Capítulo 3 de
1. Planteo del problema
Pasamos ahora
a analizar el tercer gran principio de
De igual modo que hicimos con el PS, veamos un ejemplo donde en el
Magisterio se contrapone una concepción “liberal” de la propiedad con la
cristiana. El ejemplo lo encontramos en la encíclica “Laborem exercens” de Juan
Pablo II. Está hablando el Papa acerca del principio de
El párrafo es muy significativo en cuanto a la diferencia conceptual. El
problema por ende es el siguiente: la economía de mercado, fundamentada en la
escuela austríaca, ¿ es contradictoria con el “destino universal de los
bienes”? ¿Qué quiere decir tal cosa? ¿Y qué relación tiene ello con la función
social?
Comencemos pues a desentrañar los principios de solución.
2. El principio en sí mismo. Su
fundamento
El principio de la función social de la propiedad afirma que ésta debe
cumplir una “función social”. ¿Qué significa tal cosa? Significa que pueda
adecuarse al bien común. Esto es, el
sistema de propiedad no debe ser contradictorio con el bien común del marco
social. Y eso, a su vez, ¿por qué? Porque, según la concepción cristiana, Dios
ha dado los bienes de
Por eso en
El Magisterio Pontificio, basándose en las doctrinas sobre este tema que
ya se expresaban claramente desde Santo Tomás[7]
,afirmó enfáticamente el derecho natural de propiedad, especialmente desde
León XIII. Nos remitimos en este caso a nuestro artículo Propiedad Privada, en el cual exponemos una larga serie de citas
pontificias sobre la materia[8],
de documentos tales como Quod apostolici
muneris, de León XIII (1878); Rerum
Novarum, de León XIII (1891); Fin
dalla prima nostra Enciclica de Pío X (1903); Quadragesimo anno, de Pío XI (1931); el discurso sobre el
cincuentenario de
3. La libre
iniciativa privada y el bien común
Hasta ahora hemos visto que
Pero aquí no termina el problema. Al contrario,
comienza lo más arduo. Porque hasta ahora hemos visto que
La dificultad consiste en lo siguiente: no habría
inconveniente, por parte de
Como vemos, la dificultad que ahora se plantea es
grave, y ahora debemos por ende maximizar nuestra delimitación conceptual.
Ante todo: ¿qué significa libre iniciativa
privada? Pues es en la delimitación del calificativo “libre” donde está el nudo
de la cuestión. ¿Significa acaso “libre para cualquier cosa”? Pues en ese caso
implicaría libre iniciativa privada para, por ejemplo, tomar el té, matar a mi
vecino, tocar el piano, leer un libro, robar un banco, etcétera. O sea, libre
para cualquier cosa, buena o mala.
Descartando, desde luego, este primer significado, es
obvio que la libre iniciativa privada debe transitar por determinados
“cánones”, esto es, descartando que signifique un libertinaje total, se deduce
que la libre iniciativa debe ser “regulada”, lo cual implica: sometida a
determinadas reglas o normas por las
cuales debe circular.
Una vez establecido este punto, debemos entonces
analizar qué significa, a su vez, que la libre iniciativa esté sometida a normas. ¿ De qué normas se trata ¿ Para
responder a la cuestión, recordemos que la normatividad a la cual la iniciativa
privada debe someterse está regulando el movimiento que surge del ejercicio al derecho de propiedad. Por ende, la clave
de la cuestión es que dicha normatividad no anule
el derecho de propiedad. Para lo cual, a su vez, debe dilucidarse cuál es
la esencia del derecho de propiedad.
Llegando este momento del análisis, debemos
introducirnos por un momento en un punto específico de economía política, para
analizar qué significa economizar recursos en el mercado. Economizar recursos
en el mercado significa satisfacer las necesidades prioritarias de los
consumidores (las personas humanas en su función de demandantes) con el método
menos costoso posible. Este es casi el ABC de la economía política, que incluso
es aceptado por economistas no pertenecientes a la escuela austríaca. Esto es,
dada la escasez de recursos, éstos deben ser economizados, o sea, utilizados en
las necesidades prioritarias, con el menor costo posible.
