domingo, 31 de octubre de 2021

SOBRE EL SALARIO JUSTO

 Esto fue escrito en 1984. Vale la pena reiterarlo (del cap 4 de Economía de mercado y Doctrina Social de la Iglesia, Ed. de Belgrano, Buenos Aires, 1985, reeditado por el Instituto Acton en el 2004, https://www.amazon.com/-/es/Gabriel-J-Zanotti-ebook/dp/B00WS3T896)


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3. El salario justo

 

Teniendo en cuenta lo anterior, se manejan habitualmente en la ética social católica –sin descartar su evolución posterior- un aserie de principios normativos con respecto a las condiciones de justicia en los salarios. Estos principios han sido sistematizados sobre todo por Pío XI en su encíclica QA, siguiendo a León XIII. Ellos son: la dignidad de la persona humana (nro. 71 y 101, ed. BAC); la situación de la empresa (nro. 72), y el bien común (nro. 73). Recordemos que son principios de ética social; los analizaremos en relación a principios de economía política de escuela austriaca.

Comencemos pues con el tema de la dignidad de la persona. Este tema es sencillamente básico y fundamental, pues  es la clave de una filosofía política “humanista teocéntrica”, en la cual los derechos del hombre se derivan del reconocimiento de  su dignidad natural, la cual se deriva de la naturaleza humana creada por Dios. En este humanismo no hay dialéctica (oposición) entre la dignidad natural del hombre y su dependencia respecto a Dios. Hemos explicado en otra oportunidad las bases antropológicas y metafísicas de esta posición, cuando hemos defendido el Concilio Vaticano II contra infundados ataques[1]. No estará de más, sin embargo, reiterar, aunque brevemente, las bases metafísicas de este ideal. En la metafísica de Santo Tomás de Aquino, todo ente, por ser tal, tiene determinadas “consecuencias que se siguen en su generalidad a todo ente”[2], llamadas por el neotomismo “trascendentales” (hemos tratado también esto en el anexo 1 del teorema 5 de praxeología en nuestros “Fundamentos...” Op. Cit.). O sea que todo ente por ser tal, es uno, algo, verdadero, bueno. La verdad y el bien al que se refiere esta tesis tomista constituyen una verdad y bien  “ontológicas” (bases, a su vez, de la verdad gnoseológica): o sea que todo ente, en cuanto capaz de ser conocido, es verdadero; y en cuanto capaz de ser apetecido, es bueno. Como vemos, este “bien ontológico” no le viene dado al ente por su relación en acto con un ente finito (esto es, no infinito) que lo esté deseando, sino que pertenece al ente en cuanto tal, por lo cual no es “subjetivo” sino “objetivo”. De la cuantía de ser un ente dependerá pues su capacidad de satisfacer la indigencia de un ente finito apetente, y por ende la cuantía de ser del ente determinará su grado de bondad ontológica, la cual será el fundamento, a su vez, del valor objetivo del ente, desde el punto de vista metafísico (debemos aclarar que en el anexo del teorema 5 de la parte de praxeología de nuestros “Fundamentos...” hemos explicado largamente la ausencia de contradicción de esta tesis metafísica tomista con la teoría subjetiva del valor de la escuela austriaca). Este grado de bien o valor objetivo (valor ontológico), en cada ente, funda la “dignidad” ontológica en cada ente. Y, en el caso de la persona humana, de su cuantía de ser –determinada a su vez por su esencia, principio limitante del ente finito- dependerá su bondad o valor ontológico, el cual funda a su vez su dignidad natural, lo cual, en le ser humano, tiene implicancias éticas importantísimas (sobre todo para el tema del derecho natural).

