(En el cao. VI de mi libro JudeoCristianismo, Civilización Occidental y Libertad, Instituto Acton, 2018).
Como hemos dicho
en este libro, la tradición norteamericana no se originó en el Iluminismo. En
ese sentido, Benedicto XVI ha sido quien más ha comprendido la relación entre
la tradición Judeocristiana y el surgimiento de los EE.UU. sobre la base del
reconocimiento de las libertades individuales y la libertad religiosa, como un
buen ejemplo de lo que dicha tradición puede influir en el ámbito social sin
absorber su esencial laicidad.
Comentemos con el discurso del 29 de
Febrero del 2008 a Mary Ann Glendon como nueva embajadora de los EE.UU. ante la
Santa Sede. Allí hay un párrafo fundamental: “Desde el alba de la República, como usted ha observado, Estados Unidos ha sido una nación que valora el papel de las creencias
religiosas para garantizar un orden democrático vibrante y éticamente sano.
El ejemplo de su nación que reúne a
personas de buena voluntad independientemente de la raza, la nacionalidad o el
credo, en una visión compartida y en una búsqueda disciplinada del bien
común, ha estimulado a muchas naciones más jóvenes en sus esfuerzos por crear
un orden social armonioso, libre y justo. Esta tarea de conciliar unidad y
diversidad, de perfilar un objetivo común y de hacer acopio de la energía moral
necesaria para alcanzarlo, se ha convertido hoy en una tarea urgente para toda
la familia humana, cada vez más consciente de su interdependencia y de la
necesidad de una solidaridad efectiva para hacer frente a los desafíos
mundiales y construir un futuro de paz para las futuras generaciones” (Las
itálicas son nuestras). Y casi hacia el final: “El aprecio histórico del pueblo
estadounidense por el papel de la religión para forjar el debate público y para
iluminar la dimensión moral intrínseca en las cuestiones sociales –un papel
contestado a veces en nombre de una comprensión limitada de la vida política y
del debate público– se refleja en los esfuerzos de muchos de sus compatriotas y
líderes gubernamentales para asegurar la protección legal del don divino de la
vida desde su concepción hasta su muerte natural y salvaguardar la institución
del matrimonio, reconocido como unión estable entre un hombre y una mujer, así
como de la familia”. Destaquemos: “El
aprecio histórico del pueblo estadounidense por el papel de la religión para
forjar el debate público y para iluminar la dimensión moral intrínseca en las
cuestiones sociales”, (las itálicas son nuestras) esto es, esa religiosidad
pública no estatal como mejor ejemplo de un estado laico vitalmente cristiano y
de una confesionalidad sustancial como conformadora del ethos cultural de los pueblos[1].
El segundo
gran discurso ante Mary Ann Glendon fue del 29 de Abril del 2011[2].
Dice allí Benedicto XVI: “Como he
observado en varias ocasiones, las raíces
de la cultura cristiana occidental siguen siendo profundas; fue esta cultura la
que dio vida y espacio a la libertad religiosa, y la que sigue alimentando
la libertad de religión y la libertad de culto, garantizada
constitucionalmente, de las que muchos pueblos disfrutan hoy. Debido sobre todo
a su negación sistemática por parte de los regímenes ateos del siglo XX, estas
libertades fueron reconocidas y consagradas por la comunidad internacional en
la Declaración universal de derechos humanos de las Naciones Unidas. Hoy
estos derechos humanos fundamentales de nuevo están amenazados por actitudes e
ideologías que impedirían la libre expresión religiosa. En consecuencia, en nuestros días se debe afrontar una vez más el
desafío de defender y promover el derecho a la libertad de religión y a la
libertad de culto. Por esta razón, doy las gracias a la Academia por su contribución
a este debate” (las itálicas son nuestras).
Observamos dos cosas clarísimas: la
libertad religiosa tiene origen en la cultura cristiana: “… Como he observado
en varias ocasiones, las raíces de la
cultura cristiana occidental siguen siendo profundas; fue esta cultura la que
dio vida y espacio a la libertad religiosa, y la que sigue alimentando la
libertad de religión y la libertad de culto, garantizada constitucionalmente,
de las que muchos pueblos disfrutan hoy”. Y más abajo, algo a lo que nos referiremos
luego, esto es, el estatismo, autoritarismo y totalitarismo actual de grupos de
presión anticristianos por los cuales se prohíbe la libertad de expresión a
cristianos y católicos en naciones occidentales: “… Hoy estos derechos humanos fundamentales de nuevo están amenazados por
actitudes e ideologías que impedirían la libre expresión religiosa”.
