domingo, 2 de octubre de 2022

RESPUESTA A FERNANDO ROMERO MORENO SOBRE FRANCISCO Y EL VATICANO II

 Fernando Romero Moreno dijo...

Para mí está claro que Vaticano II pertenece al Magisterio de la Iglesia y que por lo tanto hay que aceptarlo. Y que hay que interpretarlo. Pero si Benedicto XVI habló de la necesidad de una hermenéutica de la continuidad en la reforma frente a una hermenéutica de la ruptura, es porque varios documentos del Concilio (por lo que dicen, por cómo lo dicen y por lo que deliberadamente omiten) se prestan con más facilidad que los documentos anteriores a la hermenéutica de la ruptura.



Con más facilidad que documentos anteriores no, porque, como verás que afirmo después, si por ambieguidad se trata, entonces……………………



 De allí que haya que interpretarlo de acuerdo a la Tradición, aunque siendo rigurosos en el método propio de la teología, este Concilio sea más complejo que otros a la hora de interpretarlo y aplicarlo de manera correcta. Pablo VI, Juan Pablo II y Benedicto XVI intentaron hacer esa hermenéutica de la continuidad. Y en muchos casos lo hicieron muy bien, aunque hacia adentro de la Iglesia, no todos la aceptaran.


  

  Fernando Romero Moreno dijo...

. Pero suponer que los errores de Francisco nada tienen que ver con el Concilio no es correcto en mi opinión. La hermenéutica de la continuidad de los Papas mencionados y de ciertos teólogos (como Ocáriz) parten del supuesto de que no hay errores en el Concilio. Pero fue el mismo Concilio el que definió ser de naturaleza pastoral y, en lo doctrinal, de Magisterio Ordinario (donde se recuerdan verdades infalibles mediante el Magisterio Ordinario y Universal y otras nuevas que no son necesariamente definitivas pues son de simple Magisterio ordinario no definitivo o Magisterio Auténtico). Ese supuesto de que no puede haber errores en un Concilio donde abundan textos de variada naturaleza y de suyo no definitivos es tan nocivo como rechazar de plano al Concilio en su totalidad.


LO MISMO debe ser dicho entonces de Mirari vos, Quanta cura, todo el corpus leonino, y ni que hablar de, por ejemplo, las encíclicas de Pío XI…………….


 El mismo Benedicto XVI cae en una contradicción cuando en ese documento del año 2005 habla de un "sí a la Modernidad" cuando todos los Papas anteriores habían dicho que "no a la Modernidad". De mínima hubiera sido importante que de definiera qué se entiende por Modernidad o distinguir entre Modernidad cronológica y Modernidad ideológica.


Disculpame, pero sí lo dijo, el discurso del 2005 es clarísimo sobre qué es la Modernidad en sí misma. No es claro desde TU horizonte político.



 Y aclaro que no le resto importancia a ese famoso texto del Papa emérito. Pero la realidad es que en el Concilio, junto a muchas enseñanzas verdaderas e importantes, hay textos que de mínima son ambiguos y, hasta donde llegan mis conocimientos, otros que son erróneos. 



Esta es la clave que te quería decir.

a) Desde el punto de vista de la filosofía del lenguaje de Wittgenstein, no hay texto que no sea ambiguo, que no necesite aclaraciones, que no necesite hermenéutica, comenzando por las Sagradas Escrituras.

b) Una cosa es una ambigüedad circustancial demandada por un caso concreto. Yo estoy de acuerdo con Mons Schneider en que hay que incluir ciertas aclaraciones, pero no por culpa del texto sino por sus intérpretes de izquierda.

c) Y otra cosa es la ambigüedad que todo texto puede tener en función de nuestras expectativas. ¿Qué te podría decir yo sobre las encíclicas anteriores que atacaron al liberalismo como si EEUU no existiera o como si la EA no existiera? Una vez alguien me dijo “el problema de la Noatra aetate no es lo qie dijo sino lo que NO dijo”. Ja ja, querés que te haga un tratado de varios tomos sobre lo que muchas encíclicas y documentos anteriores NO dijeron que deberían haber dicho? O sea, los textos del Vat II se convierten en ambiguos ante las demandas desmedidas de los tradis que odian con toda su furia a la modernindad, al liberalismo y sueñan con la reencarnación de Pío IX. FRENTE A ELLOS TODA ACLARACIÓN ES INÚTIL. Habras escuchado decir que con buena voluntad toda aclaración sobra y sin ella es innecesaria. Mutatis mutandi…………….. Y más aún si agregás el tomo VII de las obras completas de Ratzinger donde las aclaraciones al Vaticano II son MUY amplias y esclarecedoras, el mismo Ratzinger que NO de casualidad escribió el discurso del 2005. 

