domingo, 24 de abril de 2016

HACIA UNA PASTORAL CLARA PARA LOS DIVORCIADOS VUELTOS A CASAR

En su exhortación apostólica Familiaris consortio, de 1981, JPII escribió este párrafo, cuya importancia creo que no se advirtió en su momento: “………están los que han contraído una segunda unión en vista a la educación de los hijos, y a veces están subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido”. Para el contexto, ver punto 79 de http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_19811122_familiaris-consortio.html

La atención puesta por JPII en aquellos fieles que en su conciencia están seguros de que su primer matrimonio nunca fue válido abre las siguientes posibilidades. La primera es que estas parejas sean acompañadas por sus pastores hasta el momento de la nulidad. Caso 1.

La segunda es que la nulidad no salga. Caso 2.

Otra posibilidad está en otros que, en cambio, estén seguros de que su primer matrimonio fue válido y acepten la posibilidad de vivir como hermanos, viviendo juntos de ese modo. Caso 3.

Otra posibilidad, muy frecuente, es que las parejas con segunda unión piensen que su situación es correcta y que por ende tienen derecho a comulgar. Caso 4.

Hay que tener en cuenta en en el caso 1 hay infinidad de parejas que se casaron por Iglesia sin la más mínima conciencia eclesial de lo que hacían y luego maduran en su Fe, y cuando verdaderamente la tienen, se encuentran ya casados en 2da unión. Eso, en mi humildísima opinión, amerita la nulidad.

En el caso 1, el acompañamiento sacerdotal y eclesial consiste en ayudar a estas parejas a meditar y discernir su situación hasta que salga la nulidad.

En el caso 2, el acompañamiento sacerdotal y eclesial consistirá en no convertir ese difícil momento en un motivo para abandonar la comunidad parroquial que los acoge.

En el caso 3, consistirá en alentar su perseverancia.

En el caso 4, consistirá en fomentar en ellos la asistencia a Misa y a diversas actividades parroquiales al mismo tiempo que se les explica, con toda caridad, que la imposibilidad de comulgar se basa en dos cosas: uno, no producir confusión en los demás fieles, independientemente de los seguros que puedan estar ellos en su conciencia subjetiva. Esto se aplica también al caso 2.
Dos, que hay que tener en cuenta que –y no sólo en el caso familiar- las situaciones objetivas de pecado NO son incompatibles con estados subjetivos de conciencia que eximen de culpa, lo cual es una gran calma para los así afectados pero ello NO implica anular la situación objetiva en sí misma.

En los casos 2 y 4, con un discernimiento sobre el estado subjetivo de su conciencia, el sacerdote puede invitarlos a recibir la comunión espiritual, al mismo tiempo que los alienta a realizar el sacrificio de la no comunión física en función del bien común de los fieles y la Iglesia. Y se sigue el acompañamiento ad infinitum.

Muchas de estas cosas se están haciendo hace mucho, especialmente desde que salió la Familiaris consortio en 1981. La pastoral de los divorciados vueltos a casar no es cosa nueva aunque siempre se hace sin publicidad para proteger la intimidad de los fieles.


Y en todos los casos, paz, porque el corazón misericordioso de Dios no tiene límites.

4 comentarios:

  1. Gabriel para no ser inmisericordes, borramos la palabra adulterio. Existe el adulterio? Y cuando la primer pareja se dio cuenta de su error a los diez años con uno, dos o tres hijos. Todo es tan fácil de anular... Creo que si pienso en la Misericordia de Dios nada más, podría ser infiel total... Sé como pensas y yo también que todos los hombres se salven... pero algo no me cuadra. Y en todo caso el casamiento por Iglesia debería ser más estricto en la admisión al Sacramento. Porque darlo a sabiendas de que el 70%? puede ser inválido es absurdo. Abrazo en Cristo.

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  2. No, no estoy proponiendo en facilismo, pero verdaderamente hay gente que se casó por Iglesia sin la más mínima conciencia de lo que hacía, sin tener la más mínima intención de conformar un matrimonio católico. Creo que la nulidad aplica..............

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  3. Perfecto Gabriel. Por eso quiero aclararlo. Se agarran de lo más mínimo para hacer de la excepción la regla general. Abrazo amigo!

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  4. Excelente artículo!
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