domingo, 10 de noviembre de 2013

SANTO TOMÀS DE AQUINO Y LA MODERNIDAD


Es habitualmente desconocido que Hayek considera al concepto de ley natural de los escolásticos como uno de momentos clave en la evolución de la idea de limitación al poder, esa idea tan especial que da forma de algún modo a nuestras reflexiones. Ahora bien, ¿por qué un autor no creyente como Hayek hace esta apreciación? ¿Qué había de especial allí? Esta pregunta es relevante porque, en el caso de Santo Tomás, a quien tomaremos como autor modelo para este tema, no había nada especial que se saliera de su contexto histórico, esto es, el s. XIII, en pleno feudalismo. Por supuesto que el feudalismo ya implicaba un poder dividido entre el Papa, el Emperador, reyes y señores, pero creo que fracasarían los intentos de leer directamente en Santo Tomás la idea de derechos individuales frente al poder.
Pero el caso es que lo interesante de Santo Tomás no es eso, sino la idea misma de ley natural, que tres siglos después podrá evolucionar hacia esa idea de limitación del poder. Además, aunque pueda resultar asombroso, es nuestra intención mostrar que el desarrollo de la idea de ley natural en Santo Tomás es lo suficientemente amplia como para que comencemos a pensar en una ética política que incluya las cuestiones económicas con las que vamos a terminar el curso.
Tres son los elementos que queremos destacar en ese sentido.

  1. Relación con la Modernidad.
Santo Tomás, como dijimos, no se sale de su contexto cristiano-feudal. No es un revolucionario ni un adelantado a su tiempo en temas políticos. Sin embargo, su filosofía y teología contiene tres elementos que son un puente teorético con la Modernidad política, entendida como la emergencia de la idea de derechos individuales frente al poder.
1.1.  La idea de ley natural. Santo Tomás concibe un universo ordenado, creado tal por Dios. Dios crea las cosas, cuyas operaciones y movimientos específicos dependen de su naturaleza, de su forma de ser, creada por Dios. El tigre corre a la gacela porque su naturaleza así lo determina. El tigre no es un simple títere movido por Dios, es un ser viviente que se mueve según su propia naturaleza, creada tal por Dios. Esto permite a Santo Tomás razonar en dos caminos: de las criaturas a Dios y de Dios a las criaturas. Si preguntamos por qué el tigre corre a la gacela, y contestamos, sencillamente, porque es un tigre, es una perfecta respuesta para Santo Tomás. Si contestamos, a su vez, porque Dios ha puesto en él esa naturaleza, esa es otra perfecta respuesta para Santo Tomás.
El ser humano, claro está, tiene una naturaleza más plástica. Está bien que también corremos detrás de muchas cosas, pero además de nuestras facultades vegetativas y sensitivas, tenemos inteligencia y voluntad. Ese despliegue tripartito de facultades le permite decir a Santo Tomás que el despliegue de la ley natural en el hombre se realiza a través de sus tres inclinaciones naturales: a conservar su vida, a unirse con el otro sexo y, según sus propias palabras, “conocer la verdad sobre Dios y vivir en sociedad”, que correspondería a la parte racional[1].
Nada de esto hacía suponer, aún, la idea de “derechos”. Santo Tomás era un fraile medieval, estaba pensando en virtudes humanas, que implican deberes. No estaba pensando en recursos de apelación ante una Suprema Corte. Sin embargo, una idea muy importante queda flotando: hay deberes “naturales” de justicia. Y, entre ellos, esta sencilla pregunta: cómo “debo” tratar al otro? Y una sencilla respuesta: pues conforme a su propia naturaleza. Esta “sencilla” pregunta y respuesta queda “flotando” en medio de la complicadísima historia política del renacimiento hasta que dos jesuitas (Francisco Suárez y Luis de Molina) y un dominico (Francisco de Vitoria), en el s. XVI, se preguntan: puede el rey tratar a sus súbditos (aún no se hablaba de ciudadano) de cualquier manera? Y contestan: no. No estoy diciendo que hayan leído eso directamente en Santo Tomás, pero que hay una analogía, creo que es claro. Como es claro que la circunstancia política había cambiado. Esa es una de las virtualidades del pensamiento de Santo Tomás: su aplicabilidad a circunstancias diferentes, sobre la base de la noción de persona humana como criatura racional. J. Maritain, en el s. XX, hará lo mismo[2].
1.2.  La distinción entre lo natural y lo sobrenatural. Este tema es teológico, pero aplicado a las relaciones entre la Iglesia y el poder temporal, tiene consecuencias sorprendentes. Lo sobrenatural es lo que corresponde al ámbito de la gracia de Dios, y para un fraile católico como Tomás, la Iglesia está en ese ámbito. El “príncipe”, en cambio, no: se ocupara de cuestiones “temporales”, de la administración del reino o del feudo. Todos sabemos, claro está, que en s. XIII la Iglesia y lo temporal (en los reinos musulmanes pasaba lo mismo) estaban históricamente muy unidos, pero la distinción entre la Iglesia y lo temporal es algo que permite hablar de una legítima autonomía del poder temporal, dentro de su propio ámbito. Esta idea, que como sabemos será clave en la modernidad futura, estaba ya contemplada, dentro de sus limitaciones históricas, en la distinción entre la Iglesia y el poder temporal.
1.3.  Lo mismo ocurre con la distinción entre razón y fe, que también deriva de la distinción entre lo natural y lo sobrenatural. El ámbito de la razón no era para Santo Tomás precisamente pequeño o menos aún despreciable. No debemos olvidar que Santo Tomás introduce en su tiempo, como un ámbito propio de la razón, gran parte de la sabiduría aristotélica que hasta entonces parecía ser “monopolio” exclusivo de los musulmanes. La física, la matemática y la metafísica de Aristóteles quedan desde Santo Tomás incorporadas a la tradición cristiana como un ámbito de legítima autonomía de la razón. Por más que los contenidos puedan cambiar, sobre todo en física y matemática, lo importante es la actitud, pues eso favorecerá la distinción y el diálogo entre teología, filosofía y ciencia.