d) Pero ya te digo, con esto y todo, estoy de acuerdo en que ciertas aclaraciones deben ser hechas.

e) Pero hay que aplicar al Vaticano II los criterios de interpretación de TODO documento, las que Sacheri en su libre El Orden Natural señala para TODA encíclica.




Y al no reconocer eso, el diálogo se torna imposible. Decir, por ej. que el Papa de modo individual tiene la plena, suprema y universal potestad sobre toda la Iglesia, para luego afirmar que el Colegio Espiscopal (sub Petro et cum Petro) también tiene la plena, suprema y universal potestad, son afirmaciones que violan el principio de no contradicción.



De vuelta, citame el párrafo donde ves la contradicción y vas a ver que no la hay,.



 Distinto hubiera sido el decir que el Papa tiene esa suprema potestad que la puede ejercer de modo individual como colegiado. Porque entonces diríamos que el Colegio Episcopal participa en ocasiones de la suprema potestad que tiene el Romano Pontífice (sobre todo en los Concilios) y no que la tiene de suyo. Pero el texto salió ambiguo porque quienes controlaron casi todo lo que se hizo en el Concilio (los teólogos progresistas y los peritos de la llamada Alianza Europea) no pudieron vencer del todo a los Obispos y peritos ortodoxos. Y aún así, al final Pablo VI debió injertar una aclaración para que el documento no fuera directamente heterodoxo (lo mismo sucedió con "Dignitatis Humanae").



Mm, claro, si es que el texto del Concilio no trataba de arreglar lo que Mons. Guidi le pidió a Pío IX, y creo que sabés de qué te hablo………….


  

  Fernando Romero Moreno dijo...

 Problemas como ese hubo en otras materias como las fuentes de la Revelación, la noción de Tradición, los "semina Verbi" en las falsas religiones, la distinción entre Iglesia de Cristo e Iglesia Católica, la teología sobre el Judaísmo, las relaciones Iglesia- Estado, etc. Y bien, a pesar de los esfuerzos de los tres Papas mencionados (con sus aciertos pero también con sus errores) no lograron despejar del todo los problemas ocasionados. De otro modo nunca hubieran sucedido los encuentros de Asís I, II y III, la profanación de la Liturgia o la renuncia de hecho a la noción de Cristiandad. Un pequeño error al principio es un gran error al final. Y ese gran error es lo que Francisco está sacando a la luz: no habría "sinodalidad permanente y cuasi- cismática" sin una concepción heterodoxa de Colegialidad; no existiría Fratelli Tutti sin una equivocada noción de los "semina Verbi"; no tendríamos Teología del Pueblo sin una concepción democratista o meramente "carismática" de Iglesia; no se daría una persecusión a la Tradición Litúrgica sino se hubieran introducido nociones protestantes en la materia (como el de asamblea litúrgica que "ofrece" el Sacrificio por medio de su "Presidente", sólo por poner un ejemplo). En fin, el tema da para largo, pero entiendo que el asunto es de mayor gravedad que lo que habitualmente se supone. Y no se soluciona volviendo como si nada hubiera ocurrido a la teología de la época de Pío XI y Pío XII (Billot, Garrigou Lagrange, Santiago Ramírez,etc) pero tampoco dando a entender que habría existido un sector "ortodoxo" del progresismo y/o de la Nouvelle Theologie (Congar, De Lubac, Danielou, Ratzinger, Von Balthasar, Maritain, John C. Murray) y otro "heterodoxo" (Schilleebeckx, Küng, Häring, Bugnini, Gustavo Gutiérrez, etc) cuando en ambos había errores, aunque de distinto grado y naturaleza.


Lo mismo de siempre Fer. No hay NADA en la Unitatis redintegratio o en la Nostra aetate que sea contrario a la tradición: sí es contraria A LA TRADICIÓN DE PÍO IX, que no de casualidad dijo que la tradición era él……………………

Pero bueno, pacto de paz: ojalá las aclaraciones que pide Mons, Schneider sean incorporadas.

