Ok ok me convencieron. Es pecado, definitivamente.
Sobre todo porque el liberalismo clásico se podría
caracterizar como el conjunto de libertades y garantías reconocidas por la
Constitución Nacional de 1853. O sea que se podría decir que el liberalismo es
la Constitución de 1853 de los art. 14 al 19.
Entonces sí, obviamente es pecado.
Para reforzar esta evidencia, veamos los pecados de
dichos artículos.
Artículo
14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos,
conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: de trabajar y
ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las
autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino;
de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de
su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto;
de enseñar y aprender.
Bueno,
ya con esto sería suficiente. Aquí tenemos las libertades de perdición
denunciadas por Gregorio XVI. Pecado total. O sea, el Vaticano II. Y, por
supuesto, el pecador principal es Benedicto XVI, quien explicó la continuidad y
reforma del Vaticano II el 22 de Diciembre de 2005. Terrible, además, porque no
se arrepintió nunca de su inmundo pecado.
Artículo
15.- En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan
libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las
indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y
venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen,
y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier
modo se introduzcan, quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de
la República.
Pero,
para mayor abundamiento, veamos cómo el Art. 15 ratifica lo anterior. Porque si
no hay esclavos hay libertad, o sea, lo condenado por Gregorio XVI y Pío IX. El
que no es esclavo puede irse de la granja católica, puede por ende apostatar;
mayor pecado no puede haber. Maldito sea este artículo 15.
Artículo
16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento:
no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes
son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos, sin otra condición que la
idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Más
aún. Se sanciona aquí la pérfida igualdad de los tiempos modernos. Ya no hay más
siervo de la gleba ni sistema feudal, que, por supuesto, es el sistema católico
de la Cristiandad. La igualdad es ante Dios, no ante la ley del pérfido
liberalismo. Pecado, pecado, pecado.
Artículo
17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser
privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por
causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente
indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el
Artículo 11. Ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o de sentencia
fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra,
invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación
de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo
armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
Aquí
tienen la propiedad, contraria al derecho natural como decía San Ambrosio. Aquí
tienen la codicia, la ganancia empresarial explotadora, y el dinero, el
estiércol del diablo. Aquí tienen al pecado que querer servir a dos señores:
Dios y el dinero. Aquí tienen la sociedad capitalista liberal donde el dinero
es Dios. Que Dios se apiade del alma de quienes redactaron semejante
abominación.
Artículo
18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado
en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o
sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie
puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de
orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la
persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la
correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué
casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.
Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie
de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para
seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a
pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla
exija, hará responsable al juez que la autorice.
Seguimos
con las libertades de perdición, ahora normas del derecho nuevo, condenado por
Pío IX y León XIII. Aquí tienen la esencia de la sociedad protestante
anglosajona, herética y cismática. ¿Por qué, pecadores, querrían garantías ante
un buen rey católico, sino para pecar como les plazca? ¿Por qué, pecadores,
querrían garantías ante la función educativa de la ley, sino para que no los puedan
atrapar en su voluntad desordenada? ¿Por qué prefieren, pecadores infinitos, el
Estado de Derecho ante el Derecho de Dios?
Artículo
19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y
a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios,
y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación
será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no
prohíbe.
Y
finalmente, lo peor de lo peor: prohibir a la autoridad que pueda prohibir al
pecado como todo príncipe justo debe hacer. La garantía total del pecado. Horror
de los horrores.
Por
ende, amigos defensores de Sardá y Salvany, me arrepiento de todos mis pecados
y propongo firmemente defender totalmente a la iglesia que condenó a Rosmini, a
la iglesia que echó a Sturzo de Italia y pactó con Mussolini, y a la iglesia
del pueblo, de la liberación y de la Pachamama. Abjuro totalmente de los
pecadores Pío XII, Juan XXIII, Juan Pablo II y sobre todo Benedicto XVI.
Que
Dios me lo tenga en cuenta.
¿Parece un poquito hombre de paja no?
ResponderEliminarCualquiera derriba el muñeco que construye…
Genial escrito
ResponderEliminarJa ja ja! Lo que hace el amor ciego a la ideología.
ResponderEliminarPareciera haber escrito medo enojado el artículo.Hay citas válidas para sostener prácticamente todo lo que se quiera defender (o atacar) y con algo de astucia se las puede hacer encajar según conveniencia. Siguiendo el método propuesto, si me digo católico y cristiano entonces sería muy válido -y sobre todo oportuno- recordar el primer mandamiento: "amar a Dios sobre todas las cosas". Creo que la cita queda libre de ambigüedades.
ResponderEliminarDecía, Gabriel, San Pablo, por lo que, amicalmente, borraría el enojado artículo: "No polemicéis, que la polémica genera resentimiento"
ResponderEliminarMe parece que J. Locke tenia algo de razon, en su ensayo de tolerancia, cuando criticaba en su epoca a los católicos y a los ateos. Hoy en dia se nota demasiado, que el catolicismo antiliberal y el liberalismo anti-cristiano o ateo... hacen demasiado daño a cualquier intento de lograr hacer un partido politico liberal claisco o incluso de difundir cierta idea de gobierno limitado...
ResponderEliminarMi opinion.