Publicamos hoy algo en preparación de una cosita que vamos a publicar mañana...........
(Este artículo fue publicado el primer lunes del corriente mes en www.institutoacton.com.ar)
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LA IMPORTANCIA DEL MAGISTERIO SOCIAL DE PÍO XII
Por Gabriel J. Zanotti
Para el Instituto Acton
Diciembre 2008.
Siempre que se reflexiona sobre Doctrina Social de la Iglesia, la figura de Pío XII no aparece del todo destacada. Es nuestra intención, brevemente, destacar sus aportes en ese ámbito, y al mismo tiempo, mostrar su importancia para la actualidad. Su Magisterio no sólo no es un pasado sin vida, sino que debería ser proyecto para los tiempos venideros.
Su primera encíclica fue Summi pontificatus, de 1939 (1) . No sólo es una encíclica social y política (habitualmente omitida en textos de Doctrina Social de la Iglesia) sino que es una condena radical a todo tipo de totalitarismo político. No creemos que ello sea casual en 1939: Pío XII advertía los trágicos años que se avecinaban, pero, además, coherentemente cerraba un ciclo de condena a los autoritarismos y totalitarismos ya iniciado por Pío XI, del cual era su Secretario de Estado. Como tal, es indudable la participación del entonces Cardenal Pacelli en documentos tales como Non abbiamo bisognio (directamente dirigido al fascismo) y el importantísimo Mit brennender sorge (directamente dirigido al nazismo). De Summi pontificatus, destaquemos este párrafo: “El que considera el Estado como fin al que hay que dirigirlo todo y al que hay que subordinarlo todo, no puede dejar de dañar y de impedir la auténtica y estable prosperidad de las naciones. Esto sucede lo mismo en el supuesto de que esa soberanía ilimitada se atribuya al Estado como mandatario de la nación, del pueblo o de una clase social, que en el supuesto de que el Estado por sí mismo se apropie de esa soberanía, como dueño absoluto y totalmente independiente”. Como se puede observar, ya sea la nación, el pueblo, la raza, etc., nada justifica la “soberanía absoluta” del Estado.
Poco tiempo después, el 24 de Diciembre de 1943, Pío XII prenunciaba su importantísimo sermón “Con sempre”. La condena a todo tipo de totalitarismo sigue siendo clarísima, y aparecen el Magisterio pontificio, por primera vez con total claridad, dos expresiones que adelantaron claramente al Vaticano II: dignidad de la persona humana y derechos fundamentales de la persona: “…Quien desea que la estrella de la paz aparezca y se detenga sobre la sociedad, contribuya por su parte a devolver a la persona humana la dignidad que Dios le concedió desde el principio…(Nro. 35)”. “…Apoye el respeto y la práctica realización de los siguientes derechos fundamentales de la persona: el derecho a mantener y desarrollar la vida corporal, intelectual y moral , y particularmente el derecho a una formación y educación religiosa; el derecho al culto de Dios privado y público, incluída la acción caritativa religiosa; el derecho en principio, al matrimonio y a la consecución de su propio fin, el derecho a la sociedad conyugal y doméstica; el derecho de trabajar como medio indispensable para el mantenimiento de la vida familiar, el derecho a la libre elección del estado; por consiguiente ,también del estado sacerdotal y religioso; el derecho al uso de los bienes materiales conscientes de sus deberes y de las limitaciones sociales” (Nro. 37). Y en el Nro. 48, esta perla, que adelanta todo el espíritu de la Pacem in terris de Juan XXIII: “…Del ordenamiento jurídico querido por Dios deriva el inalienable derecho del hombre a la seguridad jurídica, y con ello a una esfera concreta del derecho, protegida contra todo ataque arbitrario”.
Un año más tarde, en su radiomensaje de Navidad de 1944, Pío XII nos regala uno de sus tesoros más valiosos: Benignitas et humanitas, una defensa de la licitud de la democracia como nunca se había visto antes en el Magisterio pontificio. Este documento jugó un papel clave en la reconstrucción de la Europa democrática de la post-guerra, donde muchos católicos sentían aún los estertores de supuestos enfrentamientos anteriores de la Iglesia con la “democracia en sí”. Se reiteran por supuesto todas las advertencias necesarias contra el poder ilimitado de las masas y el absolutismo de estado que se puede dar en una democracia sin límites, pero se aclara: “…Casi no es necesario recordar que, según las enseñanzas de la Iglesia, “no está prohibido (cita a León XIII, Libertas) en sí mismo preferir para el Estado una forma de gobierno moderada por el carácter popular, salva siempre la doctrina católica acerca del origen y el ejercicio del poder público, y que “La Iglesia no reprueba forma alguna de gobierno, con tal que sea apta por sí misma para la utilidad de los ciudadanos” (Nro. 16). Hoy tenemos que hacer un esfuerzo para comprender la importancia de ese recordatorio, en 1944, cuando Pío XII vislumbraba un futuro democrático para la Europa de la post-guerra. Hoy deberíamos acordarnos más, en cambio, de las reiteradas advertencias contra el poder ilimitado de las mayorías.