16 comentarios:

  1. 1. Si lees bien, he dicho que todo texto requiere interpretación. El que sea. Desde un documento sumerio hasta la homilía de mi párroco del día de ayer.
    2. Pero cuanto más ambiguo es un escrito, el esfuerzo hermenéutica es mayor.
    3. Cuando hablo de interpretación no digo que sea a la luz del Magisterio de Pio IX sino de la Tradición.
    4. Aunque en menor medida, los Papas se encargaron de hablar del liberalismo clásico de corte anglosajon: a) para aclarar que no se condenaban las instituciones políticas de los EE.UU; b) para decir que la separación amistosa Iglesia-Estado era el bien posible en los EE.UU, más no el ideal. Y para condenar el liberalismo económico individualista, es decir aquel cuyos principios fundamentales son la ley de la oferta y la demanda, el derecho natural a la propiedad privada como absoluto y la libertad individual como bien máximo, en detrimento de la justicia social, el principio de subsidiariedad y el bien común. Está claro que esta condena es mayor o menor según cual sea el grado mayor o menor de individualismo económico. Y sin condenar el capitalismo lato sensu, la democracia constitucional, la división de poderes, etc. Pero si el americanismo teológico, del cual se desprende un falso ecumenismo, cierto indiferentismo religioso y una valoración excesiva de las llamadas virtudes activas. Además, el liberalismo clásico de corte anglosajón ha estado asociado en multitud de ocasiones con la Masonería, contra la cual hay más de 200 documentos de condena.
    5. Puedo pasarte todas las citas de Vaticano II que quieras. Pero sería muy engorroso. No dudo y me consta que Benedicto XVI aclaró algunas, pero no todas. Entre otras cosas porque algo de lo que pensaba como perito conciliar junto a Rahner, Kung, etc. subsiste en su pensamiento. Concretamente, su noción de Modernidad gira en torno a las relaciones Ciencia-Fe, Iglesia-Estado y libertad religiosa, el liberalismo, etc. Y con las muchas virtudes que tiene el documento, lo de Iglesia-Estado y libertad religiosa no lo resuelve en relación con la Tradición. Está mejor explicado en el Catecismo.
    6.Coincido en que hay cuestiones contingentes en el Magisterio anterior a Vaticano II y te consta que lo he reconocido varias veces.
    5. Para un estudio más profundo y teológico de Vaticano II sin caer en el rechazo absoluto de Mons. Lefebvre, hay que leer a Klaus Gamber, Mons. Gherardini, Romano Amerio, Roberto de Mattei, Augusto del Río, entre muchos otros.

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  2. 1. Si lees bien, he dicho que todo texto requiere interpretación. El que sea. Desde un documento sumerio hasta la homilía de mi párroco del día de ayer.

    Ok. Leí mal entonces.

    2. Pero cuanto más ambiguo es un escrito, el esfuerzo hermenéutica es mayor. 3. Cuando hablo de interpretación no digo que sea a la luz del Magisterio de Pio IX sino de la Tradición.

    Decícelo a Pío IX.

    4. Aunque en menor medida, los Papas se encargaron de hablar del liberalismo clásico de corte anglosajon: a) para aclarar que no se condenaban las instituciones políticas de los EE.UU; b) para decir que la separación amistosa Iglesia-Estado era el bien posible en los EE.UU, más no el ideal.

    No, no "los" Papas: sólo León XIII y en un documento que tus amigos NUNCA citan......

    Y para condenar el liberalismo económico individualista, es decir aquel cuyos principios fundamentales son la ley de la oferta y la demanda, el derecho natural a la propiedad privada como absoluto y la libertad individual como bien máximo, en detrimento de la justicia social, el principio de subsidiariedad y el bien común.

    Ja ja y todo eso no necesita "aclaraciones"??????????


    Está claro que esta condena es mayor o menor según cual sea el grado mayor o menor de individualismo económico. Y sin condenar el capitalismo lato sensu, la democracia constitucional, la división de poderes, etc. Pero si el americanismo teológico, del cual se desprende un falso ecumenismo, cierto indiferentismo religioso y una valoración excesiva de las llamadas virtudes activas.

