domingo, 17 de marzo de 2024

EL CASO ROSMINI

 (Del cap. 6 de nuestro libro "JudeoCristianismo, Civilización Occidental y Libertad", Instituto Acton, 2018, Buenos Aires).

Menos suerte tiene otro gran representante de la modernidad católica, el gran filósofo y pensador italiano Antonio Rosmini.

No es el momento de analizar sus teorías filosóficas y teológicas, opinables por un lado y dentro de una interpretación agustinista[1] y anselmiana de Santo Tomás por el otro. El asunto es que Rosmini encarnó como nadie en su momento los ideales de una modernidad católica dando una respuesta teórica y práctica a la crisis que vivía la Iglesia de Gregorio XVI y Pío IX. Bregó por un gobierno limitado, republicano, democrático, defendió las libertades individuales, la libertad de enseñanza, la propiedad privada, conocía bien la constitución de los EE.UU. y hasta propuso una Constitución para el nuevo reino italiano que hubiera sido una solución para lo que fue luego el triste final del pontificado de Pío IX y la cuestión romana. Sus obras filosóficas, teológicas, su filosofía del derecho y política fueron de una enorme extensión, constituyendo hoy toda una especialidad en los ambientes católicos actuales. Fue además el fundador de las hermanitas de la Caridad y conoció bien las “llagas de la Iglesia” de su momento[2].

Pero, por supuesto, comenzaron las acusaciones y las calumnias. La influencia de Rosmini y su prestigio fueron tales en su momento que Pío IX consideró nombrarlo Secretario de Estado. Los tradicionalistas no lo pudieron soportar. Lo acusaron de ontologismo, como si Rosmini hubiera sido un infradotado que habría confundido su ser ideal (algo muy parecido al noema husserliano trasladado a la cuestión del ser) con Dios mismo. Las acusaciones y las tribulaciones duraron años y años. Sus acusadores lograron que en 1849 dos de sus obras más políticas pasaran el índice de los libros prohibidos. Pío IX logró levantar esa condena en 1854, aunque no lo pudo seguir sosteniendo políticamente, sobre todo por el giro que él mismo dio a su pontificado. Muerto Pío IX, el odio siguió su curso hasta que finalmente sus acusadores lograron que León XIII aprobara un decreto del Santo Oficio de 1887 donde se condenaban cuarenta proposiciones “rosminianas”. El más importante intento de conciliación entre Iglesia y modernidad fue sepultado en el más absoluto olvido por una miserable intriga vaticana y el fanatismo tradicionalista más cerril e ignorante. Rosmini, sin embargo, nunca se rebeló ante el Pontífice, mantuvo su santa obediencia, mientras se siguió ocupando de las Hermanitas de la Caridad hasta su muerte en 1855.

Así como Dios, que sabe más, permitió, El sabe por qué, esta injusticia, quiso Dios que su santidad fuera reconocida, de igual modo que su importancia filosófica. Fue citado como uno de los grandes filósofos cristianos en 1988, en la Fides et ratio –junto con Edith Stein– y beatificado el 18 de Noviembre de 2007[3].

Por supuesto, antes de eso, la Sagrada Congregación para la doctrina de la Fe, presidida por otro santo incomprendido, Joseph Ratzinger, se expidió sobre la obra de Rosmini, el 1 de Julio de 2001, en la Nota sobre el valor de los decretos doctrinales con respecto al pensamiento y a las obras del sacerdote Antonio Rosmini Serbati[4].

Allí, entre otras cosas, se dice que “actualmente se pueden considerar ya superados los motivos de preocupación y de dificultades doctrinales y prudenciales, que llevaron a la promulgación del decreto Post obitum de condena de las “cuarenta proposiciones” tomadas de las obras de Antonio Rosmini. Y eso se debe a que el sentido de las proposiciones, como las entendió y condenó el mismo decreto, no corresponde en realidad a la auténtica posición de Rosmini, sino a posibles conclusiones de la lectura de sus obras. Con todo, queda abierta al debate teórico la cuestión del valor mayor o menor del sistema rosminiano mismo, de su consistencia especulativa y de las teorías o hipótesis filosóficas y teológicas expresadas en él. Al mismo tiempo, el decreto Post obitum conserva su validez objetiva en relación con el dictado de las proposiciones condenadas, para quien las lee, fuera del contexto del pensamiento rosminiano, desde una perspectiva idealista, ontologista y con un significado contrario a la fe y a la doctrina católica”.

