Transcribimos
hoy la nota 16 de nuestro art. sobre Maritain (http://www.eseade.edu.ar/files/riim/RIIM_57/riim57_zanotti.pdf).
Nota
16: Maritain cita a Santo Tomás de Aquino como fuente de Cayetano, Belarmino y
Suárez, interpretándolos en tanto que el pueblo tiene el poder “por esencia” y
el gobernante “por participación” (Maritain,1984: V, punto 4). Muchos se
preguntan por qué esta tradición escolástica de pensamiento no jugó un papel
más activo en el magisterio pontificio durante esos años. Es que el mismo León
XIII, que servía tan claramente a Maritain para afirmar la distinción entre lo
temporal y lo sacro (Maritain,1984: VI, punto 3), al reaccionar contra
Rousseau no fue “del todo claro” (por decir lo menos) al distinguir la
soberanía del pueblo roussoniana de la teoría escolástica. Efectivamente, Diturnum illud contiene este párrafo:
Téngase
en cuenta que esto fue escrito en 1881. El párrafo, si bien es generoso para
con la democracia como forma opinable de gobierno, según usos y costumbres,
parece condenar sin matices la teoría de la traslación del poder de Dios al
pueblo y de este al gobernante, inclinándose claramente por la teoría de la
“designación” (el pueblo no traslada el poder, simplemente designa a quien lo
ha de ejercer, como si derivara directamente de Dios). Pero 64 años más tarde,
Pío XII parece decir otra cosa (el original está en Italiano y no hay
traducción española): “…Certamente il medio evo cristiano, particolarmente
informato dallo spirito della Chiesa, con la sua dovizia di fiorenti comunità
democratiche mostrò come la fede cristiana sappia creare una vera e propria
democrazia, ed anzi ne sia l'unica
durevole base. Poiché una democrazia senza l'unione degli spiriti, almeno nelle
massime fondamentali della vita, soprattutto relativamente ai diritti di Dio e
alla dignità della persona umana, al rispetto verso la onesta attività e
libertà personale, anche nelle cose politiche una tale democrazia sarebbe difettosa
e malferma. Quando dunque il popolo si allontana dalla fede cristiana o non la
pone risolutamente come principio del vivere civile, allora anche la democrazia
facilmente si altera e si deforma e col trascorrere del tempo è soggetta a
cadere nel «totalitarismo» e nell'«autoritarismo» di un solo partito. Se,
d'altra parte, si tiene presente la tesi preferita della democrazia - tesi che insigni pensatori cristiani hanno
in ogni tempo propugnata -, vale a dire che
il soggetto originario del potere civile derivante da Dio è il popolo (non già
la «massa»), si fa sempre più chiara la distinzione fra la Chiesa e lo Stato
anche democratico” (Pío XII,1945, itálicas nuestras).
En
1974, Hoffner escribe: “…Hace unos decenios se afirmó –sobre todo por boca de
Hienrich Schrors- que la doctrina de los teólogos españoles sobre el origen del
poder había sido condenada por León XIII; León XIII habría dicho que los
príncipes reciben su poder de Dios inmediata y no inmediatamente. El reproche
no está justificado. León XIII se dirige contra Rousseau. No usa siquiera las
expresiones “inmediatamente” y “mediatamente” (Hoffner, 1974:287).
Otra vez
vemos aquí el problema que ya denunciábamos (Zanotti, 2011): dos magisterios
emanados de dos circunstancias históricas muy diferentes, tratando de dirimir in eternum (sobre todo uno de ellos)
asuntos de naturaleza opinable. Que el poder haya sido dado por Dios a las
autoridades legítimas, es evidente para cualquier católico; pero que el poder
sea otorgado por Dios al pueblo y de éste trasladado al gobernante, o que sea
dado por Dios al gobernante aunque el pueblo pueda designarlo, es una cuestión
opinable que tiene que ser debatido por los laicos. Es, sin embargo, un
debate imposible de dirimir, y en todo caso irrelevante: en la tradición
liberal clásica, la cuestión esencial no es el origen del poder, sino el límite
al poder (Hayek,1981). Suárez tiene que encontrar una manera de que
los súbditos puedan recuperar su libertad cuando el príncipe abusa de ella,
porque no tenía en su tradición los elementos institucionales de límites al
poder que iban evolucionando gradualmente en Inglaterra. Una vez adoptados el
control de constitucionalidad, una declaración de derechos y un Poder Judicial
independiente, las teorías de la designación y la traslación del poder no
tienen importancia. Maritain descubre esto cuando afirma la democracia más como
forma de Estado que como forma de gobierno, o sea, como límite al poder, no
como origen del poder (Maritain, 1971).
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