    Todo eso lo aclarás vos. No ellos.


    Además, el liberalismo clásico de corte anglosajón ha estado asociado en multitud de ocasiones con la Masonería, contra la cual hay más de 200 documentos de condena. 5. Puedo pasarte todas las citas de Vaticano II que quieras. Pero sería muy engorroso.

    Yo te pedí sólo una.

    No dudo y me consta que Benedicto XVI aclaró algunas, pero no todas.

    No todas las que a vos te interesan. Ningún documento puede dejar conforme a todo el mundo.

    Entre otras cosas porque algo de lo que pensaba como perito conciliar junto a Rahner, Kung, etc. subsiste en su pensamiento.

    Disculpame: junto al card. Frings.

    Concretamente, su noción de Modernidad gira en torno a las relaciones Ciencia-Fe, Iglesia-Estado y libertad religiosa, el liberalismo, etc. Y con las muchas virtudes que tiene el documento, lo de Iglesia-Estado y libertad religiosa no lo resuelve en relación con la Tradición. Está mejor explicado en el Catecismo.

    No creo que mejor. Son perspectivas complementarias.

    6.Coincido en que hay cuestiones contingentes en el Magisterio anterior a Vaticano II y te consta que lo he reconocido varias veces. 5. Para un estudio más profundo y teológico de Vaticano II sin caer en el rechazo absoluto de Mons. Lefebvre, hay que leer a Klaus Gamber, Mons. Gherardini, Romano Amerio, Roberto de Mattei, Augusto del Río, entre muchos otros.

    Roberto de Mattei NO tiene un rechazo absoluto?

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  3. 1. Te repito que en los ambientes tradicionalistas el argumento principal no es el Beato Pío IX sino la Tradición. Por otra parte, la condena del liberalismo en los tres grados que vos aceptás y de la Modernidad se encuentra no sólo en Pío IX sino también en Pío VI, Gregorio XVI, León XIII, San Pío X, Pío XI y Pío XII. Respecto de la Modernidad lo que se condeno fueron los errores ideológicos: nominalismo, inmanentismo, racionalismo, laicismo, etc. En los ambientes tradicionalistas, el juicio sobre fenómenos cronológicamente modernos, es muy variado. Sobre todo en lo que se refiere a realidades post-medievales como los Estados nacionales (no confundir con "Estado moderno"), el capitalismo lato sensu, el desarrollo científico-tecnológico y la mayor preocupación por la dignidad humana. El mismo Miguel Ayuso Torres distingue entre Modernidad ideológica y cronológica.

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  4. 2. Es verdad que el Papa León XIII es quien distinguió entre americanismo político y americanismo teológico. Pero todos los Papas, sobre todo a partir de León XIII, aceptaron la licitud de la democracia constitucional, la división de poderes, el capitalismo lato sensu, los derechos naturales de la persona humana, etc. De hecho no hay una condena sobre la Revolución Norteamericana, salvo indirecta en lo que tenga influencia del liberalismo ideológico. Los tradicionalistas solemos tener una mirada crítica sobre las tres revoluciones: la inglesa de 1688, la norteamericana de 1776 y la francesa de 1789. Pero sobre la Revolución Norteamericana es posible hacer una diferencia entre la licitud de la Independencia y lo respetuoso de la Ley Natural y Divina que haya en la Constitución de 1787 de los errores propios de la influencia calvinista, de la Ilustración anglo-escocesa o de doctrinas posteriores como la del Destino Manifiesto. Es lo mismo que hacemos muchos argentinos entre la Declaración de la Independencia de 1816, el Pacto Federal de 1831 y la Constitución de 1853.

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  5. 3. La licitud de la democracia constitucional, la división de poderes, los partidos políticos, el sufragio universal, etc. son reconocidos como lícitos por la mayoría de los pensadores tradicionalistas, aunque ellos propongan otras instituciones. Los legitimistas franceses o los carlistas españoles jamás se opusieron a participar dentro del sistema republicano, aunque lo repudiaran. La triste polémica Hernández-Caponnetto tuvo por eje estas distinciones. No es que Héctor simpatizara con los partidos políticos o el sufragio universal, pero sí tenía claro que no necesariamente eran realidades incompatibles con el Orden Natural y Cristiano. Casi todos los pensadores del Nacionalismo Católico y del Tradicionalismo en la Argentina están de acuerdo con Héctor. La postura de Antonio, integrista y maniquea, es seguida stricto sensu por muy pocos. Ni siquiera la FSSPX la acepta. De hecho, ante cada elección, recuerdan los criterios morales a tener en cuenta a la hora de votar.