Y a continuación, algo fundamental sobre
el derecho a la libertad religiosa: “Tertuliano
acuñó la expresión libertas religionis (cf. Apologeticum, 24,
6). Subrayó que a Dios se le debe adorar libremente, y que en la naturaleza de la religión está el no admitir coerciones, «nec religionis est cogere
religionem» (Ad Scapulam, 2, 2).
Dado que el hombre goza de la capacidad de una elección libre y personal en la
verdad, y dado que Dios espera del hombre una respuesta libre a su llamada, el
derecho a la libertad religiosa debe considerarse como inherente a la dignidad
fundamental de toda persona humana, en sintonía con la innata apertura del
corazón humano a Dios. De hecho, la auténtica libertad de religión permitirá a
la persona humana alcanzar su plenitud, contribuyendo así al bien común de la
sociedad. El Concilio Vaticano II,
consciente de la evolución de la cultura y de la sociedad, propuso un
renovado fundamento antropológico de la libertad religiosa. Los padres
conciliares afirmaron de que todos los hombres «se ven impulsados, por su misma
naturaleza, a buscar la verdad y, además, tienen la obligación moral de
hacerlo, sobre todo la verdad religiosa» (Dignitatis
humanae, 2). La verdad nos hace libres (cf. Jn 8, 32) y
esta misma verdad debe descubrirse y asumirse libremente. El Concilio tuvo el
cuidado de aclarar que esta libertad es un derecho del que cada persona goza
naturalmente, y que, por lo tanto, también
debe ser protegido y fomentado por la legislación civil. (Las negritas son
nuestras). Importante el párrafo donde afirma que el Vaticano II acompaña a las
evoluciones históricas de Occidente, porque ello coincide con la noción de
acompañamiento que hemos señalado, e importante es también la referencia
implícita a la distinción de Juan XXIII entre las instituciones en sí mismas y
las diversas ideologías que puedan haberlas impulsado. Y cuando concluye en que
debe ser protegido por la legislación civil, creemos que está hablando de un
punto de no retorno a aquella situación histórica donde ciudadanía era igual a
bautismo.
Por último, un párrafo más difícil de
interpretar: “ Por supuesto, cada Estado
tiene el derecho soberano de promulgar su propia legislación y de expresar
diferentes actitudes hacia la religión en la ley. Por ello, hay algunos
Estados que permiten una amplia libertad religiosa según nuestra interpretación
de la palabra, mientras que otros la restringen por varias razones, entre ellas
la desconfianza respecto a la propia religión. La Santa Sede sigue haciendo llamamientos para que todos los Estados
reconozcan el derecho humano fundamental a la libertad religiosa, y los insta a
respetar, y si fuera necesario, proteger a las minorías religiosas que, aunque
vinculadas a una religión diferente de la de la mayoría que las rodea, aspiran
a vivir con sus conciudadanos de modo pacífico y a participar plenamente en la
vida civil y política de la nación, en beneficio de todos.” (Las itálicas
son nuestras). A principio parece que Benedicto XVI vuelve (y está muy bien) al
reconocimiento que Pío XII hizo de las diversas legislaciones a nivel de
derecho internacional. Pero evidentemente lo está recordando en la situación
actual, donde pide expresamente que, por
más que un estado privilegie una determinada religión –opción que la
declaración Dignitatis humanae no
condenó– sin embargo el derecho a la
libertad religiosa de los ciudadanos en minoría debe respetarse. Claro,
seguro está pensando, en el 2011, en las naciones árabes donde el Cristianismo
es minoría, pero el párrafo vale para una
confesionalidad formal en una nación con mayoría católica, donde también los no
creyentes deben ser ciudadanos de pleno derecho con igualdad ante la ley.
[1] Como ya dijimos en nuestro artículo “Jacques Maritain: su
pensamiento político y su relevancia actual”, op. cit.
[2] Traducción oficial al español tomada del sitio oficial del
Vaticano: www.vatican.va; en el siguiente link:
http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/messages/pont-messages/2011/documents/hf_ben-xvi_mes_20110429_social-sciences_sp.html.
El original fue pronunciado en lengua inglesa:
http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_academies/acdsoc/2011/passstatement2011.pdf.
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