El 2 de Junio de 1945, en un discurso ante el Sacro Colegio Cardenalicio, Pío XII pronuncia un discurso sobre La Iglesia Católica y el Nacionalsocialismo, reiterando los conceptos vertidos en 1937, sobre lo que era el nacionalsocialismo: “…la apostasía orgullosa de Jesucristo, la negación de su doctrina y de su obra redentora, el culto a la fuerza, la idolatría de la raza y de la sangre, la opresión de la libertad y de la dignidad humana” (Nro. 16). Y no de casualidad, ese mismo año, el 19 de Octubre, Pío XII habla de algo sin lo cual una democracia no prospera: La Constitución, ley fundamental del Estado (epístola al Card. Luigi Lavitrano). De vuelta, otro adelanto de la Pacem in Terris. Como síntoma de los nuevos tiempos, Pío XII escribe, el 17 de Febrero de 1950, un discurso a los participantes del I Congreso Internacional de Prensa Católica, llamado Prensa Católica y opinión pública. En él advierte contra la dictadura de dictadores y partidos: “…Ahogar la voz de los ciudadanos, reducirla a un silencio forzado, es a los ojos de todo cristiano un atentado contra el derecho natural del hombre, una violación del orden del mundo tal como Dios lo ha establecido”. En ese mismo año, el 5 de Agosto, pronuncia un discurso que es una condena clara y distinta a toda forma de estatismo: “..El Estado no es una omnipotencia opresora de toda legítima autonomía (2) . Su función, su magnífica función, es más bien favorecer , ayudar, promover la íntima coalición, la cooperación activa, en el sentido de la unidad más alta, de los miembros que, respetando su subordinación al fin del estado, cooperan de la mejor manera posible al bien de la comunidad, precisamente en cuanto que conservan y desarrollan su carácter particular y natural. Ni el individuo ni la familia deben quedar absorbidos por el Estado. Cada uno conserva y debe conservar su libertad de movimientos en la medida que esta no cause riesgo de perjuicio al bien común Además, hay ciertos derechos y libertades del individuo -de cada individuo- o de la familia que el Estado debe siempre proteger y que nunca puede violar o sacrificar a un pretendido bien común .Nos referimos ,para citar solamente algunos ejemplos, al derecho al honor y a la buena reputación, al derecho y a la libertad de venerar al verdadero Dios, al derecho originario de los padres sobre sus hijos y su educación .El hecho de que algunas recientes Constituciones hayan adoptado estas ideas es una promesa feliz, que nosotros saludamos con alegría, como la aurora de una renovación en el respeto a los verdaderos derechos del hombre ,tal como han sido queridos y establecidos por Dios” (Nro. 6).
Pero uno de los acontecimientos más peculiares de su Magisterio es su Comunidad internacional y tolerancia, discurso de Diciembre de 1953 dirigido a juristas católicos. Destaca allí la necesidad de concordatos, entre Estados e Iglesia, referido a cuestiones religiosas, y la necesidad de una justa tolerancia de religiones diversas según sea cada caso. La importancia de este documento, ha quedado, a la distancia, incomprendido. Desde la condena lisa y llana de la “libertad de cultos” por el Magisterio, desde Gregorio XVI hasta León XIII, hasta la declaración Dignitatis humanae (1965) del Vaticano II, sobre el derecho a la libertad religiosa, el documento aparece, mirado en esa perspectiva, como una perfecta línea evolutiva escrita por alguien que sabía perfectamente hacia dónde estaba inclinando la balanza. Como vemos, una Europa organizada democráticamente, con constituciones escritas, división de poderes, “justificado laicismo de estado”, “sana opinión pública” y concordatos que justificaran la tolerancia religiosa, no sólo adelantó totalmente al Vaticano II y a la Gaudium et spes, sino que puso a la misma Iglesia, en su momento, a la par de una evolución histórica y doctrinal que Europa y el mundo estaban recorriendo después de la tragedia de la Segunda Guerra. Pío XII puso al magisterio a la altura de las circunstancias sin comprometer ningún principio fundamental de ética social católica y menos aún de su Dogma y moral fundamentales.