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  6. 3. Sobre el Cardenal Frings y sus aliados progresistas (incluido Ratzinger) durante el Concilio es de imprescindible lectura el siguiente libro. La página web en la cual está esta recensión es de gente de la Obra, insospechable de lefebvrismo: https://www.delibris.org/es/el-rin-desemboca-en-el-tiber-historia-del-concilio-vaticano-ii
    4. Roberto de Mattei tiene una mirada negativa del Concilio como acontecimiento histórico, pero no rechaza en sí mismos los documentos. Dice que hay que interpretarlos de acuerdo a la Tradición, pero no partiendo de la premisa de que necesariamente el Magisterio no definitivo carece de errores. De hecho y siguiendo a la Escuela Romana de Teología (Billot, Gherardini, etc) es crítico de la sobre-valoración del Magisterio producido en los últimos siglos, en detrimento de la Tradición. Sigue en esto la metodología de los lugares teológicos de Melchor Cano.

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  7. 4. Ya que pedís un ejemplo, te cito lo de la colegialidad en Vaticano II. Dice en Lumen Gentium:"El Colegio o Cuerpo de los Obispos, por su parte, no tiene autoridad, a no ser que se considere en comunión con el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, como cabeza del mismo, quedando totalmente a salvo el poder primacial de éste sobre todos, tanto pastores como fieles. Porque el Romano Pontífice tiene sobre la Iglesia, en virtud de su cargo, es decir, como Vicario de Cristo y Pastor de toda la Iglesia, plena, suprema y universal potestad, que puede siempre ejercer libremente. En cambio, el Cuerpo episcopal, que sucede al Colegio de los Apóstoles en el magisterio y en el régimen pastoral, más aún, en el que perdura continuamente el Cuerpo apostólico, junto con su Cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin esta Cabeza, es también sujeto de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia universal [63], si bien no puede ejercer dicha potestad sin el consentimiento del Romano Pontífice". Este fue el tema más debatido en el Concilio. La contradicción es decir que dos sujetos distintos (por un lado el Papa y por el otro el Colegio Episcopal cum Petro y sub Petro) tiene la plena, suprema y universal potestad sobre toda la Iglesia. Dichas afirmaciones, sin una aclaración seria, viola el principio de no contradicción. Así redactada, era la postura del sector progresista moderado. El sector ortodoxo, que no controlaba los órganos principales de decisión, debió hacer esfuerzos muy grandes para que Pablo VI se diera cuenta del error y de cómo sería interpretado de modo más radicalizado con posterioridad (pensá en la actual "sinodalidad"....). Pablo VI debió corregir in extremis el documento para que no fuera heterodoxo, pero la ambigüedad subsiste. Cito en el próximo y último comentario lo escrito por Pablo VI.

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  8. 6. Cita agregada por pedido de Pablo VI:
    NOTA EXPLICATIVA PREVIA

    «La Comisión ha decidido poner al frente del examen de los Modos las siguientes observaciones generales:

    1.ª El término Colegio no se entiende en sentido estrictamente jurídico, es decir, como una asamblea de iguales que delegan su potestad en su propio presidente, sino como una asamblea estable, cuya estructura y autoridad deben deducirse de la Revelación. Por este motivo, en la respuesta al Modo 12 se dice explícitamente de los Doce que el Señor los constituyó «a manera de colegio o asamblea estable». Véase también el Modo 53, c.—PoR la misma razón se aplican también con frecuencia al Colegio de los Obispos las palabras Orden o Cuerpo. El paralelismo entre Pedro y los demás Apóstoles, por una parte, y el Sumo Pontífice y los Obispos, por otra, no implica la transmisión de la potestad extraordinaria de los Apóstoles a sus sucesores, ni, como es evidente, la igualdad entre la Cabeza y los miembros del Colegio, sino sólo la proporcionalidad entre la primera relación (Pedro-Apóstoles) y la segunda (Papa-Obispos). Por esto, la Comisión determinó escribir en el n.22: no por la misma, sino por semejante razón. Cf. Modo 57.

