El Vaticano II, cuando
define la libertad religiosa, afirma:
“…Esta
libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción,
tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad
humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a
obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en
privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos.
Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado
en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra
revelada de Dios y por la misma razón natural . Este derecho de la persona
humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico
de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil”
(1965). (http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_decl_19651207_dignitatis-humanae_sp.html).
Más abajo, afirma:
“…Si, consideradas las
circunstancias peculiares de los pueblos, se da a una comunidad religiosa un
especial reconocimiento civil en la ordenación jurídica de la sociedad, es
necesario que a la vez se reconozca y respete el derecho a la libertad en
materia religiosa a todos los ciudadanos y comunidades religiosas”.
Esto implica que no es contrario
a la libertad religiosa que se otorgue “…un especial reconocimiento civil en la
ordenación jurídica de la sociedad”, dadas las tradiciones y circunstancias
históricas, que pueden ser tan diversas. Eso implica distinguir entre laicismo
y laicidad. La sana laicidad es el reconocimiento de la libertad religiosa y
sus implicaciones políticas: estado e Iglesia autónomos en sus propios ámbitos,
y la NO identificación entre ciudadanía y pertenencia a una determinada
religión. Ello implica, a su vez, el reconocimiento de que el horizonte cultural
de donde ha surgido la noción de dignidad humana y los derechos individuales es
precisamente el judeocristianismo. Eso lo afirmó muy bien Benedicto XVI:
“...¿Dónde se encuentra la fundamentación ética de las deliberaciones
políticas? La tradición católica mantiene que las normas objetivas para una
acción justa de gobierno son accesibles a la razón, prescindiendo del contenido
de la revelación. En este sentido, el papel de la religión en el debate
político no es tanto proporcionar dichas normas, como si no pudieran conocerlas
los no creyentes. Menos aún proponer soluciones políticas concretas, algo que
está totalmente fuera de la competencia de la religión. Su papel consiste más
bien en ayudar a purificar e iluminar la aplicación de la razón al
descubrimiento de principios morales objetivos. Este papel “corrector” de la
religión respecto a la razón no siempre ha sido bienvenido, en parte debido a
expresiones deformadas de la religión, tales como el sectarismo y el fundamentalismo,
que pueden ser percibidas como generadoras de serios problemas sociales. Y a su
vez, dichas distorsiones de la religión surgen cuando se presta una atención
insuficiente al papel purificador y vertebrador de la razón respecto a la
religión. Se trata de un proceso en doble sentido. Sin la ayuda correctora de
la religión, la razón puede ser también presa de distorsiones, como cuando es
manipulada por las ideologías o se aplica de forma parcial en detrimento de la
consideración plena de la dignidad de la persona humana. Después de todo, dicho
abuso de la razón fue lo que provocó la trata de esclavos en primer lugar y
otros muchos males sociales, en particular la difusión de las ideologías
totalitarias del siglo XX. Por eso deseo indicar que el mundo de la razón y el
mundo de la fe —el mundo de la racionalidad secular y el mundo de las creencias
religiosas— necesitan uno de otro y no deberían tener miedo de entablar un
diálogo profundo y continuo, por el bien de nuestra civilización.”
(2010, https://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/speeches/2010/september/documents/hf_ben-xvi_spe_20100917_societa-civile.html)
(Obsérvese la noción de “abuso de la razón”:
muy similar a lo que afirmaba Hayek).
Y, en el discurso al Parlamento
Alemán (2011), afirmó:
“…¿Cómo se reconoce lo que es justo? En la historia, los ordenamientos
jurídicos han estado casi siempre motivados de modo religioso: sobre la base de
una referencia a la voluntad divina, se decide aquello que es justo entre los
hombres. Contrariamente a otras grandes religiones, el cristianismo nunca ha
impuesto al Estado y a la sociedad un derecho revelado, un ordenamiento
jurídico derivado de una revelación. En cambio, se ha remitido a la naturaleza
y a la razón como verdaderas fuentes del derecho, se ha referido a la armonía
entre razón objetiva y subjetiva, una armonía que, sin embargo, presupone que
ambas esferas estén fundadas en la Razón creadora de Dios. Así, los teólogos
cristianos se sumaron a un movimiento filosófico y jurídico que se había
formado desde el siglo II a. C. En la primera mitad del siglo segundo
precristiano, se produjo un encuentro entre el derecho natural social,
desarrollado por los filósofos estoicos y notorios maestros del derecho romano.[3] De este
contacto, nació la cultura jurídica occidental, que ha sido y sigue siendo de
una importancia determinante para la cultura jurídica de la humanidad. A partir
de esta vinculación precristiana entre derecho y filosofía inicia el camino que
lleva, a través de la Edad Media cristiana, al desarrollo jurídico de la
Ilustración, hasta la Declaración de los derechos humanos y hasta nuestra Ley
Fundamental Alemana, con la que nuestro pueblo reconoció en 1949 “los
inviolables e inalienables derechos del hombre como fundamento de toda
comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo”. (http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/speeches/2011/september/documents/hf_ben-xvi_spe_20110922_reichstag-berlin.html)
O sea, el cristianismo no es un
movimiento del cual derive directamente
el régimen jurídico, sino que alimenta el
horizonte de ideas a partir de las cuales nace un ordenamiento jurídico
respetuoso de los derechos del hombre y la sana laicidad.