En el marco social, como dijimos, eso implica que
deben satisfacerse las necesidades prioritarias de los consumidores con el
menor costo. El proceso entonces se divide en dos partes. En primer lugar, la
determinación de las necesidades prioritarias. En segundo lugar, que las mismas
sean satisfechas del modo menos costoso posible. En el mercado, donde, por
definición (ver nuestros “Fundamentos…”Op. Cit, cap. 3, punto 5), estamos en
presencia de propiedad privada, dicho proceso se cumple de la siguiente manera.
En primer lugar, los consumidores, mediante sus compras y/o abstenciones de
comprar, van dirigiendo sus recursos hacia aquellas necesidades que ellos
consideran prioritarias. Dado que, por definición, nadie puede en el mercado
vender lo que no es comprado, la oferta se va dirigiendo hacia aquello que en
el mercado es demandado. De ese modo se evita que se gasten recursos en lo no
prioritario. En segundo lugar, los oferentes, para minimizar costos, tratan de
realizar la combinación de recursos (que son sus factores de producción) menos
costosa posible. Dado que quien incurre en costos que sobrepasen su precio de
venta no puede mantenerse en el mercado, el proceso tiende a que permanezcan en
el mercado quienes son más eficientes
para reducir costos. Como vemos, debido
a este proceso, en el mercado (donde hay propiedad privada y libre intercambio
de bienes y servicios) se tiende a la economización de recursos. Por otra
parte, no se parte en este análisis de que el mercado es perfecto, sino
que muy por el contrario, se parte de
que es por naturaleza imperfecto (esto es, los recursos nunca son economizados
de manera perfecta) y que su movimiento tiende asintóticamente a reducir las
imperfecciones (ver nuestros “Fundamentos…” Op. Cit., cap. 5, punto 1, 1.).
Esto es lo que un autor de ética social católica
como J. Messner describe del siguiente
modo, en su libro Etica social y aplicada
[14]; en el punto 104: “El mercado… pone en interacción oferta y
demanda y tiende a equilibrarlas… dirige la producción: a través de la demanda lleva al productor los pedidos
de los consumidores”. Y agrega: “En la economía social de la libertad ordenada,
el mercado hace que se intente satisfacer lo mejor posible las necesidades
vitales y culturales de todos los bienes naturales y las fuerzas laborales disponibles. En efecto, los
productores se esfuerzan, naturalmente, por conseguir el mayor cambio posible,
o sea, la mayor ganancia, por los bienes ofrecidos,. Esto lo consiguen si
producen bienes de la misma calidad a menor costo, bienes de calidad superior a
igual costo, que el valor medio de cambio”.
Con respecto a ambas fases del proceso, se plantean
dos posibilidades, excluyentes entre sí. Con respecto a la primer parte del
proceso, o los consumidores deciden lo prioritario mediante sus compras, o no. En este caso, lo decide otro, otro que desde luego
debe disponer de la fuerza necesaria para impedir que los consumidores decidan.
Y, en la segunda parte, o es el oferente quien decide de qué modo combinará sus
recursos, o no.
En este caso, esto es, si no lo decide, lo decide otro, y ese otro, a su vez, o no
tenía el derecho positivo de hacerlo (un particular que hace violencia al
oferente), o sí lo tenía, en cuyo caso estará el estado como agente final
último que está decidiendo de qué nodo se combinarán los recursos.
En realidad, las dos posibilidades excluyentes pueden
ser reducidas a la segunda, por cuanto si el oferente ( o
empresario, o promotor) no decide de qué modo combinará sus recursos, sino que
es el estado (descartamos la posibilidad de un particular que ejerce violencia,
pues en ese caso es un delito penado por la ley) quien decide el modo de
combinar los recursos, entonces el estado tiene la capacidad de decidir qué,
cómo y cuánto se fabrica, combinando los factores de producción a su voluntad.
