Desde que el Estado Argentino asumió la
responsabilidad de la educación formal primaria y secundaria, el tema de la
libertad de enseñanza ha sido una asignatura pendiente en Argentina. Hagamos
una breve síntesis.
(Seguimos ahora lo ya escrito en https://gzanotti.blogspot.com/2009/09/un-camino-hacia-la-libertad-de.html)
1.
La Constitución Nacional del 53 en
su artículo 5 reconoció a las provincias la facultad de "asegurar" la
educación primaria. En el artículo 14 se reconoció el derecho a "enseñar y
aprender", y en el artículo 67 inciso 16 se atribuye al Congreso la
facultad de dictar "planes de instrucción general y universitaria".
Por supuesto, hay formas diversas de interpretar qué quiere decir
"asegurar"; cómo se interpreta el "derecho a enseñar y
aprender"; qué quiere decir “planes de instrucción general y
universitaria”. Pero jurídicamente, ¿qué sucedió?
2.
La Provincias fueron asumiendo la función
de instituir planes y establecimientos primarios; el ejemplo más significativo
- como antecedente de otra importante ley- fue la ley de la provincia de Buenos
Aires de 1875. Para la Capital Federal y los territorios nacionales se dictó la
ley 1420, y en 1905 se sanciona la ley 4874 (ley Láinez) por la cual se
establecen escuelas primarias nacionales, que suplen lo que las provincias no
podían hacer al respecto.
3.
La ley 1420, según el articulo 6 del Cap.
VIII, establecía la obligatoriedad para todas las escuelas privadas de seguir
los contenidos mínimos del articulo 6 del Capitulo 1.
4.
En cuanto al nivel secundario se da un
paso importante con el Presidente Mitre, en 1863, que establece el Colegio
Nacional. La iniciativa se extiende por decreto nacional del 9/12/1864, a
Mendoza, San Juan, Tucumán, Salta y Catamarca.
5.
En 1878 se sanciona la ley 934, de
libertad de enseñanza, que establece la obligatoriedad de que los planes de los
institutos secundarios privados deban comprender las mismas materias que los
institutos nacionales (art. 1, inc. b).
6.
En 1947 las escuelas privadas que quedan
reglamentadas de este modo según la ley 1420 y la 934, quedan
"adscriptas" a la enseñanza oficial, y reciben subsidios para el pago
del personal docente (ley 13047). La enseñanza media provincial queda
totalmente subordinada al orden nacional, cuando sus títulos quedan
convalidados para ingresar a universidades nacionales (decreto 17087 del 13/
9/1956).
7.
A partir de 1960, las escuelas privadas
secundarias logran la validez de sus títulos mediante un sistema de
"incorporación por gestión propia", que implica que los alumnos ya no
tenían que "revalidar" sus títulos mediante exámenes en escuelas
estatales. Esto se produce mediante la reglamentación de la ley 13047, por el
decreto 12179/60, ratificado por el decreto 371/64. El art. 1º de dicho decreto
afirma: "La incorporación es el medio por el cual el Estado reconoce la
enseñanza que imparten los institutos privados de nivel medio y superior, de
acuerdo con planes aprobados oficialmente” (el subrayado es nuestro). Este
artículo fue habitualmente interpretado como que el sector privado estaba
obligado en principio a seguir el plan del estatal, salvo expresa} solicitud en
contrario que debía ser considerada por las autoridades del SNEP
(Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada). Con respecto al régimen
terciario no universitario, ya había sido unido al régimen de incorporación por
el decreto 4857/58.
8.
En lo referente al sector universitario,
éste fue tradicionalmente monopolizado por el Estado. Lo único que nos interesa
señalar al respecto es el decreto-ley 6403/55, cuyo art. 28 afirmaba que “la
iniciativa privada puede crear universidades libres habilitadas para expedir
títulos según una reglamentación a dictarse”. La ley 14.557 reemplaza ese arto
28 refiriéndose con más detalles a la creación de universidades privadas, todo
lo cual se reglamenta el 12/2/1959. Lo que a partir de 1959 lleva al nacimiento
de las primeras universidades privadas “oficialmente dejadas ser” por el
Estado. Es importantísimo señalar que la ley 17.604 de 1967 impone la
obligatoriedad del título secundario como condición necesaria de ingreso a la
universidad (estatal o privada oficial).
9.
En 1993 se sanciona la Ley Federal de
Educación (N.º 24.195), que no mejoró nada sobre el tema de
libertad de enseñanza.
10. En 1995 se sanciona la Ley de Educación
Superior Nro. 24.521 que elimina la poca libertad de enseñanza que quedaba en
los post-grados universitarios, al someterlos al control y acreditación del
Estado Federal por parte de la CONEAU.
11. En el 2006 se
deroga la anterior ley y se sanciona la Ley Nacional de Educación Nro. 26.206,
que tampoco mejora nada sobre el tema libertad de enseñanza, estableciendo claramente
que los contenidos mínimos obligatorios a nivel primario y secundario deben
quedar establecidos por el Consejo Federal de Educación.