Pero no fue sólo así en el ámbito político. En el terreno económico, la defensa de la propiedad privada, la libre iniciativa y el libre comercio pusieron a Pío XII nuevamente en un adelanto clarísimo de lo que luego fue, como si fuera una novedad, el magisterio de Juan Pablo II en la materia con su famosa Centesimus annus. A la luz de lo que veremos ahora, gran parte de dicha encíclica y de la Sollicitudo rei socialis no fueron más que un recordatorio de algo que había quedado sencillamente olvidado.
Corría el año 1941, y Pío XII da un discurso para conmemorar los 50 años de la Rerum novarum. Es uno de los documentos sociales más amplios y profundos de Pío XII y lejos de nuestra intención reseñarlo totalmente. Sólo, dentro del contexto que señalábamos antes, destaquemos una frase como esta: “…Sin duda el orden natural, que deriva de Dios, requiere también la propiedad privada y el libre comercio de bienes con cambios y donativos, e igualmente la función reguladora del poder público en estas dos instituciones”. Luego, por supuesto, todo lo que ya sabemos sobre la función social de ese libre comercio, esa propiedad y la función subsidiaria del estado al respecto. Muchos comentaristas parecen tomar a esto último como lo primero, cuando lo primero es, en el pensamiento de Pío XII, que “…el orden natural, que deriva de Dios, requiere también la propiedad privada y el libre comercio de bienes con cambios y donativos”. Es interesante que a veces una aclaración contextual requiera simplemente una reiteración textual. Interesante también este texto: “…es indispensable, precisamente hoy en que la antigua tendencia del “laissez faire, laissez passer” está seriamente combatida, tomar precauciones para no caer en el extremo opuesto; es preciso, en la organización de la producción, asegurar todo su valor directivo a este principio, siempre defendido por la enseñanza social de la Iglesia: que las actividades y los servicios de la sociedad deben tener un carácter “subsidiario”; solamente ayudar o completar la actividad del individuo, de la familia o de la profesión”. ¿Hoy? ¿Parece 2008, no? No, fue el 18 de Julio de 1947,carta Nous avons lu.
Otro texto importante: Avec une egalle sollicitude, 7 de Mayo de 1949. Otra vez, el principio de subsidiariedad, y esta advertencia: “…La economía –por lo demás, como las restantes ramas de la actividad humana- no es por su naturaleza una institución del Estado; por lo contrario, es el producto viviente de la libre iniciativa de los individuos y de sus agrupaciones libremente constituídas” (Nro. 6). No, no se nos diga que estamos citando fuera de contexto. En ese mismo nro. Pío XII deja claro que puede haber casos en que la estatización sea legítima. ¿En qué casos? No lo aclara en cada caso particular, obviamente, dejando el debate abierto, como corresponde, a lo que cada laico opine sobre el tema de los bienes públicos, debate técnico que rebasa la autoridad del Magisterio. Pero lo interesante es que muchas veces no se recuerda algo que sí compete al Magisterio: aclarar el principio general de que la economía no es por su naturaleza una institución del Estado, y ese olvido puede tener un margen de negligencia sobre todo en aquellos que hacen gala de tomismo y de saber qué significa una expresión que diga “por naturaleza”.