Y en este punto debemos analizar consiguientemente
cuál de las dos posibilidades excluyentes es la compatible con la esencia del derecho de propiedad. Si
estamos afirmando el derecho a la propiedad privada de los medios de producción (además de los de consumo), se desprende no
sólo la libre iniciativa privada, sino que además existe la capacidad de uso y
disposición, por parte del propietario,
de sus medios de producción[15] ; lo cual implica por
ende la capacidad de decidir cuál es su combinación menos costosa. Como vemos,
esto se desprende de la esencia del
derecho de propiedad. Y esta implicancia del derecho de propiedad fue
claramente afirmada pro Pío XII, cuando, en su ya citado discurso del 7/5/49,
expresó: “… El propietario de los medios de producción, quienquiera que sea,
-propietario particular, asociación de obreros o fundación-, debe, siempre
dentro de los límites del derecho público de la economía, permanecer dueño de sus decisiones económicas” (el
subrayado es nuestro). Como vemos, si el
estado decide qué, cómo y cuánto se fabrica, el propietario de los medios de
producción ya no es dueño de sus decisiones económicas, y por ende, por
definición, deja de ser propietario:
se ha eliminado (no “regulado”) a la
propiedad privada de los medios de producción y se ha pasado a la
propiedad estatal.
Estamos, sencillamente, en un punto crucial.
Justamente, cuando muchos autores católicos afirman que hay un “tercer camino”
y critican a los economistas de la escuela austríaca, pues éstos afirman que o
se respeta el mercado o hay colectivismo, estamos en presencia de dos grupos
que no se entienden por su lenguaje distinto. Si el “tercer camino” implica
distinguir conceptualmente entre “derecho absoluto o ilimitado de propiedad”,
propiedad privada como derecho natural secundario. Y anulación de la propiedad
(colectivismo), siendo lo segundo el camino intermedio, entonces es obvio que
en ese caso no hay contradicción con una economía de mercado genuina, la cual,
como estamos viendo, en modo alguno, es contradictoria con la fundamentación
ética del derecho de propiedad como derecho natural secundario. El problema es
que el derecho natural de propiedad, aunque fundamentado como derecho natural
secundario, implica que el propietario es dueño de sus decisiones económicas,
como dijo Pío XII, y, por lo tanto, o sea capacidad de decisión se respeta, o no, y en ese último caso se anula el derecho de propiedad, y es el
estado quien pasa a decidir qué, cómo, dónde y cuánto se produce. En ese
sentido, y sólo en ese, es que no hay más que dos posibilidades: o respetar la
esencia del derecho de propiedad, o no respetarla, esto es, violar el derecho
de propiedad. Y es por este motivo que A. F. Utz, otro destacado autor de ética
social católica, afirma: “… La economía planificada se caracteriza por la
planificación central, es decir, estatal, del proceso de trabajo dividido. Aquí
no puede existir la propiedad privada de los medios de producción, en la medida en que se tome con seriedad el
principio según el cual la propiedad productiva incluye también el poder
disponer de ella. El mercado es por lo tanto imposible”[16]. Y agrega más abajo: “Con
respecto a la economía humana, y no solamente con respecto a la técnica, hay
sólo dos opciones: economía de mercado individualizada (con propiedad [privada)
y economía planificada, de cualquier modo que se considere”.
Por otra parte, es obvio que el hecho de que el estado
decida qué, cómo, y cuánto se produce, es manifiestamente contradictorio con
las palabras de Pío XII que claramente afirmaban que “…La economía –por lo
demás, como las restantes ramas de la actividad humana- no es por naturaleza una institución del Estado…”[17] y manifiestamente
contradictorio con el PS analizado en el cap. 2: “… Las funciones del Estado
–dice J. Messner en su libro Etica
Social, Política y Económica a la luz del Derecho Natural[18]-tienen
una base iusnaturalista y están limitadas por el principio del bien común y el
de subsidiariedad. Según este último, la economía cae, en primer lugar, dentro
del ámbito de la autorresponsabilidad y de la actividad del individuo, o sea,
de la iniciativa privada; éste es un principio ordenador que, especialmente en
unión con el de la propiedad privada, determina el ordenamiento básico de la
economía social en su ámbito de tráfico o de competencia”.
Pero entonces, llega el momento de preguntarnos: ¿qué
sucede con el párrafo de Pío XI citado al principio, donde afirmaba que la
libre concurrencia no puede regir “en modo alguno” a la economía? Pues bien,
estamos aquí ante uno de los habituales problemas de traducción. Sencillamente,
Pío XI no dice eso. Lo que dice,
según la versión oficial del documento, es lo siguiente: “At liberum certamen…
rem oeconomicam dirigere plane nequit”, lo cual significa, literalmente
traducido, lo siguiente: “Pero la libre concurrencia… a la cosa económica regir
totalmente no puede”. El adverbio latino “plane” no significa “en modo alguno”,
como se tradujo, sino que significa “absolutamente”, “enteramente”,
“totalmente”, “del todo”. Lo cual implica, por decirlo amablemente, un matiz
conceptual que cambia totalmente la
cuestión. Y aquí retornamos a que la libre iniciativa privada no puede ser regulada. Pues es absolutamente cierto
que la libre iniciativa privada no puede regir “totalmente” o “enteramente” a
la economía, sino que está limitada y subordinada a las reglas por las cuales debe transitar –excepto que en el concepto de
libre iniciativa privada ya se incluyan tales reglas-. Y habiendo excluido que
dicha regulación sea una planificación central que anule el derecho de
propiedad- en lo cual se incluye una planificación indirecta que lo anule de
hecho-, se desprende que dichas reglas se refieren a normas legales de derecho
positivo (recordar punto 4 del cap. 1) a las cuales deben ajustarse los
propietarios en su libre iniciativa. Lo cual en modo alguno es contradictorio
con
Pero, podría decirse en contra de lo anterior: lo que
Ud. está diciendo parece estar pensado desde la “economía social de mercado”,
pero no desde su tan apreciada escuela austríaca. ¿Está Ud. proponiendo las
famosas “intervenciones conformes”?
Respondo: de ningún modo estoy utilizando la falsa
dialéctica entre intervenciones conformes o no conformes, ni estoy partiendo de
la teoría neoliberal alemana sobre los monopolios (ver nuestros “Fundamentos…”,
cap. 5, 1. , 1.) . La escuela austríaca parte de que el mercado es imperfecto y
de que precisamente por tal cosa debe respetarse la propiedad privada, para que
el proceso que hemos descripto acerque al mercado a la economización óptima de
recursos. Si la estructura legal que custodia el proceso está bien pensada,
como dice Hayek, esta misma estructura legal asegurará la tendencia a la
eliminación de los monopolios paralelamente a la optimización de la
economización de recursos. El planteo es totalmente distinto. No se trata de
una legislación “correctiva” sino “preventiva”. El propio J. Messner expresa
esto cuando afirma[20]: “… El estado debe crear
los presupuestos necesarios para que se produzca un control eficaz que emane de
las propias fuerzas de la competencia”. Y agrega posteriormente, ejemplificando
cuáles pueden ser esos presupuestos: “… eliminación de barreras que se oponen a
la industria grande y pequeña, el abandono de las protecciones impositivas y la
supresión de las subvenciones. Irían acompañadas de política comercial, tales
como la reducción de aranceles y la supresión de las limitaciones a la
importación… Según esto, en relación con el mercado interno y con el comercio
exterior, se requeriría la implantación de medidas de ‘liberalización’”[21]. Después agrega Messner
otras medidas que ya no compartimos.
