1. Todos los
habitantes de la Confederación gozan de los siguientes derechos
conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y
ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las
autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino;
de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de
su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto;
de enseñar y aprender.
2. Todo ser humano tiene derecho a la vida desde el primer instante de su concepción hasta su muerte natural.
2. Todo ser humano tiene derecho a la vida desde el primer instante de su concepción hasta su muerte natural.
3. El Estado no impondrá ninguna legislación federal o
estadual sobre una cosmovisión religiosa-mítica-filosófica-científica del mundo
en las organizaciones privadas de los habitantes.
4. Por ende toda persona tiene derecho a la libertad de
expresión de su propia cosmovisión del mundo.
5. Los heterosexuales, los homosexuales y cualquier persona
de cualquier otra orientación sexual tienen por ende derecho a expresar
libremente su cosmovisión del mundo. El estado no impondrá legislaciones
federales o estaduales sobre un determinado tipo de matrimonio.
6. Por ende ninguna
persona tiene derecho a impedir a otra esa libre expresión por medio de leyes
del Estado.
7. Toda organización privada es por ende libre de establecer
sus propios estatutos en cuando pertenencia, admisión, contratación y libre
expresión de las personas que pertenezcan libremente (por libre contrato) a
ella.
8. El estado no va a
establecer leyes federales ni estaduales que obliguen a una determinada
enseñanza en ningún tema.
9. El estado no
impondrá leyes federales y estaduales que obliguen a instituciones privadas de
salud en temas de salud reproductiva.
10. El estado no
impondrá leyes penales llamadas de odio o discriminación, eso queda dentro del
fuero privado de la conciencia.
11. Los sujetos de
estos derechos son los individuos. El estado no establecerá leyes estaduales o
federales que respondan a reclamos de grupos colectivos.
12. En la Confederación
Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde
la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a
que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas, es
un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano p
funcionario que lo autorice.
13. La Confederación Argentina no
admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros
personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley,
y admisibles en los empleos sin otra consideración que la idoneidad. La
igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
14. La propiedad es inviolable, y ningún habitante
de la Confederación puede ser privado de ella, sino en virtud de
sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe
ser calificada por ley y previamente indemnizada. Ningún servicio personal es
exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. La confiscación
de bienes queda borrada para siempre del código penal argentino. Ningún cuerpo
armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
15. Toda persona tiene derecho
natural al fruto de su propio trabajo, o a lo legítimamente heredado o donado
sin fraude. Ello incluye al libre comercio.
16. Por ende, todo impuesto que grave la propiedad
o la renta es contrario al derecho natural y por ende intrínsecamente
inmoral.
17. Ninguna persona tiene por qué declarar ante
nadie sus ingresos, ni su origen o el destino.
18. Toda persona es inocente
excepto se demuestre lo contrario. Si alguien ha adquirido sus bienes por robo,
fraude, dolo, violencia o evasión de los pocos impuestos justos que hubiera
(viejo debate), debe ser previamente procesado y recién allí la justicia tiene
derecho a inquirir sobre sus bienes y revisar su propiedad. Hasta entonces,
toda pregunta coactiva sobre cuándo, cuánto, de dónde o hacia dónde, sobre los
bienes propios, en viaje o no, es intrínsecamente inmoral.
19. Dado que el estado sólo es
tolerable en tanto sirve a la causa de la justicia, toda persona tiene derecho
a discutir en los tribunales de modo amplio la legitimidad de cualquier clase
de impuesto, tasa o contribución basándose en que el pago no lo beneficia, sin
sufrir represalia alguna. Cualquier exacción que no se fundamente en la
protección del contribuyente, es intrínsecamente inmoral, sin perjuicio de que
se pueda discutir la moralidad de la exacción compulsiva en sí y de sus métodos
y alcances.
20. Las relaciones personales,
comerciales o de cualquier otra índole privada, no pueden ser afectadas por
razones de nacionalidad. Los gobiernos no tienen autoridad sobre los contratos
entre personas que no violen derechos concretos de terceros.
21. Toda persona tiene derecho a entrar, salir o permanecer en su
territorio. Las personas privadas tienen derecho a cruzar las fronteras
políticas con fines pacíficos.
22. Todas las personas que
violen estos derechos, requisando, preguntando, expropiando y por ende robando
bienes o impidiendo el derecho de las personas a circular y establecer vínculos
privados pacíficos por razones de nacimiento, nacionalidad, étnicas, religiosas
o de cualquier índole colectiva, cometen actos intrínsecamente inmorales y
violatorios de esta declaración, lo sepan o no, de los cuales son responsables
primarios desde los autores intelectuales de esas legislaciones, el poder
ejecutivo que las impulsa, los legisladores que las sancionan, los jueces que
las hacen cumplir y todos sus agentes .
23. Todos los que ejecutan y hacen cumplir normas de esa índole son
por ende los criminales y delincuentes, y todo aquel que se resiste es el
verdadero inocente que se está defendiendo del robo ejecutado por una banda de
criminales o de la privación de su libertad personal, sin importar si aquellos
pretenden o no representar a la ley con sus actos.
24. Ningún habitante de la
Confederación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior
al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los
jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser
obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden
escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la
persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la
correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué
casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.
Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda
especie de tormento, los azotes y las ejecuciones a lanza o cuchillo. Las
cárceles de la Confederación serán sanas y limpias, para seguridad y
no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de
precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará
responsable al juez que la autorice.
25. Las acciones privadas de los
hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni
perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la
autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la
Confederación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de
lo que ella no prohíbe.
26. Los extranjeros gozan en el
territorio de la Confederación de todos los derechos civiles del
ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes
raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente
su culto; testar y casarse conforme a su conciencia. No están obligados a
admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Tienen
derecho a todos estos derechos con sólo pisar el territorio nacional. Obtienen
nacionalización residiendo dos años continuos en la Confederación; pero la
autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando
servicios a la República.
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