Año 1956, 13 de Abril, discurso: “…Este vuestro trabajo demuestra, una vez más, lo que puede en el campo de la producción, la actividad privada bien entendida y convenientemente libre. Ella contribuye a acrecentar la riqueza común y además, a aligerar la fatiga del hombre, a elevar el rendimiento del trabajo, a disminuir el costo de producción y a acelerar la formación del ahorro”. Como vemos, la función social de la propiedad es, para Pío XII, de la propiedad, y no de la confiscación de la propiedad. Cincuenta y dos años después, viene bien recordarlo…
Por último, cuando aún circulaba una interpretación de Pío XI según la cual éste habría priorizado jurídicamente la co-gestión entre empresarios y obreros en la empresa, Pío XII hizo las siguientes aclaraciones: “…Tampoco se estaría en lo cierto si se quisiera afirmar que la empresa particular es por su propia naturaleza una sociedad, de suerte que las relaciones entre los particulares estén determinadas en ella por las normas de la justicia distributiva, de manera que todos indistintamente -propietarios o no de los medios de producción- tuvieran derecho a su parte en la propiedad o. por lo menos, en los beneficios de la empresa. 8. Semejante concepción parte de la hipótesis de que toda empresa entra, por su naturaleza, en la esfera del derecho público. Hipótesis inexacta. Tanto si la empresa está constituida bajo la forma de fundación o de asociación de todos los obreros como copropietarios, como si es propiedad de un individuo que firma con todos sus obreros un contrato de trabajo, en un caso y en otro entra en el orden jurídico privado de la vida económica. 9. Cuanto nos acabamos de decir se aplica a la naturaleza jurídica de la empresa como tal; pero la empresa puede ofrecer también otra categoría de relaciones personales entre los participantes que han de ser tenidas en cuenta; incluso relaciones de común responsabilidad. El propietario de los medios de producción, quienquiera que sea -propietario particular, asociación de obreros o fundación-, debe, siempre dentro de los límites del derecho público de la economía, permanecer dueño de sus decisiones económicas”. (Discurso ya citado del 7-5-49). “...Un peligro similar se presenta igualmente cuando se exige que los asalariados pertenecientes a una empresa tengan en ella el derecho de cogestión económica, sobre todo cuando el ejercicio de ese derecho supone, en realidad, de modo directo o indirecto, organizaciones dirigidas al margen de la empresa. Pero ni la naturaleza del contrato de trabajo ni la naturaleza de la empresa implican necesariamente por sí mismas un derecho de esta clase. Es incontestable que el trabajador asalariado y el empresario son igualmente sujetos, no objetos, de la economía de un pueblo. No se trata de negar esta paridad; éste es un principio que la política social ha hecho prevalecer ya y que una política organizada en un plano profesional todavía haría valer con mayor eficacia. Pero nada hay en las relaciones del derecho privado, tal como las regula el simple contrato de salario, que esté en contradicción con aquella paridad fundamental. La prudencia de nuestro predecesor Pío XI lo ha mostrado claramente en la encíclica Quadragesimo anno; y, en consecuencia, él niega la necesidad intrínseca de modelar el contrato de trabajo sobre el contrato de sociedad. No por ello se desconoce la utilidad de cuanto se ha realizado hasta el presente en este sentido, en diversas formas, para común beneficio de los obreros y los propietarios; pero, en razón de principios y de hechos, el derecho de cogestión económica que se reclama está fuera del campo de estas posibles realizaciones” (3/6/1950).
Hemos citado tan largo para que sea vea la claridad y la precisión jurídica de este gran Pontífice. No por querer introducirse en temas técnicos, sino para salvar un principio general, a saber, la libertad de asociación. Igual precisión y claridad se hubieran necesitado algunos años después.
Pío XII fue clave para la Europa de la post-guerra. Acompañó a los partidos demócratas cristianos, sin inmiscuirse en cuestiones técnicas ni partidistas, sino señalando la conformidad de la Iglesia con las formas democráticas de gobierno. Habló por primera vez con claridad y distinción de dignidad humana y derechos del hombre. Señaló la justa laicidad del estado y bregó por la tolerancia religiosa. Señaló la necesidad de la organización constitucional de los estados. Defendió la libre iniciativa privada y condenó tota forma de estatismo. Condenó a los autoritarismos fascistas y nazis. Frenó e impidió la condena de J. Maritain, injustamente pedida por algunos sectores, evidentemente muy confundidos, que luego colaboraron con golpes de estado y nacionalismos diversos, cargados de antisemitismo, en otras latitudes. Aclaró interpretaciones erróneas de Pío XI. Preparó el terreno de la Pacem in terris, la Gaudium et spes y la Dignitatis humanae, sin contar su influencia en otros documentos. Murió soñando con una Europa unificada bajo la ley natural y el respeto a Dios.
Un gran teólogo, un gran jurista, un gran pastor, una pluma privilegiada, un corazón conmovido.
Un santo varón.
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(1) Salvo aclaración en contrario, todos los textos citados se encuentran en Doctrina Pontificia, libros II y III, BAC, Madrid, 1958 y 1964 respectivamente.