Vemos ahora
claramente esta ley fundamental: cuando una empresa obtiene sus beneficios
debido a protecciones y privilegios especiales (medidas pregonadas por el
intervencionismo) y no por su eficiencia en servir a los consumidores (lo que
propone la economía de mercado) entonces se está atentando contra la primacía
del bien común, y prevalece un determinado interés particular o sectorial. [22]. Y hemos nombrado al bien
común. Ese es el nuevo principio rector (en relación a la justicia
distributiva, a la cual después nos referiremos) al cual debe subordinarse la
iniciativa privada. Y esa subordinación se produce cuando ésta opera con
igualdad ante la ley y ausencia de privilegios, cosa constantemente pregonada
por la economía de mercado sobre la base de la escuela austríaca.
Llegamos pues a esta conclusión general: la libre
iniciativa privada, fundamentada en
4.
Justicia, Caridad y Propiedad.
El análisis del punto anterior quedaría incompleto si
no lo ampliamos con el estudio del tema de hasta dónde debe alcanzar la ley humana
positiva en cuanto a los límites del derecho de propiedad. Para ello, nada
mejor que recurrir, en este contexto, al mismo magisterio pontificio. León XIII
toca este punto en su famosa encíclica Rerum
Novarum (en el punto 16 de la ed.
BAC). El párrafo es largo, y a la vez muy sustancioso e importante. “Poseer
bienes en privado –dice el Papa-, según hemos dicho poco antes, es derecho
natural del hombre; y usar de este derecho sobre todo en la sociedad de la
vida, no sólo es lícito, sino incluso necesario en absoluto. ‘Es lícito que el
hombre posea cosas propias. Y es necesario también para la vida humana’(II-II,
Q.
Aquí hagamos un alto. Observemos que el Papa está
recordando los deberes de Caridad,
tan caros a la conciencia cristiana (
Las enseñanzas de todo esto son por ende claras y
distintas: alguien puede no ser caritativo con sus bienes, pero, si ello
sucede, eso compete a
Desde el punto de vista de la ética cristiana, esto
tiene sus importantes implicancias. Pues nunca debemos olvidar que
Pero no debemos terminar este tema sin antes aclarar
un punto que seguramente habrá preocupado a más de un partidario de la economía
de mercado. ¿Qué significa el “caso de necesidad extrema”, que León XIII pone como excepción?
(esto es, que ese caso es legislable por la ley positiva humana). ¿Significa
acaso que en una situación de gravedad extrema –como catástrofes naturales-
debemos anular el marcado y socializar todo? Nada de eso. No es más que el
ejemplo que nos muestra que el derecho de propiedad está siempre subordinado al
destino universal de los bienes, y que por ende, cuando peligra el derecho a la
vida, cede el de la propiedad. Ejemplifiquemos esto para que no queden dudas.
Supongamos que soy médico de guardia en un hospital. Llega un apersona en
peligro de muerte. Para salvarle la vida, necesito recurrir al remedio X. Pero
el remedio o la droga X se encuentra en el despacho privado del director del
hospital, siendo además, dicha droga, propiedad legítimamente adquirida, del
director. Pero éste no está. Tampoco puedo comunicarme con él. Entonces fuerzo
la puerta de su despacho, rompo el armario privado , cerrado con llave, donde
se encuentra la droga X, me apropio de ella y se la doy a mi paciente, con lo
cual éste salva su vida. ¿Acaso soy un ladrón?
Por supuesto que el tema es delicado y no debe dar
lugar a abusos. Por eso, en el libro Teología
Moral para Seglares, de A. Royo Marín[29], encontramos las
siguientes aclaraciones: “...no es lícito ir más lejos de los que sea
suficiente para liberarse a sí mismo o a otros de esa extrema necesidad”. Y
agrega: “En necesidad común y aún en la simplemente grave no es lícito tomar nada de los bienes ajenos”. Y lo fundamenta de
este modo: “1. Porque la naturaleza no confiere al hombre el derecho absoluto
más que sobre cosas necesarias para conservar la vida, que no peligra en grave
o común necesidad. 2. Porque , de lo contrario, peligraría no solo la propiedad
privada, sino el bien común, ya que quedaría abierta una ancha puerta para
innumerables robos. Por lo que Inocencio XI condenó
la siguiente proposición laxista: ‘Es permitido robar no solo en caso de
necesidad extrema, sino también de necesidad grave’ (D. 1186)”.