Santo Tomás, en un importante pasaje de In Decem Libros Ethicorum Aristóteles Nicomacun Expositio[3], distingue perfectamente os dos tipos de valoración: la subjetiva, que adquiere un ente por estar en relación (no potencial, sino actual) con un sujeto finito apetente, y la objetiva, la bondad ontológica que Santo Tomás llama precisamente  “dignidad de su propia naturaleza”. Veamos el párrafo: “Esto uno, que todas las cosas mide verdaderamente, es la indigencia, que se contiene en todas las cosas que se intercambian, en cuanto que todas las cosas se refieren a la humana indigencia, las cuales cosas no se aprecian según la dignidad de su propia naturaleza[4]; de otro modo un ratón, que es animal sensible, tendría mayor precio que una perla, que es algo inanimado; pero el pecio de las cosas se impone según que los hombres las necesiten para su uso”. Como vemos, Santo Tomás afirma claramente que el precio de las cosas se establece según la necesidad que los hombres tengan de ellas. Este elemento, relacionado, como puede verse, intrínsecamente con la demanda de los bienes en el mercado, entrará –como veremos después- en el precio de los servicios laborales; pero, desde el punto de vista ético, no exclusivamente: pues en el caso del trabajo también debe entrar en consideración la dignidad  la persona que presta los servicios laborales (justamente, esa “dignidad de su propia naturaleza” que no entra en consideración en los demás intercambios). El principio de ética social que se desprende de esto es que la cuantía de salario debe no contradecirse  con la dignidad de la persona. Aquí entra un elemento objetivo y otro subjetivo o relativo. El primero nos dice en abstracto qué significa que la cuantía de ingreso respete la dignidad de la persona. Fracasaríamos por completo si quisiéramos establecer  un parámetro cuantitativo fijo, dadas las diversas circunstancias históricas, de lugares y tiempos. Creemos que en este punto debemos manejarnos, para evitar confusiones, con las normas generales establecidas en el cap. 1. La dignidad de la persona se respeta cuando se respeta el bien común. Y cuando el bien común es respetado, entonces se establecen las condiciones sociales y jurídicas necesarias para que cada persona pueda, con su trabajo y con su esfuerzo,  obtener los bienes que considere necesarios para su desarrollo personal. Cuando el estado, custodio  del bien común, genera políticas que no respetan estas condiciones (como la inflación) entonces está atentando contra este principio de ética social. Pero, como dijimos, el elemento subjetivo es el relativo a las diversas circunstancias históricas y socioeconómicas de cada región. Este elemento está explícitamente afirmado por el Magisterio, como vemos en este texto –que más adelante será citado nuevamente-: “Las normas que exponemos ahora valen, claro está, para todo tiempo y lugar –dice Juan XXIII en Mater et magistra (MM);[5]-, la medida en que hayan de aplicarse a los casos concretos, en cambio, no puede determinarse sin contar convenientemente con la riqueza disponible; riqueza que puede  variar, y de hecho varía, en cantidad y naturaleza, de unos pueblos a otros, e incluso frecuentemente en una misma nación, según los diversos tiempos”. Conste que esto lo dice Juan XXIII después de referirse a todas las normas de ética social respecto a este tema que aún no hemos terminado de analizar.

Todavía no hemos cotejado este tema con la EAE. En efecto, será más clara y distinta la comparación después de analizar el segundo punto, que Pío XI llama “las condiciones de la empresa”. Dice así: “Para fijar la cuantía del salario, debemos tener en cuenta también las condiciones de la empresa y del empresario, pues sería injusto exigir unos salarios tan elevados que, sin la ruina propia y la consiguiente de todos los obreros, la empresa no pudiera soportar”[6]. Sentado este principio, pasemos a analizar lo que la escuela austriaca afirma en relación a este tema. Curiosamente, este principio es la traslación ética de lo que desde el punto de vista de  la ciencia económica (austriaca) se denomina límite máximo cataláctico de fijación de salarios, que , junto con el límite mínimo cataláctico, determina que el salario tienda a fijarse según la productividad marginal del trabajo. Vamos a suponer que, como explicamos en el cap. 3, la rentabilidad de la empresa se establece según su eficacia en servir a los consumidores y no de privilegios indebidos. Ahora expliquemos qué significa en ese caso el “límite máximo cataláctico” (ver nuestros “Fundamentos...”, cap. 5, punto 1, 5; teoremas 44  y 45). Este límite máximo estará dado por la cuantía de salario que el demandante (de trabajo) podrá ofrecer sin alterar negativamente su posición de oferente, en el mercado, de un determinado bien o servicio. El “alterar negativamente” hace referencia a lo que en palabras de Pío XI es la “ruina propia y la consiguiente de todos los obreros”. Esto sucede del siguiente modo. Supongamos que un salario tiende a fijarse en un determinado mercado laboral en 10 $ (son cifras esquemáticas), y un  empresario X establece en su empresa (ubicada en dicho mercado laboral) un salario de 100 $. En ese caso, invariadas restantes circunstancias, la oferta laboral en su empresa será tal que sus costos superarán el precio de venta, provocando pérdidas[7] -el cual precio de venta, a su vez, depende de la demanda de los consumidores del producto de dicha empresa-.  En ese caso el salario deberá ser menor si se desea evitar las perdidas. Y, precisamente, la ciencia económica también nos enseña que, cuanto menor sea la cuantía de capital (traducido a lenguaje de Juan XXIII, la “riqueza disponible”) el límite máximo cataláctico tenderá a ser menor, pues cuanto más baja es la cuantía de capital, mayores son los costos y mayor es la oferta de trabajo en cada empresa. Por otra parte, tampoco es posible que los salarios bajen por debajo del límite mínimo cataláctico, pues si una empresa ofrece como salario 10 $ mientras que el salario medio en ese mercado laboral es 100 $, sencillamente no obtiene el factor trabajo que necesita, debe elevar su renumeración si quiere contratar empleados. Y, en este caso, se observa que cuanto mayor sea la cuantía de capital, el límite mínimo tenderá a ser mayor.