  1. Distinción entre preceptos primarios y secundarios de la ley natural.
Lejos de ser la ley natural una cosa unívoca e invariable –como algunos la han interpretado- el desarrollo de la idea de “ley” en la Suma Teológica presenta una plasticidad verdaderamente singular.  Santo Tomás se pregunta si los preceptos de la ley natural son muchos o son sólo uno. Responde: es uno (haz el bien y evita el mal) que se despliega en tres, a saber, esos tres ámbitos de la naturaleza humana: lo vegetativo, lo sensitivo y lo racional. Ahora bien, hay cosas “evidentemente” relacionadas con esos tres ámbitos, y otras cuestiones, en cambio, que necesitan “premisas adicionales” para que estén relacionadas con esa misma naturaleza humana. No demos ejemplos porque no es eso lo que nos interesa, sino la distinción. Santo Tomás se da cuenta de que hay cosas que son buenas de modo muy evidente (demos un ejemplo, al menos: no ahogar en una piscina a un niñito recién nacido) y otras “no tanto”, que necesitan la mediación de razonamientos adicionales, y que por ende no son tan universales como las cosas más evidentes. Tomás llama preceptos primarios a los más evidentes, y secundarios a los que implican razonamientos adicionales[3]. Los preceptos secundarios son más variables y presentan excepciones.
Si el lector ve a esta distinción como algo que no es “exacto”, bien, ese es el punto que nos interesa destacar. Porque esta plasticidad en la noción de ley natural implica cierta compatibilidad con una evolución histórica en la noción de ley natural, plenamente adaptable a esa evolución de la noción de poder limitado que Hayek ve en la historia de Occidente, como dijimos en la clase uno. Por supuesto que para Santo Tomás había cosas que no podían cambiar. Pero para ello no tenía sólo su razón, sino también su fe y su suprema corte, que era el Papa. Lo interesante, desde un punto de vista político, es que esta idea de preceptos secundarios, más evolutivos y en cierto sentido circunstanciales, no es una idea racionalista o “planificadora” del orden social, sino que puede incorporar una evolución de las instituciones sociales por ensayo y error, compatible con esa idea de “orden espontáneo” que después veremos en Hayek.
Pero hay otra cosa. Santo Tomás también dice, cuando contesta una delicada pregunta sobre la propiedad, que esa cuestión y tantas otras son “adinventiones”, ensayos humanos, útiles, no incompatibles con los preceptos primarios de la ley natural. Esa incorporación de cierta utilidad a la hora de desplegar racionalmente los preceptos secundarios –que Hayek senala como una utilidad “no racionalista” junto con Hume-   es sumamente importante ante los debates contemporáneos que a veces contraponen ética con eficiencia.   Y, sobre todo, esto es sumamente importante para incorporar lo que la economía actual nos dice,  en las decisiones éticas. Ello no es incompatible con la noción de propiedad que hay en Santo Tomás, que, aunque ligada conceptualmente al feudalismo de su tiempo, no es incompatible con la ley natural precisamente porque es útil. Téngase esto en cuenta para las implicaciones éticas que tiene un tema como la imposibilidad del cálculo económico según Mises o el conocimiento proporcionado por el sistema de precios según Hayek.