Esto implica al menos tres cosas:

1.   que la “intentio lectoris” del Santo Oficio en 1887 estaba errada (en cuanto a considerar a la obra de Rosmini como contraria a la Fe);

2.   que la obra de Rosmini, en relación a la Fe, es opinable;

3.   que la condena sigue siendo válida si se leen a las 40 proposiciones fuera del contexto de lo que Rosmini verdaderamente quiso decir.

Fue una salida elegante. Como dijimos en otra oportunidad, “en otras palabras, las condenas en sí mismas, a las posiciones in abstracto, son correctas, independientemente del detalle de que Rosmini no las sostuvo, como ahora lo afirma la Sagrada Congregación. Esto presenta un problema: si el magisterio se sincera y afirma que su intentio lectoris era errónea, o sea, que leyó mal al autor, se desautoriza para casos presentes y futuros. Si no se sincera y dice que la condena es correcta “en sí”, cualquiera puede ver un intento de salvar lo insalvable. (Como si se dijera: Santo Tomás ha sido condenado por ateo; ahora bien, ello se entiende a la luz de la época, que hizo leer a Santo Tomás como si fuera ateo; ahora bien, obviamente no lo era, pero la condena es correcta en sí misma al condenar al ateísmo.) Claro, el problema de la condena no era lo que condenaba, sino a quién condenaba. Ese es el problema de cualquier condena, que empeora si además hay un error en lo que se condena. La verdad es que el Magisterio nunca se equivocó en sus condenas en materia dogmática, pero sí lo hizo algunas veces cuando las condenas estaban atravesadas por los intereses políticos de las intrigas vaticanas. Lo que se tendría que haber reconocido es que León XIII[5] condenó a Rosmini porque sus asesores ultramontanos no perdonaron a Rosmini su liberalismo, lograron convencer al Pontífice de que era ontologista, y bajo esa excusa se lo condenó. La condena de Rosmini atrasó un siglo entero al Concilio Vaticano II[6].

Esto último fue importante. Desde una perspectiva humana, fue un error insalvable, que produjo graves consecuencias para toda la Iglesia. El Vaticano II, que intenta tardía y casi desesperadamente enmendar la relación entre Iglesia y mundo moderno, casi no hubiera sido necesario si Pío IX se hubiera dejado guiar por Rosmini y hubiera frenado con más énfasis a sus fanáticos acusadores. Esto muestra también la locura de las intrigas vaticanas y la des-autorización permanente que sufre el magisterio no extraordinario de la Iglesia en estas cuestiones, tema al cual vamos a volver después. Dios quiso que este universo paralelo no existiera, posiblemente con la intención de que aprendamos de nuestros terribles errores. Pero ese tiempo no ha llegado aún. Estas cosas siguen pasando, pero de otro modo. Lo que antes fue el integrismo y clericalismo de derecha, hoy lo es el integrismo y clericalismo de izquierda. A pesar de los esfuerzos de Pío XII, Juan XXIII, Juan Pablo I, Juan Pablo II y sobre todo Benedicto XVI, la relación del Catolicismo con una modernidad católica no termina de pasar a la praxis de la Iglesia y a la mente de la mayoría de los católicos. Rosmini es un caso dramático: sigue siendo actual, con otras circunstancias.



[1] Sciacca, M., F., Historia de la filosofía, op. cit. Muy importante al respecto es el libro de Frank, J. F., From the Nature of the Mind to Personal Dignity. The Significance of Rosmini’s Philosophy, Washington, D.C., CUA Press, 2006.

[2] Muratore, U., Antonio Rosmini, Madrid, BAC, 1998.

[3] Para más detalles, véase el siguiente link:

http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/csaints/documents/rc_ con_csaints_doc_20071118_beatif-rosmini_sp.html.

[4] Para más detalles, véase el siguiente link:

http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_ con_cfaith_doc_20010701_rosmini_sp.html.

 

[5] En su momento dije Pío IX, rectifico mi error.

[6] Zanotti, G. J., “Jacques Maritain: su pensamiento político y su relevancia actual”, en RIIM, nº 57, 2012, nota nº 9.

No hay comentarios: