domingo, 14 de enero de 2024

SOBRE EL DNU, EL "RULE OF LAW" Y EL LIBERALISMO CLÁSICO.

 En los debates sobre la legitimidad o no de que un gobierno "liberal" dicte un DNU el que se está debatiendo, he notado una tendencia a decir que la constitucionalidad del DNU radica en que deroga legislaciones intervencionistas violatorias de libertades individuales protegidas en el texto constitucional. Ello ha llevado a cierta contraposición entre "liberalismo" y "república": el DNU puede llegar a ser contrario a la división de poderes pero no a las libertades individuales y por ende no contrario al liberalismo.

¿Es correcta esta argumentación?

Creo que los liberales interpretan de este modo este clásico texto de Hayek en su artículo "El liberalismo" de 1973:

 

"...La insistencia sobre el principio de una ley igual para todos y la consiguiente oposición a toda suerte de privilegio legalmente reconocido aproximaron considerablemente el liberalismo al movimiento a favor de la democracia. En efecto, en las luchas del siglo XIX para conseguir gobiernos constitucionales, el movimiento liberal y el democrático fueron a menudo indistinguibles. Pero, con el transcurso del tiempo, se hicieron cada vez más evidentes las consecuencias del hecho de que ambas doctrinas estaban ligadas —en última instancia— a problemáticas muy distintas. El liberalismo se interesa por las funciones del gobierno y, en particular, por la limitación de sus poderes. Para la democracia, en cambio, el problema central es el de quién debe dirigir el gobierno. El liberalismo reclama que todo poder —y por lo tanto también el de la mayoría— esté sometido a ciertos límites. La democracia llega, en cambio, a considerar la opinión de la mayoría como el único límite a los poderes del gobierno. La diversidad entre ambos principios se patentiza si se piensa en los respectivos opuestos: para la democracia, el gobierno autoritario; para el liberalismo, el totalitarismo. Ninguno de los dos sistemas excluye necesariamente el opuesto del otro: una democracia puede muy bien ejercer un poder totalitario, y en el límite es concebible que un gobierno autoritario actúe según principios liberales".

Por supuesto, hay que colocar el texto en el contexto de la obra de Hayek para entender sus preocupaciones. Para Hayek el problema es el límite al poder. El “régimen” no es en ese sentido el problema, sino el límite. Por eso sus invectivas contra la democracia ilimitada, y por eso dice que es “concebible” que un gobierno autoritario actúe según principios liberales.

 

¿Quiere decir ello que Hayek no ha defendido la tradición del Rule of Law que proviene de la tradición anglosajona? ¿Quiere decir ello que siempre ha defendido una monarquía absoluta “liberal” dejando de lado la evolución de las instituciones inglesas, sobre todo luego de 1688? ¿Quiere decir ello que defendió siempre un poder ejecutivo sin división de poderes al estilo anglosajón?

 

No. De ningún modo. El cap. 11 de su libro “Los fundamentos de la libertad” está dedicado a la explicación de la evolución del Estado de Derecho. No sólo en ese texto, Hayek siempre ha visto al liberalismo como la evolución de un orden espontáneo inglés donde “división de poderes” significaba que el rey y el parlamento no legislaban contra el “law” custodiado por los jueces (common law) y la Cámara de los Lores. Llevado eso al aporte norteamericano (capítulo 12 del referido libro) ello significó un gobierno mixto, donde la monarquía se convertía en el poder ejecutivo; la aristocracia, correspondiente a la Cámara de los Lores y a los Jueces, en el Senado, la Suprema Corte, el control de constitucionalidad y la elección indirecta (colegion electoral) del presidente y senadores; y el elemento democrático, muy limitado, que en Inglaterra era el parlamento, se convertía en The House o la cámara de diputados.

 

Hayek no sólo nunca abjuró de todo ello, sino que lo defendió siempre como el mejor ejemplo de limitación al poder en contraposición, sí, a la democracia “a lo Rousseau”, donde (independientemente de que esa interpretación de Rousseau fuera correcta) el poder legislativo era ilimitado.

 

Por supuesto, el ideal regulativo de la filosofía política de Hayek, su “imperativo categórico implícito”, como siempre digo, son las libertades individuales, que evolucionaron con el common law, no in abstracto, sino en lo concreto de esa tradición jurídica. Por supuesto, Hayek siempre fue muy crítico de la “in-volución” posterior de las instituciones inglesas y norteamericanas, pero cuando llegó el momento de proponer reformas, en el libro III de “Derecho, Lagislación y Libertad”, la propuesta fue una reforma constitucional, donde enfatizaba una vuelta a la Cámara de los Lores y al gobierno de los jueces. Independientemente de la practicidad de la propuesta, es obvio que siempre volvía al espíritu del Rule of Law originario, y nunca a un poder ejecutivo sin la división de poderes al estilo inglés. Claro que es “concebible” un déspota ilustrado sin ningún límite jurídico que respete los derechos individuales, pero no fue esa la propuesta concreta de Hayek. El jamás defendió a un Hobbes liberal ni nunca lo propuso.

 

Hasta aquí, nuestra interpretación de Hayek.

 

Ahora veamos el problema de los liberales latinoamericanos, a los cuales les hemos dedicado ya otras entradas (https://www.hacer.org/pdf/Zanotti04.pdf; https://gzanotti.blogspot.com/2023/12/sobre-el-constructivismo-criticado-por.html; https://gzanotti.blogspot.com/2023/05/el-problema-del-liberalismo-argentino.html; https://gzanotti.blogspot.com/2023/05/la-obsesion-por-el-poder-ejecutivo.html; https://gzanotti.blogspot.com/2023/03/la-inseguridad-no-implica-abandonar-el.html; https://gzanotti.blogspot.com/2022/05/valores-catolicismo-y-desarrollo_38.html;).

 

 

Pero ahora demos un giro adicional: creo que la tradición liberal clásica no fue pensada para ellos, y creo que Hayek no escribía para ellos. Ellos siempre se enfrentaron, ya sea con dictaduras de izquierda, ya sea con democracias ilimitadas donde jueces y congreso tenían poderes absolutos y políticas intervencionistas. Con lo cual siempre se les planteó la pregunta del millón: cómo cambiar eso jugando dentro de lo que quedaba de reglas democráticas (esto es, suponiendo que no se llega a extremos de hipocresía y cinismo como Chávez y Maduro).

 

Ante esa pregunta, desarrollaron la tendencia a depositar sus esperanzas en poderes ejecutivos fuertes, que gobernaran contra el Congreso, o directamente con gobiernos militares que muchos de ellos consideraban despotismos ilustrados (yo fui testigo directo de muchos civiles ilustrados liberales en Argentina, que, en 1976, miraban a Videla como si fuera el General de Gaulle).

 

Y por eso interpretan el referido texto de Hayek como dándoles la razón.

 

El problema de ese “liberalismo constructivista” radica en dos cuestiones:

 

a)      El poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente. Lord Acton. No es novedad pero parece que sí. No ha habido históricamente ningún caso de poder absoluto que respete por buena voluntad las libertades individuales, sencillamente porque la naturaleza humana no da para eso. Si así fuera, busquemos al santo en cuestión y problema político terminado. Pero ello es contrario a toda la tradición constitucionalista de “El Federalista” y de la naturaleza humana como la describe Adam Smith, que junto con Locke estuvieron a un milímetro de ser tan pesimistas como Hobbes.

 

b)   Por paradójico que sea, una sociedad que por décadas está acostumbrada al corporativismo y a una legislación intervencionista, con división formal de poderes, también es un límite al poder. ¿De quién? De quien intente barrer con todo ello de un día para el otro, ejerciendo violencia contra las tradiciones existentes. Los liberales latinoamericanos creen que Hayek sólo habla de tradiciones cuando se refiere a tradiciones liberales. No es así. Su advertencia contra el constructivismo es una afirmación de la evolución contra la revolución. Toda evolución. Una sociedad corporativa e intervencionista es una base cultural que, o declina totalmente, o evoluciona, pero siempre a partir de sí misma, nunca a partir de un acto de afirmación legislativa violenta. Comprendo que los liberales latinoamericanos no tengan paciencia. Pero han olvidado lo que significa un marco cultural, cualquiera sea. La revolución siempre implica violencia. La violencia siempre refuerza la anomia institucional. Los liberales latinoamericanos siempre se piensan a sí mismos como El Zorro luchando contra el malo comandante. Pero a Diego de la Vega nunca se le ocurrió que su salida reforzaba la anomia institucional donde se encontraba. La cuestión era lograr que las instituciones limitaran el poder, ya sea del Capitán Monasterio o de Diego de la Vega. De lo contrario, estos se irán sucediendo uno a otro en un corsi y ricorsi de la Historia que siempre manifestaría una inestabilidad política intrínseca, que es todo lo contrario a las condiciones políticas del desarrollo económico.

 

Por supuesto, cómo lograr que una sociedad intervencionista evolucione hacia el liberalismo es la pregunta del millón. Las propuestas, al respecto, son conjeturas. Pero la violencia viola el deber ser y además no funciona (1).

 

Y eso es, creo, una certeza. 


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PD: Esto NO implica que "el experimento Milei" necesariamente no funcione. Puede ser que el DNU entre en una instancia de negociación del cual salga un 50%; puede ser que sindicatos y organizaciones sociales no le invadan la Casa Rosada; puede ser que las presentaciones judiciales no prosperen; puede ser que la población en general soporte el sinceramiento de precios sin apoyar a opositores cada vez más populares, pero son todos "puedeseres" muy complejos....

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