    2.a Uno se convierte en miembro del Colegio en virtud de la consagración episcopal y por la comunión jerárquica con la Cabeza y con los miembros del Colegio. Cf. n.22 § 1 al final.

    En la consagración se da una participación ontológica de los ministerios sagrados, como consta, sin duda alguna, por la Tradición, incluso la litúrgica. Se emplea intencionadamente el término ministerios y no la palabra potestades, porque esta última palabra podría entenderse como potestad expedita para el ejercicio. Mas para que de hecho se tenga tal potestad expedita es necesario que se añada la determinación canónica o jurídica por parte de la autoridad jerárquica. Esta determinación de la potestad puede consistir en la concesión de un oficio particular o en la asignación de súbditos, y se confiere de acuerdo con las normas aprobadas por la suprema autoridad. Esta ulterior norma está exigida por la misma naturaleza de la materia, porque se trata de oficios que deben ser ejercidos por muchos sujetos, que cooperan jerárquicamente por voluntad de Cristo. Es evidente que esta «comunión» en la vida de la Iglesia fue aplicada, según las circunstancias de los tiempos, antes de que fuese como codificada en el derecho.

    Por esto se dice expresamente que se requiere la comunión jerárquica con la Cabeza y con los miembros de la Iglesia. La comunión es una noción muy estimada en la Iglesia antigua (como sucede también hoy particularmente en el Oriente). Su sentido no es el de un afecto indefinido, sino el de una realidad orgánica, que exige una forma jurídica y que, a la vez, está animada por la caridad. Por esto la Comisión determinó, casi por unanimidad, que debía escribirse «en comunión jerárquica». Cf. Modo 40, y también lo que se dice sobre la misión canónica en el n.24.

    Los documentos de los Sumos Pontífices contemporáneos sobre la jurisdicción de los Obispos deben interpretarse de esta necesaria determinación de potestades.

    Sigue....

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  9. 3.a Del Colegio, que no existe sin la Cabeza, se afirma que «es también sujeto de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia universal». Lo cual debe admitirse necesariamente para no poner en peligro la plenitud de la potestad del Romano Pontífice. Porque el Colegio comprende siempre y necesariamente a su Cabeza, la cual conserva en el Colegio íntegramente su oficio de Vicario de Cristo y de Pastor de la Iglesia universal. En otras palabras: la distinción no se establece entre el Romano Pontífice y los Obispos colectivamente considerados, sino entre el Romano Pontífice separadamente y el Romano Pontífice junto con los Obispos. Por ser el Sumo Pontífice la Cabeza del Colegio, puede realizar por sí solo algunos actos que de ningún modo competen a los Obispos; por ejemplo, convocar y dirigir el Colegio, aprobar las normas de acción, etc. Cf. Modo 81. Pertenece al juicio del Sumo Pontífice, por haberle sido confiado el cuidado de todo el rebaño de Cristo, de acuerdo con las necesidades de la Iglesia, que varían en el transcurso de los tiempos, determinar el modo conveniente de actualizar ese cuidado, sea de modo personal, sea de manera colegial. El Romano Pontífice, para ordenar, promover, aprobar el ejercicio colegial, con la mirada puesta en el bien de la Iglesia, procede según su propia prudencia.

    4.a El Sumo Pontífice, como Pastor supremo de la Iglesia, puede ejercer libremente su potestad en todo tiempo, como lo exige su propio ministerio. En cambio, el Colegio, aunque exista siempre, no por eso actúa de forma permanente con acción estrictamente colegial, como consta por la Tradición de la Iglesia. En otras palabras: no siempre se halla «en plenitud de ejercicio». Es más: actúa con acción estrictamente colegial sólo a intervalos y con el consentimiento de su Cabeza. Y se dice «con el consentimiento de su Cabeza», para que no se piense en una dependencia, por así decirlo, de un extraño; el término «consentimiento» evoca, por el contrario, la comunión entre la Cabeza y los miembros e incluye la necesidad del acto, que compete propiamente a la Cabeza. Se afirma esto explícitamente en el n.22 § 2, y se explica allí mismo, al final. La fórmula negativa «sólo» abarca todos los casos; por lo que es evidente que las normas aprobadas por la autoridad suprema deben observarse siempre. Cf. Modo 84.

