“…En ese ambiente, hacia fines del siglo XIX y comienzos del XX,
manifestaciones a favor de cierto liberalismo, de cierta democracia, de ciertas
libertades, eran audacias totales y completas. Dupanloup, Lacordaire, Ozanam, Acton,
se salvaron por milímetros de la condena, no así Rosmini, quien hace poco fue
rehabilitado, con la aclaración expresa de que no había ningún problema dogmático”
Nota 9:
“Ver Congregación para la doctrina de la fe (2001) y Becker (2001). Este
documento es
una maravilla de esfuerzo hermenéutico. Obsérvense sus conclusiones:
“…Actualmente
se pueden considerar ya superados los motivos de preocupación y de
dificultades doctrinales y prudenciales, que llevaron a la promulgación del
decreto Post obitum de condena de las “cuarenta proposiciones” tomadas de las
obras de Antonio Rosmini. Y eso se debe a que el sentido de las proposiciones,
como las entendió y condenó el mismo decreto, no corresponde en realidad a la
auténtica posición de Rosmini, sino a posibles conclusiones de la lectura de
sus obras. Con todo, queda abierta al debate teórico la cuestión del valor
mayor o menor del sistema rosminiano mismo, de su consistencia especulativa y
de las teorías o hipótesis filosóficas y teológicas expresadas en él.
Al mismo tiempo, el decreto Post obitum conserva su validez
objetiva en relación con el
dictado de las proposiciones condenadas, para quien las lee, fuera del
contexto del pensamiento rosminiano, desde una perspectiva idealista,
ontologista y con un significado
contrario a la fe y a la doctrina católica”.
Se reconoce así explícitamente que la intentio lectoris (o sea la
del Vaticano) estaba errada; que las posiciones de Rosmini son opinables en
relación a la Fe (léase, no condenables) y que la validez de la posición
condenatoria del Vaticano en ese momento es correcta per se si se
lee a Rosmini como lo que Rosmini no es. En otras palabras, las condenas
en sí mismas, a las posiciones in abstracto, son correctas,
independientemente del detalle de que Rosmini no las sostuvo, como ahora
lo afirma la Sagrada Congregación. Esto presenta un problema: si el magisterio
se sincera y afirma que su intentio lectoris era errónea, o sea,
que leyó mal al autor, se desautoriza para casos presentes y futuros. Si no se
sincera y dice que la condena es correcta “en sí”, cualquiera puede ver un
intento de salvar lo insalvable. (Como si se dijera: Santo Tomás ha sido
condenado por ateo; ahora bien, ello se entiende a la luz de la época, que
hizo leer a Santo Tomás como si fuera ateo; ahora bien, obviamente no lo era,
pero la condena es correcta en sí misma al condenar al ateísmo.) Claro, el
problema de la condena no era lo que condenaba, sino a quién condenaba. Ese
es el problema de cualquier condena, que empeora si además hay un error en lo
que se condena. La verdad es que el Magisterio nunca se equivocó en sus
condenas en materia dogmática, pero sí lo hizo algunas veces cuando las
condenas estaban atravesadas por los intereses políticos de las intrigas
vaticanas. Lo que se tendría que haber reconocido es que Pío IX condenó a Rosmini
porque sus asesores ultramontanos no perdonaron a Rosmini su liberalismo,
lograron convencer al Pontífice de que era ontologista, y bajo esa excusa se lo
condenó. La condena de Rosmini atrasó un siglo entero al Concilio
Vaticano II.”
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- Becker, K.J, s.j, 2001, “Desarrollo y coherencia de las interpretaciones magisteriales del pensamiento
rosminiano”, L`Osservatore Romano, (9), 13 de julio.
- Congregación para la doctrina de la fe, 2001, “Nota de la Congregación para la doctrina de
la fe sobre el valor de los decretos doctrinales con respecto al pensamiento y a las
obras del sacerdote Antonio Rosmini Serbati”, 1 de Julio, L`Osservatore Romano, (9),
13 de julio.
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- Becker, K.J, s.j, 2001, “Desarrollo y coherencia de las interpretaciones magisteriales del pensamiento
rosminiano”, L`Osservatore Romano, (9), 13 de julio.
- Congregación para la doctrina de la fe, 2001, “Nota de la Congregación para la doctrina de
la fe sobre el valor de los decretos doctrinales con respecto al pensamiento y a las
obras del sacerdote Antonio Rosmini Serbati”, 1 de Julio, L`Osservatore Romano, (9),
13 de julio.
En el caso de Rosmini encuentro sangrante el hechio de que fuera condenado post mortem. Reuniones con él, sinceras, hubieran evitado el desaguisado.
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