno autoritario y mediocre que tenemos, afirmo que hemos avanzado mucho y supongo que avanzaremos mucho más a partir de 2011.
Saludos, Mariano
Quién lo hubiera dicho?? :P
Muy bueno y muy triste a la vez! :S
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