    Es claro en todos los casos que se trata de la unión de los Obispos con su Cabeza, y nunca de la acción de los Obispos independientemente del Papa. En este caso, al faltar la acción de la Cabeza, los Obispos no pueden actuar a modo de Colegio, como es manifiesto por la noción de «Colegio». Esta comunión jerárquica de todos los Obispos con el Sumo Pontífice es cosa ciertamente indiscutible en la Tradición».

    N. B.—Sin la comunión jerárquica no puede ejercerse el ministerio sacramental-ontológico, que debe distinguirse del aspecto canónico-jurídico. Sin embargo, la Comisión ha juzgado que no debía ocuparse de las cuestiones acerca de la licitud y la validez, que se dejan a la discusión de los teólogos, en particular lo referente a la potestad que de hecho se ejerce entre los Orientales separados, y sobre cuya explicación existen diversas opiniones

    Pericles Felici
    Arzobispo titular de Samosata,
    Secretario general del S. Concilio ecuménico Vaticano II

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  10. Sobre 1, creo que todo eso ya lo he respondido desde 1984 hasta mi libro sobre JudeoCristianismo...............

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  11. Es verdad que el Papa León XIII es quien distinguió entre americanismo político y americanismo teológico. Pero todos los Papas, sobre todo a partir de León XIII, aceptaron la licitud de la democracia constitucional, la división de poderes, el capitalismo lato sensu, los derechos naturales de la persona humana, etc.

    Si, excepto Pío XI. No los condenó "pero", en fin, ya sabés lo que opino de su pontificado.


    De hecho no hay una condena sobre la Revolución Norteamericana, salvo indirecta en lo que tenga influencia del liberalismo ideológico. Los tradicionalistas solemos tener una mirada crítica sobre las tres revoluciones: la inglesa de 1688, la norteamericana de 1776 y la francesa de 1789. Pero sobre la Revolución Norteamericana es posible hacer una diferencia entre la licitud de la Independencia y lo respetuoso de la Ley Natural y Divina que haya en la Constitución de 1787 de los errores propios de la influencia calvinista, de la Ilustración anglo-escocesa o de doctrinas posteriores como la del Destino Manifiesto.

    OK

    Es lo mismo que hacemos muchos argentinos entre la Declaración de la Independencia de 1816, el Pacto Federal de 1831 y la Constitución de 1853.

    OK.

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  12. "..........La licitud de la democracia constitucional, la división de poderes, los partidos políticos, el sufragio universal, etc. son reconocidos como lícitos por la mayoría de los pensadores tradicionalistas, aunque ellos propongan otras instituciones. Los legitimistas franceses o los carlistas españoles jamás se opusieron a participar dentro del sistema republicano, aunque lo repudiaran. La triste polémica Hernández-Caponnetto tuvo por eje estas distinciones. No es que Héctor simpatizara con los partidos políticos o el sufragio universal, pero sí tenía claro que no necesariamente eran realidades incompatibles con el Orden Natural y Cristiano. Casi todos los pensadores del Nacionalismo Católico y del Tradicionalismo en la Argentina están de acuerdo con Héctor. La postura de Antonio, integrista y maniquea, es seguida stricto sensu por muy pocos. Ni siquiera la FSSPX la acepta. De hecho, ante cada elección, recuerdan los criterios morales a tener en cuenta a la hora de votar."
    De vuelta lo mismo de siempre: cuando tus amigos hablan, nada de eso se nota.

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  13. Sobre el Cardenal Frings y sus aliados progresistas (incluido Ratzinger) durante el Concilio es de imprescindible lectura el siguiente libro. La página web en la cual está esta recensión es de gente de la Obra, insospechable de lefebvrismo: https://www.delibris.org/es/el-rin-desemboca-en-el-tiber-historia-del-concilio-vaticano-ii

    Bueno, si puedo lo leo.

    4. Roberto de Mattei tiene una mirada negativa del Concilio como acontecimiento histórico, pero no rechaza en sí mismos los documentos. Dice que hay que interpretarlos de acuerdo a la Tradición,

    ¿Lo dice? Ja ja no se nota mucho que lo diga...........

    pero no partiendo de la premisa de que necesariamente el Magisterio no definitivo carece de errores.

    O sea, Mirari vos, Quanta cura, no?