Ante este panorama, hubo recientemente una propuesta
para ampliar la libertad de enseñanza en Argentina. Se trata de la de Edgardo
Zablotsky, sobre todo en su libro 5 Leyes Para El
Renacimiento De La Educación Argentina (Unión Editorial, Buenos
Aires, 2025). Su propuesta se despliega en cinco propuestas de ley que son
compatibles con la estructura del sistema educativo estatal actual y, por ende,
“realistas” en tanto adaptadas a la circunstancia jurídica argentina. Esas cinco
propuestas son:
a)
Considerar a la educación formal estatal
como un servicio público esencial;
b)
que los padres conozcan los resultados
didácticos de cada colegio;
c)
una ley de mecenazgo educativo; esto es,
una ley que facilite e incentive que instituciones privadas tengan a su cargo
escuelas privadas gratuitas en sectores carenciados;
d) la cuarta propuesta, muy relevante para la libertad de
enseñanza, se concentra en reformas para lograr una mayor libertad educativa,
ya sea a través de los vouchers, las charter schools o el homeschooling.
Como el sistema argentino es federal, igual que en EEUU, el autor propone
inspirarse en la Educational Choice for Children Act of 2024 (ECCA),
la cual “… propone un sistema de créditos fiscales federales para quienes
donen a organizaciones sin fines de lucro que ofrecen becas educativas a
familias de bajos ingresos. Estas becas permitirían a dichas familias financiar
matrículas en escuelas privadas, gastos de educación en el hogar, tutorías
personalizadas e incluso materiales educativos”. Respecto a la Argentina,
“…El Educational Choice for Children Act of 2024 nos ofrece un modelo
inspirador que puede ser adaptado a nuestra realidad. Implementarlo no solo es
posible, sino imprescindible. Cada día que pasa sin actuar es un día perdido
para miles de niños que dependen de un cambio estructural para tener un futuro
mejor”.
e)
Su quinta
propuesta, muy disruptiva para una Argentina sumergida en la demagogia, es un
examen final al terminar la secundaria.
Las
cinco propuestas son posibles desde el punto de vista legal en Argentina, independientemente
de si hay o no voluntad política en el Congreso para sancionarlas. La más
importante, a efectos de la libertad de enseñanza, es la cuarta.
PERO
queda de vuelta un tema pendiente: la posibilidad de ampliar la libertad de planes
y programas de estudios dentro del sistema actual.
La
dificultad política de esto último se debe a que la opinión pública argentina,
conformada en un horizonte de casi 150 años de intervención estatal, ve con
sospechas ese tipo de libertad porque parece que estamos hablando del “sector
privado”.
Pero
no es así. La ley 1875 de la Provincia de Buenos Aires, y la ley 1420, que ya hemos
recordado brevemente, daban mucha participación a los padres a través de los
consejos escolares de padres por distrito, tema que ya ha sido derogado o caído
en desuetudo. A su vez la 1420 distinguía entre instrucción obligatoria y
escolaridad obligatoria, lo cual ya implicaba, en 1884, que el famoso home-schooling
fuera totalmente legal.
Por
lo tanto, lo que el gobierno nacional podría hacer es invocar la “memoria
inspiradora” de esas leyes para volver a dar a los padres esos derechos
que la legislación del Estado ya les reconocía en el sector estatal,
además de la legalidad progresiva (como vimos) que fue reconociendo al sector
privado.
¿Pero
hay lugar para esto en la legislación actual?
Si.
La
actual Ley Nacional de Educación reconoce, en el Cap. VII, los siguientes derechos
de los padres:
a)
Ser reconocidos/as como agentes naturales y primarios de la educación.
b) Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma
individual o a través de las cooperadoras escolares y los órganos colegiados
representativos, en el marco del proyecto educativo institucional.
c)
Elegir para sus hijos/as o representados/as, la institución educativa cuyo
ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas.
d) Ser informados/as periódicamente acerca de la evolución y evaluación del
proceso educativo de sus hijos/as o representados/as.
Por
lo tanto, propongo establecer, en este mismo Cap. VII, consejos escolares de
padres, en cada municipio de todo el país (en la Ciudad de Buenos Aires podrían
estar divididos por comunas), integrados por los padres de colegios estatales o
privados. Esos consejos tendrían un quorum mínimo según cada municipio y
tendrían derecho a proponer modificaciones a los planes y programas de estudio
al Consejo Federal de Educación, organismo que estaría obligado a considerar y
devolver las propuestas en cuestión en un plazo mínimo de tres meses. Todo esto
implicaría un trabajo adicional por parte de ese Consejo, no digo que sea
fácil, pero nadie podría decir que se trata solamente de un tema del sector
privado. Sería reconocer los derechos a los padres sobre los planes educativos
de sus hijos directamente, ya sea en el sector estatal o privado.
NO
es una propuesta de máxima. Es de mínima. Pero es nada más ni nada menos que
volver al espíritu de las leyes 1420 y Provincial de 1875, que reconocían ya
esos derechos a los padres.