(2) Hablando de legítima autonomía, y lo que después hablará el Vaticano II sobre legítima autonomía de lo temporal, viene bien recordar hoy que la “sana laicidad del Estado”, expresión recordada hoy por Benedicto XVI y recibida no sin algún asombro por parte de algunos, fue acuñada por Pío XII, según A. Utz en su estudio preliminar de la Pacem in terris: “…en relación con esta independencia del Estado habla Pío XII, incluso, de un “justificado laicismo de Estado”, que ha sido siempre un principio de la Iglesia” (Utz cita a AAS L (1958) 216-220. El magisterio posterior (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia y Benedicto XVI) tradujeron “justificado laicismo de estado” como “laicidad”, para distinguirlo de “laicismo” como la hostilidad del estado hacia la Iglesia, en conformidad con el magisterio anterior a Pío XII. Ver Utz, A.F.: La encíclica de Juan XXIII Pacem in terris; Herder, Barcelona, 1965, p. 94.
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9 comentarios:
Fue clave históricamente para que la Europa de posguerra no se hiciera comunista . Hay que ver el contexto dificilísimo que le tocó . Los que lo cuestionan hablan de tibieza y actitud ambivalente en la Segunda Guerra . Por un lado habría dado miles de actas de bautismo a judíos para que escapen , por otro lado habría facilitado también el escape de nazis vía "ruta de los monasterios" . Tampoco les simpatiza a los judíos porque dicen que no condenó el genocidio en tiempo y forma . Se habla poco sobre su Magisterio . Por eso es importante leer este artículo . Comenzó a trazar la línea demarcatoria entre lo privado y lo público que siguieron Juan Pablo y Ratzinger . Posibilitó que GZ sea católico y liberal ( aunque judío y liberal le daría mejor el look ) .
La Iglesia por ahora paró su beatificación .
Saluti : M.S
Entre paréntesis, Lacordaire, Rosmini, Sturzo, etc., fueron liberales y católicos ANTES que yo. Así que fueron más valientes que yo.......... Indudablemente!!!
Y los católicos liberales contemporáneos ? Larga vida a Benedicto . Después de él se viene la izquierda , tipo ex-obispo Lugo . Y ahí que hacés , renunciás al liberalismo o al catolicismo ?
M.S
Je....... No renuncio a nada........... Sólo viviré en catacumbas más profundas que las actuales..............................
El esfuerzo de GZ por compatibilizar el liberalismo y el catolicismo no hace al liberalismo necesario. Otras teorías políticas y económicas podrían ser también aceptables. Estimado GZ, puede esclarecerme sobre el tema? O.Walace
Of course!!! Toda la razón!!!! Lo he aclarado muchas veces cuando hablo de lo opinable (fijate uno de los primeros comentarios (año 2005 o 2006) en www.institutoacton.com.ar). Yo soy como un católico que se compró un autito X y otros católicos le dijeron que ese autito era incompatible con el catolicismo. Entonces me he pasado toda la vida explicando que mi autito X "no es contradictorio con" mi fe, pero "no se desprende necesariamente de" ella. Y que por ende todos los demás católicos podían comprarse otros autitos con el mismo derecho que yo me había comprado el mío. Y que los debates sobre qué autito es mejor son debates de razón y no de Fe..................
Muy bueno lo que escribes sobre Pio XII sobre todo en estos tiempos y en Venezuela, donde estamos pasando por un gobierno autoritario que viola todos los derechos humanos. Igualmente, muy oportuno para conocer más sobre este pontífice, a quien Benedicto XVI quiere canonizar, pero no ha podido.
María, me siento contento por poder colaborar con la difusión de estas ideas allí donde mas se necesita...........
Mi estimado amigazo Gabriel: por razones de trabajo dedicado a la investigaciones y por circunstancias familiares que me "devoran" el tiempo (el que quiere celeste que mezcle blanco con azul) no puedo explayarme sobre este interesante tema que vos conocés por LEJOS mejor que yo.
Solamente una cosita; dudo mucho que la mayoría de aquellos que se autoproclaman católicos piensen tan a fondo su catolicismo..., menos a la hora de comprarse un auto.
Hago un paréntesis: nuestro país con la mayoría de habitantes "católicos" posee el promedio (espantoso) de mayor cantidad de muertes en accidentes de tránsito...
A lo que voy: hoy más que nunca rige (posiblemente de modo inconsciente) un divorcio casi absoluto entre la política y la fe, las costumbres y la fe, el lenguaje y la fe, etc.
Sigo pensando en la proclama nietzscheana acerca de la "muerte de Dios"...
Indudablemente somos islas en un océano inescrutable.
Las fiestas se avecinan..., en medio de tanta aceleración y ajetreo, sepamos celebrar la posibilidad del diálogo iluminado por el REGALO de la esperanza.
Un abrazo
Ricardo Pobierzym
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