    De hecho y siguiendo a la Escuela Romana de Teología (Billot, Gherardini, etc) es crítico de la sobre-valoración del Magisterio producido en los últimos siglos, en detrimento de la Tradición. Sigue en esto la metodología de los lugares teológicos de Melchor Cano.

    OKOK. Que lo apliquen a documentos que muchos tradicionalistas consideran infalibles.

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  14. Ya que pedís un ejemplo, te cito lo de la colegialidad en Vaticano II. Dice en Lumen Gentium:"El Colegio o Cuerpo de los Obispos, por su parte, no tiene autoridad, a no ser que se considere en comunión con el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, como cabeza del mismo, quedando totalmente a salvo el poder primacial de éste sobre todos, tanto pastores como fieles. Porque el Romano Pontífice tiene sobre la Iglesia, en virtud de su cargo, es decir, como Vicario de Cristo y Pastor de toda la Iglesia, plena, suprema y universal potestad, que puede siempre ejercer libremente. En cambio, el Cuerpo episcopal, que sucede al Colegio de los Apóstoles en el magisterio y en el régimen pastoral, más aún, en el que perdura continuamente el Cuerpo apostólico, junto con su Cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin esta Cabeza, es también sujeto de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia universal [63], si bien no puede ejercer dicha potestad sin el consentimiento del Romano Pontífice". Este fue el tema más debatido en el Concilio. La contradicción es decir que dos sujetos distintos (por un lado el Papa y por el otro el Colegio Episcopal cum Petro y sub Petro) tiene la plena, suprema y universal potestad sobre toda la Iglesia. Dichas afirmaciones, sin una aclaración seria,

    ¿Y dónde NO está la aclaración?: "...si bien no puede ejercer dicha potestad sin el consentimiento del Romano Pontífice"

    viola el principio de no contradicción.

    Pues como ves no.........

    Así redactada, era la postura del sector progresista moderado. El sector ortodoxo, que no controlaba los órganos principales de decisión, debió hacer esfuerzos muy grandes para que Pablo VI se diera cuenta del error y de cómo sería interpretado de modo más radicalizado con posterioridad (pensá en la actual "sinodalidad"....). Pablo VI debió corregir in extremis el documento para que no fuera heterodoxo, pero la ambigüedad subsiste. Cito en el próximo y último comentario lo escrito por Pablo VI.

    Mi querido amigo en todo esto hay algo tipo "de esto no se habla": fueron esfuerzos para incorporar el espíritu de lo que el Card. Guidi le pidió a Pío IX. Y desde allí se entiende todo MUY bien.

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  15. Hubiera sido más ortodoxo decir que el Papa es quien tiene la plena, suprema y universal potestad, que la puede ejercer de modo individual o colegiado. Y que dicha potestad no es absoluta sino que esta limitada por la Ley divino-positiva, la Ley Natural, los derechos de los fieles (incluido el debido proceso del cual ¡oh sorpresa!, estaban eximidos los Jesuitas por el CIC de 1917) y la Tradición. De este modo quedaba más claro que dicha potestad suprema la tiene el Papa por naturaleza y el Colegio Apostólico por participación. Menos mal que Pablo VI hizo agregar esa nota explicativa sin la cual el documento hubiera sido, de mínima, semi-conciliarista. Pero de todos modos los progresistas se han tomado de la colegialidad y de la "comunión eclesial" para exagerar el poder de las Conferencias Episcopales contra el Papa (Humanae Vitae, Catecismo Holandés, Comunión en la mano, etc) y negar de hecho la potestad que cada Obispo tiene en su diócesis. Es lo que hicieron con Mons. Livieres. Y ahora hemos pasado de una noción heterodoxa de colegialidad a la Iglesia sinodal. En cualquier momento la transforman en una Iglesia Nac &Pop...

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  16. Suscribo totalmente este comentario. Tenés toda la razón. Sabés además lo que opino de las Conferencias Episcopales. Y me encantó la claridad de tu redacción: "...el Papa es quien tiene la plena, suprema y universal potestad, que la puede ejercer de modo individual o colegiado. Y que dicha potestad no es absoluta sino que esta limitada por la Ley divino-positiva, la Ley Natural, los derechos de los fieles (incluido el debido proceso del cual ¡oh sorpresa!, estaban eximidos los Jesuitas por el CIC de 1917) y la Tradición".

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