Como vemos, no hay contradicción entre lo que la escuela austriaca sostiene y el principio sostenido por Pío XI. Por otra parte, como cada principio está en relación con el otro, es obvio que, como vemos, dado que este principio está en relación a la “riqueza disponible”, -factor variable según las circunstancias de lugares y tiempos, como dice Juan XXIII- entonces este principio entra en consideración como circunstancia que debe tenerse en cuenta para el primer principio. Tengamos en cuenta que, además, como tercer principio Pío XI establece que la cuantía de salario debe adecuarse al bien común económico, elemento que, como vimos, ha estado presente en los puntos anteriores: pues es bien común es necesario para el respeto a la dignidad del hombre, y ese bien común no se respeta cuando la empresa obtiene su rentabilidad independientemente de su eficacia en servir a los consumidores, y tampoco se respeta cuando, por ejemplo, el estado causa inflación  que baja los salarios reales.

Pero, además, no olvidemos que cuando Juan XXIII, en la MM, recuerda estos principios de ética social, no solo agrega, sino que pone en primer lugar, algo que estaba tácito en el 2ª punto de Pío XI: la productividad. En efecto, antes de aclarar el punto respecto a las circunstancias de lugares y tiempos, que ya hemos citado, Juan XXIII establecía la normas generales, diciendo así: “...Ahora bien, para fijar equitativamente el salario el trabajador, debe tenerse en cuenta: primero, la aportación de casa uno al proceso productivo; segundo, las condiciones económicas de la empresa...”[8]. Como vemos, de ningún modo hay contradicción con la escuela austríaca en este tema; simplemente, la diferencia es que el Santo Padre lo plantea como un principio ético (la productividad debe entrar en consideración...), en referencia, además, a la “riqueza disponible”; la escuela austríaca establece esto como un principio de ciencia económica y además con un lenguaje técnico (que la ética social no tiene por qué utilizar): los salarios se establecen en relación a la productividad marginal del trabajo, lo cual está en relación a la cuantía disponible. Como vemos, estamos aquí ante planos distintos, pero no contradictorios. Esto  es, la tesis central que venimos estableciendo a través de todo este trabajo.

Para profundizar aun más la ausencia de contradicción, destaquemos que, desde el punto de vista económico, la productividad destaca el hecho de que el valor de los factores de producción en el mercado es derivado del valor de los bienes de consumo por ellos producidos, pues los bienes de producción son demandados en cuanto tales debido a su capacidad para producir los bienes de consumo. Esto, visto desde le punto de vista de la ética social, nos explica por qué este elemento debe entrar en consideración: por el bien común. Porque, debido a la justicia legal, esto es, lo que la persona debe al bien común, es  necesario que el trabajo sea orientado a la satisfacción de las necesidades de la población, lo cual se cumple cuando el trabajo obtiene su valor del hecho de colaborar en la elaboración de bienes de consumo finales, lo cual a su vez se produce cuando la empresa obtiene su rentabilidad en ausencia de privilegios (bien común); lo cual a su vez está intrínsecamente relacionado con las “condiciones de la empresa” señaladas por Pío XI. No podría ser mayor, como vemos, la armonía entre las condiciones de la empresa, la productividad, la justicia legal, el bien común, la propiedad y, finalmente, lo más importante: la dignidad de la persona. Porque la persona respeta su propia dignidad cuando respeta el bien común y la justicia legal, que es justamente lo que la persona debe al bien común. Por supuesto, si estas normas se respetan, el aumento de riqueza resultante permitirá disponer de recursos que, voluntariamente, se destinen hacia actividades que estén fuera del criterio de rentabilidad, como las fundaciones sin fines de lucro.