Todo lo anterior tiene sus implicancias, también, en
el tema de la justicia en los precios.
No trataremos in extenso esta cuestión , y nos remitimos a la s excelentes
investigaciones realizadas por J. Messner (en sus dos libros que hemos citado),
M. Rosthbard (quien compendia las investigaciones de J. A. Schumpeter, Majorie
Grice-Hutchinson, De Roover, D. Herlihy y E. Kauder)[30], y en nuestro país Manuel
Río[31] y Alejandro Chafuen[32], en referencia a las
doctrinas de la escolástica católica sobre la justicia en los precios cuyo eje
central es el concepto de “communis aestimatio”. O sea que es justo el precio
que se forma en el mercado reflejando la “estimación común” sobre determinado
bien, de acuerdo a las valuaciones de oferente y demandante. Por supuesto, como
dijimos, el mercado aludido en esta doctrina moral es un mercado en el
cual rijan las máximas condiciones de
igualdad ante la ley y ausencia de privilegios especiales que distorsionen al
libre intercambio. Es aquí donde la escuela austriaca sostiene la importancia
de asegurar las condiciones de máxima seguridad jurídica para lograr tal cosa,
como legislación preventiva. Volvemos
a reiterar: no se parte en este planteo
de que, para funcionar con justicia, el mercado debe ser “perfecto”. Pues
si partimos de ese supuesto, cuando descubramos que nos es perfecto llamaremos
entonces al estado para corregir sus imperfecciones. El planteo es inverso. El
mercado es un proceso que tiende hacia la economización de recursos perfecta, sin llegar nunca
plenamente a alcanzarla, pero acercándose asintóticamente a ella si no hay intervenciones indebidas que
provoquen que el éxito de la empresa
dependa de la protección especial del
estado y no de las eficiencia en satisfacer a los consumidores: lo cual
atenta contra le bien común y crea una
estructura económica oligopólica y corporativa intrínsecamente ineficiente.
Este es el planteo de
Debe tenerse en cuenta, además, que dado que la
capacidad de intercambiar a un determinado precio es parte del ejercicio de la
propiedad, las normas éticas que regulen ese acto de intercambio derivarán de
las mismas normas que rigen el derecho de propiedad, las cuales hemos analizado
en todo este capítulo.
Por último, no dejemos de acre alusión a un tema que
ha estado tácito en el desarrollo de esta temática. Se trata de la desigualdad
de rentas y patrimonios. Es obvio que de un orden de vigencia de la propiedad
como hemos descripto, se desprende una natural desigualdad en las escalas
patrimoniales, de ningún modo contradictoria con la igualdad de los hombres en
derechos y deberes, y teniendo en cuenta, además, todo lo dicho sobre la
justicia y
Obviamente, muy poca autoridad moral tienen para
hablar de “justicia” quienes tales situaciones provocan.
5.
Propiedad y demás derechos personales
Finalmente, queremos brevemente referirnos a un tema
que es tradicional en la escuela austriaca: la propiedad privada como garantía
de los demás derechos personales. Estamos haciendo una excepción, pues siempre
que nos referimos a la escuela austriaca nos referimos a su “corpus” en
economía política, y este es un tema de filosofía política, lo curioso es que
es un tema común a las disímiles filosofías políticas que habitualmente
acompañan a los autores de esta escuela. No nos introduciremos tampoco en los
diversos tipos de fundamentación que este ideal ha tenido. Solamente queremos
señalar que tampoco hay contradicción en este punto con el magisterio pontificio:
“...La historia y la experiencia, por otra parte, atestiguan que, donde los
regímenes de los pueblos no reconocen a los particulares}rea la propiedad de
los bienes, incluidos los productivos, o se viola o se impide en absoluto el
ejercicio de la libertad humana en cosas fundamentales de done se sigue
claramente que el uso de la libertad humana encuentra tutela y estímulo en el
derecho de propiedad” (Juan XXIII, en Mater
et magistra)[34].