  1. Ley natural y ley humana.
Otra cuestión habitualmente olvidada en el tratamiento de este tema es la distinción que Santo Tomás hace entre ley humana y ley natural, y, sobre todo, en el alcance de la primera respecto a la segunda. Tiene un párrafo muy claro al respecto que puede citarse directamente: “…“La ley humana se establece para una multitud de hombres, en la cual la mayor parte no son hombres perfectos en la virtud. Y así la ley humana no prohíbe todos los vicios, de los que se abstiene un hombre virtuoso; sino sólo se prohíben los más graves, de los cuales es más posible abstenerse a la mayor parte de los hombres, especialmente aquellas cosas que son para el perjuicio de los demás, sin cuya prohibición la sociedad no se podría conservar, como son los homicidios, hurtos, y otros vicios semejantes”[4]. Vemos allí no sólo reiterada esa noción de lo útil para la sociedad, sino la aclaración de que la ley humana, aunque deba ser no contradictoria con la ley natural, no debe llegar a reprimir todos los defectos humanos, porque dada la naturaleza humana sería contraproducente. Esa idea de tolerancia de la ley humana, plenamente presente, como vemos, en la noción de ley humana de Santo Tomás, tiene también mucha importancia en la constitución de un orden político. Otra vez, hagamos abstracción de las circunstancias históricas, pues es obvio que en el s. XIII no se toleraban cosas que nosotros consideramos obviamente libres (como contraposición, se toleraban cosas que el moderno occidente industrializado no tolera: usted no estaba obligado a estudiar ciencia, no había medicina legal o ilegal, no había pasaportes, visas ni seguro social obligatorio….. Pregunto, no en broma: ¿evolución o involución?). Lo importante es que, una vez llegados el s. XVI y XVII, con una mayor toma de conciencia entre la distinción entre Iglesia y estado, cuestiones tales como libertad religiosa y derecho a la intimidad se presentan asombrosamente compatibles con esta noción de tolerancia, intrínseca, no histórica o accidental, a la noción de ley humana presente en Santo Tomás de Aquino.

  1. Conclusión.
Si la escolástica en general y Santo Tomás de Aquino en particular son un paso evolutivo importante en la teoría y praxis de la limitación del poder y los derechos individuales, no lo son precisamente porque en ellos encontremos directamente esas nociones, sino porque la filosofía y teología por ellos desarrollada tienen virtualidades valiosas, que en sí mismas favorecen el desarrollo de esas ideas, aunque históricamente no hayan hecho eclosión en ese momento. La historia humana no es una historia de blancos y negros, de épocas oscuras o luminosas: es una evolución lenta y paulatina, entrecortada por atroces retrocesos[5]. Lo importante es distinguir qué autores y corrientes de pensamiento forman parte de la evolución del estado de derecho, dentro de sus imperfecciones y limitaciones. Limitaciones que no se acaban nunca. El liberalismo clásico no es el final de la historia. Es apenas otro paso en la permanente búsqueda del respeto al otro, permanente búsqueda que nos dispara siempre hacia horizontes desconocidos.




[1] Ver al respecto su famosa Suma Teológica, I-II, Q. 94, a 2c.
[2] Me refiero a su obra Humanismo integral (1966)
[3] I-II, Q. 94, a. 4 y 5.
[4] I-II, Q. 96, a. 2.
[5] Ver al respecto la filosofía de la historia de J. Maritain (1985)

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