Pero ha llegado el momento de analizar uno de los temas clave de toda esta temática: el famoso salario mínimo. Nuevamente, hay que clarificar los términos para no confundirse. Creemos que la mayoría de los problemas en este punto surgen porque, muchas veces,  desde la ética social se asocia “salario mínimo” a “salario justo”, y desde la ciencia económica, con el término “salario mínimo” nos estamos refiriendo a otra cosa. Pues, como hemos visto, la ciencia económica en cuanto tal nada tiene objetar al ideal ético de que el salario sea justo. El problema está en cómo lograrlo. En el análisis anterior, demostramos que con respecto a este tema, los principios de ética social y ciencia económica no se contradicen, si bien son distintos. Ahora deberemos demostrar que el principio del salario justo tampoco es contradictorio con el plano de las políticas económicas concretas tendientes a lograr ese ideal. O sea que, una que vez que se asienta el principio, se abren múltiples propuestas para lograrlo, que competen al aspecto técnico de la cuestión. Esa es la armonía entre la ética social –que señala los fines- y las diversas propuestas de la ciencia económica –que señalan los medios para lograrlos-. Esto es lo que el mismo Juan XXIII señala en MM cuando afirma: “...A esta obligación de justicia puede darse satisfacción, según enseña la experiencia, de varias manera”[9]. Por ende, entrando en el terreno técnico, que es su ámbito específico, la escuela austríaca señala que el único camino para elevar el salario real es el aumento de la cuantía de capital, que implica un aumento en la productividad marginal. “Salario mínimo”, desde un punto de vista técnico-económico, dentro de la escuela austríaca significa un salario fijado coactivamente por encima de la productividad de marginal del trabajo, lo cual genera desocupación. Por lo tanto, cotejando esto con los principios de ética social, no creemos que el salario mínimo, definido como lo hemos definido, sea un medio apropiado para lograr el salario justo. Pues significa elevar el salario nominal por encima de la productividad que permite la cuantía de capital disponible. Lo cual genera desocupación, que dista enormemente de ser algo “justo”. Por ejemplo, en estas coordenadas de lugar y tiempo (Argentina, 1984), podría llegar a parecernos  muy bien que todos los argentinos ganaran como sueldo no menos de 100.000 dólares mensuales; y entonces el estado establece esa cifra como salario mínimo: el resultado inmediato será que casi toda la población argentina se quedará sin trabajo (no hay recursos para abonar tales salarios). Y si muy sensatamente se pregunta si entonces el estado no debe acaso fijar el salario mínimo en el nivel de la productividad del trabajo, se contesta que en ese caso dicha fijación es superflua, pues es en dicho nivel donde los salarios se establecen naturalmente, pues hemos visto que el salario no puede (ver en nuestros “Fundamentos...” el significado de este “poder” en la nota a pie de pág. Nº 4 de la Introducción) bajar por debajo del límite mínimo cataláctico de fijación de salarios, determinado justamente por la productividad que depende de la cuantía de capital. Para lograr salarios justos, reiteramos, el camino es elevar el salario real mediante el aumento de la productividad del trabajo, lo cual a su vez se logra fomentando las inversiones y la capitalización consecuente por medio de la iniciativa privada  (cap. 3); y no generar inflación, que es una  del as principales injusticias desde el punto de vista social, pues baja el salario real, fenómeno ante el cual inútiles son todos los decretos del gobierno para elevar los salario. Lo que debe hacer en ese caso el gobierno es dejar de inflar la moneda –para lo cual debe eliminar el curso forzoso- y permitir de ese modo el aumento de la capitalización global.

Pero se nos podrá decir: esa es su opinión; las cosas no suceden de ese modo. Pero el caso es que por supuesto que ésta es nuestra opinión en materia técnica, en la cual podemos tener nuestra opinión como cualquier católico puede tener la suya, igual o diversa  a la nuestra. Y ha quedado bien claro que sólo no negamos, sino que afirmamos, el principio de ética social que está en juego –la justicia en las retribuciones laborales-; y en el terreno científico de la economía afirmamos que el modo de lograrlo es la elevación de la cuantía de capital , y no las fijaciones coactivas del salario por encima de la productividad, al fijarlo por arriba del límite máximo cataláctico. Planos distintos, pero no contradictorios: lo esencial de nuestra tesis.