[1] En L ‘Osservatore Romano,
Año XIII, Nro 664, 20/9/81. Punto 14.
[2] Santo Tomás de Aquino: Summa
Theologiae, II-II, Q.
[3] Recuérdese que en nuestro ensayo acerca del Liberalismo y la
religión Católica (Op. Cit.), fundamentábamos el derecho natural de propiedad
precisamente en su utilidad social,
demostrando que es necesario para economizar recursos y elevar el nivel de
vida.
[4] Ver Höffner, Joseph: Manual
de Doctrina Social Cristiana; Rialp, Madrid, 1974. Segunda parte, sección
3ra., punto 4.
[5] Gaudim et Spes, punto 71, Op. Cit.
* 2004, 6. Cabe hacer algunas importantes aclaraciones adicionales.
Uno, que hablar de “destino universal de los bienes” es una expresión
intrínsecamente religiosa, relacionada al contexto de la creación divina, donde
todo lo creado, no racional, es “para” el ser humano, y éste, para Dios. Quien
a partir de esta expresión crea que no hay escasez natural de recursos incurre
en un non sequitur y mezcla los planos. Por supuesto, dado que el cristiano
vive en la “abundancia de
[6] Ed. Aguilar, Madrid, 1969.
* 2004, 7. Hoy no hubiéramos citado este texto de J. Locke. La
argumentación del trabajo y la adquisión original son extrañas a lo que
consideramos una fundamentación sanamente utilitaria (anexo 6) de la propiedad,
en sí compatible con Santo Tomás.
[7] Ver Höffner, Op. Cit., y Chafuen, Alejandro A., Op. Cit., cap. III.
[8] En Rev. “Ideas sobre
[9] DP, Op. Cit.
[10] DP, Op. Cit., tomo II, p. 1022.
[11] DP, Op. Cit., t. III, p. 1161.
[12] DP, Op. Cit., t. III, p. 988.
[13] DP, Op. Cit., punto 88.
[14] Rialp, Madrid, 1967.
[15] Esta disposición es relativa en el caso del factor de producción
trabajo, que no es “comprado”, sino más bien “alquilado”, según lo establecido
en el contrato laboral.
[16] Entre neoliberalismo y
neomarxismo; Herder, Barcelona, 1977. Cap. X.
[17] El subrayado es nuestro.
[18] Rialp, Madrid, 1967, Pág. 1427.
[19] Alianza Editorial, Madrid, 1976, Cap. III.
[20] Op. Cit., p. 1312.
[21] Pág. 1380.
[22] Ver Chaufen, A.; Op. Cit.
* 2004, 8. Lo que hemos explicado sobre el funcionamiento del
mercado corresponde a la teoría del proceso de mercado, característica de
[23]
DP, Op. Cit.
[24] El subrayado es nuestro.
[25] DSO, Op. Cit., Punto 47 de esta
edición. Agradezco a Alejandro Chafuen por haberme advertido de la importancia
de este texto.
[26] DP, Op. Cit.
[27] Ver Op. Cit. También Messner, J.; Op. Cit.
[28] Ver Romero Carranza, Ambrosio: Enrique Shaw y sus circunstancias; Ed. Fund. Alejandro Shaw, Buenos
Aiers, 1984.
[29] BAC, Madrid, 1973, Libro III, cáp. 3. Los subrayados son
nuestros.
[30] Ver Rothbard, M. N.: New Light on the Prehistory of the Austrian
School, en el libro “The foundations of Modern Austrian Economics”, Sheed
and
[31] Río, M.: El precio justo:
una coincidencia del liberalismo y del tomismo, en el diario “
[32] Op. Cit.
[33] DP, Oip. Cit.; Punto 13, ed. BAC.
[34] DP, Op. Cit.
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