domingo, 28 de abril de 2013

SOBRE MARITAIN, EL PENSAMIENDO ESCOLÁSTICO SOBRE LA DEMOCRACIA Y LOS GIROS DEL PENSAMIENTO PONTIFICIO AL RESPECTO


Transcribimos hoy la nota 16 de nuestro art. sobre Maritain (http://www.eseade.edu.ar/files/riim/RIIM_57/riim57_zanotti.pdf). 

Nota 16: Maritain cita a Santo Tomás de Aquino como fuente de Cayetano, Belarmino y Suárez, interpretándolos en tanto que el pueblo tiene el poder “por esencia” y el gobernante “por participación” (Maritain,1984: V, punto 4). Muchos se preguntan por qué esta tradición escolástica de pensamiento no jugó un papel más activo en el magisterio pontificio durante esos años. Es que el mismo León XIII, que servía tan claramente a Maritain para afirmar la distinción entre lo temporal y lo sacro (Maritain,1984: VI, punto 3), al reaccionar contra Rousseau no fue “del todo claro” (por decir lo menos) al distinguir la soberanía del pueblo roussoniana de la teoría escolástica. Efectivamente, Diturnum illud contiene este párrafo:
“…Aunque el hombre, arrastrado por un arrogante espíritu de rebelión, intenta muchas veces sacudir los frenos de la autoridad, sin embargo, nunca ha podido lograr la liberación de toda obediencia. La necesidad obliga a que haya algunos que manden en toda reunión y comunidad de hombres, para que la sociedad, destituida de principio o cabeza rectora, no desaparezca y se vea privada de alcanzar el fin para el que nació y fue constituida. Pero si bien no ha podido lograrse la destrucción total de la autoridad política en los Estados, se ha querido, sin embargo, emplear todas las artes y medios posibles para debilitar su fuerza y disminuir su majestad. Esto sucedió principalmente en el siglo XVI, cuando una perniciosa novedad de opiniones sedujo a muchos. A partir de aquel tiempo, la sociedad pretendió no sólo que se le diese una libertad más amplia de lo justo, sino que también quiso modelar a su arbitrio el origen y la constitución de la sociedad civil de los hombres. Pero hay más todavía. Muchos de nuestros contemporáneos, siguiendo las huellas de aquellos que en el siglo pasado se dieron a sí mismos el nombre de filósofos, afirman que todo poder viene del pueblo. Por lo cual, los que ejercen el poder no lo ejercen como cosa propia, sino como mandato o delegación del pueblo, y de tal manera, que tiene rango de ley la afirmación de que la misma voluntad popular que entregó el poder puede revocarlo a su antojo. Muy diferente es en este punto la doctrina católica, que pone en Dios, como un principio natural y necesario, el origen del poder político. Es importante advertir en este punto que los que han de gobernar los Estados pueden ser elegidos, en determinadas circunstancias, por la voluntad y juicio de la multitud, sin que la doctrina católica se oponga o contradiga esta elección. Con esta elección se designa el gobernante, pero no se confieren los derechos del poder. Ni se entrega el poder como un mandato, sino que se establece la persona que lo ha de ejercer. No se trata en esta encíclica de las diferentes formas de gobierno. No hay razón para que la Iglesia desapruebe el gobierno de un solo hombre o de muchos, con tal que ese gobierno sea justo y atienda a la común utilidad. Por lo cual, salvada la justicia, no está prohibida a los pueblos la adopción de aquel sistema de gobierno que sea más apto y conveniente a su manera de ser o a las instituciones y costumbres de sus mayores”.

Téngase en cuenta que esto fue escrito en 1881. El párrafo, si bien es generoso para con la democracia como forma opinable de gobierno, según usos y costumbres, parece condenar sin matices la teoría de la traslación del poder de Dios al pueblo y de este al gobernante, inclinándose claramente por la teoría de la “designación” (el pueblo no traslada el poder, simplemente designa a quien lo ha de ejercer, como si derivara directamente de Dios). Pero 64 años más tarde, Pío XII parece decir otra cosa (el original está en Italiano y no hay traducción española): “…Certamente il medio evo cristiano, particolarmente informato dallo spirito della Chiesa, con la sua dovizia di fiorenti comunità democratiche mostrò come la fede cristiana sappia creare una vera e propria democrazia, ed anzi ne sia l'unica durevole base. Poiché una democrazia senza l'unione degli spiriti, almeno nelle massime fondamentali della vita, soprattutto relativamente ai diritti di Dio e alla dignità della persona umana, al rispetto verso la onesta attività e libertà personale, anche nelle cose politiche una tale democrazia sarebbe difettosa e malferma. Quando dunque il popolo si allontana dalla fede cristiana o non la pone risolutamente come principio del vivere civile, allora anche la democrazia facilmente si altera e si deforma e col trascorrere del tempo è soggetta a cadere nel «totalitarismo» e nell'«autoritarismo» di un solo partito. Se, d'altra parte, si tiene presente la tesi preferita della democrazia - tesi che insigni pensatori cristiani hanno in ogni tempo propugnata -, vale a dire che il soggetto originario del potere civile derivante da Dio è il popolo (non già la «massa»), si fa sempre più chiara la distinzione fra la Chiesa e lo Stato anche democratico” (Pío XII,1945, itálicas nuestras).

En 1974, Hoffner escribe: “…Hace unos decenios se afirmó –sobre todo por boca de Hienrich Schrors- que la doctrina de los teólogos españoles sobre el origen del poder había sido condenada por León XIII; León XIII habría dicho que los príncipes reciben su poder de Dios inmediata y no inmediatamente. El reproche no está justificado. León XIII se dirige contra Rousseau. No usa siquiera las expresiones “inmediatamente” y “mediatamente” (Hoffner, 1974:287).
  Otra vez vemos aquí el problema que ya denunciábamos (Zanotti, 2011): dos magisterios emanados de dos circunstancias históricas muy diferentes, tratando de dirimir in eternum (sobre todo uno de ellos) asuntos de naturaleza opinable. Que el poder haya sido dado por Dios a las autoridades legítimas, es evidente para cualquier católico; pero que el poder sea otorgado por Dios al pueblo y de éste trasladado al gobernante, o que sea dado por Dios al gobernante aunque el pueblo pueda designarlo, es una cuestión opinable que tiene que ser debatido por los laicos. Es, sin embargo, un debate imposible de dirimir, y en todo caso irrelevante: en la tradición liberal clásica, la cuestión esencial no es el origen del poder, sino el límite al poder (Hayek,1981). Suárez tiene que encontrar una manera de que los súbditos puedan recuperar su libertad cuando el príncipe abusa de ella, porque no tenía en su tradición los elementos institucionales de límites al poder que iban evolucionando gradualmente en Inglaterra. Una vez adoptados el control de constitucionalidad, una declaración de derechos y un Poder Judicial independiente, las teorías de la designación y la traslación del poder no tienen importancia. Maritain descubre esto cuando afirma la democracia más como forma de Estado que como forma de gobierno, o sea, como límite al poder, no como origen del poder (Maritain, 1971).

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