Y reafirmando este punto, podemos entonces con más claridad analizar lo siguiente: ¿no es acaso el mismo Juan XXIII quien dice que el salario no debe quedar librado a la libre concurrencia? Nuevamente, téngase en cuenta todas las precisiones que con respecto a la “libre concurrencia” hemos hecho en el cap. 3; y, además, obsérvese que seguidamente de decir tal cosa Juan XXIII establece las ya citadas condiciones de justicia, entre las cuales pone, en primer lugar, el aporte de cada uno al proceso productivo. Y entonces, desde el punto de vista técnico-económico, debe decirse que, cuando la economía funciona del modo descripto en el cap. 3 (igualdad ante la ley; ausencia de privilegios protectores) el valor de los factores de producción en el mercado tiende a establecerse en el nivel de su productividad marginal[10], precisamente aquel aporte de cada uno al proceso productivo –en lenguaje menos técnico-; y hemos visto también que el considerar a la productividad como criterio en la justicia de los salarios no es contradictorio con la dignidad de la persona. Recordemos, además, que los escolásticos, en su mayoría, establecían la justicia de lo salarios en relación a la estimación común del mercado de los mismos[11]. Podemos pues llegar a la conclusión de que el salario establecido naturalmente entre ambos límites catalácticos (máximo y mínimo) es justo, siempre que la economía funcione, como dijimos, según lo descripto en el cap. 3. Incluso puede ser posible que la tasa media así establecida no sea la ideal, pero seguirá siendo lo justo prudencial, en relación a esas circunstancias diversas de tiempos y lugares, expresamente afirmadas por el Magisterio; una de las cuales circunstancias es justamente la cantidad de riqueza disponible, como dice Juan XXIII; en lenguaje más técnico, la cuantía de capital. Y aquí, combinando ética social con economía política, debemos decir lo siguiente: cuando el salario real es bajo porque la cuantía de capital es  baja, y esa escasa cuantía de capital está causada por erróneas políticas económicas, que son injustas en sí mismas (como la inflación), entonces es obvio que, por una cierta propiedad ética transitiva, los salarios serán injustos; pero cuando la cuantía de capital es baja no a causa de la voluntad de los hombres (como por ejemplo una catástrofe natural, o porque recién comienza la capitalización) entonces el salario estará en el nivel justo prudencial, dadas tales circunstancias*.



[1] En nuestro artículo En defensa de la Dignidad Humana y del Concilio Vaticano II en la revista “El Derecho”, UCA, Bs. As., N° 5913, del 27/1/84. 

[2] Santo Tomás de Aquino: De Veritate; Marietti, Roma, 1949, Q. 4, art. 1, c. 

[3] Marietti ed., Torino, 1963, Libro V, Lección IX, N° 981.

[4] El subrayado es nuestro.

[5] DP, Op. Cit. Punto 72 de esta edición.

[6] DP, Op. Cit.

[7] Ver Mises, L. Von: La Acción Humana (tratado de economía); Sopec, Madrid, 1968, Cáp. XXI, punto 3.

[8] DP, Op. Cit.; punto 71 de esta edición, el subrayado es nuestro.

[9] DP, Op. Cit., Nº 77 de esta edición.

[10] Ver nuestros “Fundamentos...”, cap. 5, punto 1, 3; teorema 22.

[11] Ver Chafuen, Op. Cit.

* 2004, 9. Este es un buen ejemplo de lo que comentábamos en la nota “2004 – 8”. ¿Qué se entiende por libre concurrencia? Si se entendiera “el mercado real en comparación con la competencia perfecta”; se afirmara luego que el salario se establece según la productividad marginal sólo en situación de competencia perfecta, la conclusión (establecida la relación entre justicia y productividad) sería que el gobierno debe intervenir (vía un impuesto progresivo a la renta) para acercar los ingresos del mercado real a la justicia. Pero, como vemos, si se razona desde la premisa del mercado como proceso, la conclusión es diferente. En el mercado como proceso el valor de los factores de producción tiende a firjarse alrededor de la productividad marginal, porque el mercado es un proceso que tiende al equilibrio sin alcanzarlo nunca. Cuanto más intervenga el gobierno en las variables del mercado, más des-coordinación entre oferentes y demandantes produce y, por ende, el salario real será más se alejará de la productividad marginal. Como dijimos en otra oportunidad, alguien puede decir “esa es su opinón”. Pues desde el punto de vista de este trabajo, de eso se trata. De la libertad de opinón que el católico tenga en estas cuestiones. De eso hablábamos en la nota introductoria, tanto en la de 2004 como en la de 1984. No se trata de que sea opinable, precisamente, la justicia, sino los modos de lograrla a nivel de condiciones de mercado. 

1 comentario:

Jorge Sànchez dijo...

No solo hay que reelerlo. Hay que difundirlo a al luz de nuestra trsite realidad. muchas gracias