Por ende, en un estado que sea sanamente laico, donde sus circunstancias
históricas, como Argentina o EEUU, han sido precisamente las de una cultura
judeocristiana a partir de la cual ha nacido la idea de igual y derechos entre
los seres humanos, los símbolos
religiosos cristianos en sus propios espacios son un reconocimiento a esa
tradición, a ese origen, que no pueden molestar ni ofender a nadie.
Es una mala interpretación de J. Rawls afirmar
que el estado debe ser moralmente neutro. El estado nunca es moralmente neutro.
Todos sus espacios son bienes públicos. Es esos bienes públicos siempre hay
decisiones morales que tomar. En la Corte Suprema de Justicia, ¿cómo pintamos
sus paredes? ¿Con color blanco y además con una gran imagen de Hitler, o sólo
con color blanco? Es una decisión moral. ¿Con un cuadro de San Martín o con la imagen
de una actriz porno? Es una decisión moral. ¿Con una cruz cristiana o con la
hoz y el martillo comunista? Es una decisión moral. Inútil es que los
contribuyentes se quejen de que están pagando una u otra cosa. Una vez que hay
un estado federal, toda decisión que se tome al respecto va a estar pagada por
los contribuyentes. Por ende, que haya
una cruz, que simboliza precisamente el origen del respeto a la libertad
religiosa, no debería ofender ni molestar a nadie. Y si alguien dice que no
quiere pagar la cruz, lo entiendo, pero entonces
que sea coherente y que no quiera pagar nada: ni la pintura, ni los bancos, ni
los escritorios, etc., porque todo ello es una decisión moral.
Si en las calles (bienes públicos) de la India hubiera una imagen de
buda, ¿por qué yo, católico, debería ofenderme? Y si me voy a vivir a la India,
debo saber que mis impuestos están pagando todo ello. ¿Y qué? Si no me gusta debería hacerme anarco-capitalista
(cosa posible) e irme a vivir a Marte (cosa que si es posible ya no sé) en mi
nave espacial, donde aún no habría bienes públicos.
Si estuviera viviendo en Japón, ¿por qué me debería ofender porque una
prefectura mantuviera como patrimonio cultural a un templo sintoísta? Les
cuento que luego de la Segunda Guerra ya no es así, pero si volviera a ser
así, ¿cuál sería el problema? Muchos de los que hoy se están rasgando las
vestiduras por las cruces en nuestras sedes judiciales estarían
incoherentemente felices en un tour sacando
fotos de una tradición que además no entienden en absoluto ni les importa.
Se olvida también que los EEUU fueron un ejemplo de una religiosidad
pública no estatal. No estatal por la primera enmienda; pública, porque ello no
fue obstáculo a que los bienes públicos municipales mantuvieran tradiciones
religiosas cristianas que nunca fueron contradictorios con la libertad religiosa
hasta que ideológicamente se comenzó a
considerar lo contrario.
El laicismo es el problema. No la laicidad. El laicismo es la ideología
que odia la inexorable influencia religiosa cristiana en el surgimiento
jurídico y político de Occidente. El símbolo no podría ser más “símbolo”: lo
que odian es la cruz. Son capaces de pagar impuestos para un poema de Borges en
el obelisco o, peor, por el monumento al asesino Guevara. Pero no vaya a ser
que exista una simple cruz de madera: ah no, eso no. Y los que piensen de buena
voluntad que el Cristianismo y-o el Catolicismo es igual a intolerancia, lean,
alguna vez, al magisterio de Juan XXIII (con sus antecedentes en León XIII,
Benedicto XV y Pío XII); al Vaticano II, al magisterio de Juan Pablo II, y
sobre todo a Benedicto XVI.
La cruz es el símbolo del gran acontecimiento de
la Historia, de donde surge el reconocimiento de la dignidad humana y sus
derechos fundamentales. El Imperio Romano es el que coherentemente no podía
admitir la cruz. Y a los nuevos imperios romanos, ocultos
ahora en la fachada de libertad, estamos volviendo. Ya casi no tenemos derecho
a proclamar libremente nuestras ideas si estas se oponen al Lobby LGBT; ya casi
no podemos hablar si no es como dicen las feministas radicales; ya no podemos
educar libremente a nuestros hijos, sino que estos tienen que aprender lo que
el estado dice y sobre todo en temas sexuales; ya casi no se puede ser médico
si no haces abortos o no prescribes preservativos, y, por supuesto, no se puede
ejercer el libre comercio, no se puede disponer de los propios bienes, somos
esclavos vigilados por la AFIP o soviets diversos como la Coneau o el
ministerio de educación, y el que se revela es un inadaptado que debe ser
tratado con retalina primero y rivotril después. Eso sí, tranquilos: ya no habrá cruces en los tribunales. Eso sí que es libertad. Qué bien.
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