lunes, 18 de julio de 2022

JOHN FINNIS Y SU ANÁLISIS DE LO OPINABLE DENTRO DEL MAGISTERIO SOCIAL


 


Por Gabriel Zanotti

Para el Instituto Acton

Julio de 2022

 

  1. Introducción.

En un reciente ensayo[1], escrito especialmente para la obra conjunta Catholic Social Teaching[2], J. Finnis analiza con detalle un talón de Aquiles de la Doctrina Social de la Iglesia, tan presente e invisible como el cristal de los anteojos que tenemos puestos. Ese problema es la distinción entre los principios universales de la ética y sus aplicaciones contingentes, que se mezclan permanentemente tanto en las encíclicas como en sus intérpretes.

El tema no es menor. La Doctrina Social de la Iglesia tiene principios permanentes, como la primacía del bien común, la subsidiariedad, la función social de la propiedad, etc., pero su aplicación a los casos concretos es una cuestión prudencial que corresponde al ámbito de los partidos políticos y por ende de los laicos. A pesar de que la cuestión fue tratada explícitamente por el Vaticano II[3], y a pesar que importantes documentos pontificios la afirman[4], sin embargo la distinción no termina de hacer carne en la praxis cotidiana de la Iglesia.

Por supuesto, la Iglesia tiene hoy otros problemas. Uno de ellos, paradojal, es que el caos de posiciones teológicas es tal que muchos teólogos, sacerdotes, obispos, etc., difieren en público sin problemas con el Catecismo de la Iglesia Católica, al mismo tiempo que en los temas sociales parece imperar, en cada época, una especie de pensamiento único, donde la diferencia entre lo doctrinal y lo prudencial no existe.

Que un autor de la importancia de J. Finnis trate el tema es una buena señal de que comienza a hacerse visible, y es además una llamada de atención a muy buenos católicos, que conocen la importancia de Finnis en el tema del derecho natural, pero desconocen o quitan importancia al tema anterior.

  1. Lo prudencial.

Finnis comienza de manera directa y sin atenuantes: “…The magisterial teachings described (along with associated scholarly and popular discourse) as Catholic Social Teaching(s) [or Doctrine] are flawed by ambiguity about their scope or subject matter; by insufficient attention to the teachings´ dependence upon (a) judgments concerning empirical facts and likelihoods, and/or (b) the other contingent (subrational) factors (preferences) inherent in any assessment of how the Golden Rule applies; and by inappropriate assumptions or even assertions about who it is that has primary responsibility for making such judgments and assessments, and for deciding and choosing how to act in line with them”. Sin miramientos, Finnis, como vemos, diagnostica una ambigüedad sobre el ámbito de las enseñanzas sociales de la Iglesia, debido a que la mayoría de las veces, esas enseñanzas dependen intrínsecamente de temas opinables, que él llama contingentes, empíricos: “…judgments concerning empirical facts and likelihoods”; “…the other contingent (subrational) factors (preferences) inherent in any assessment of how the Golden Rule applies”; “…inappropriate assumptions or even assertions about who it is that has primary responsibility for making such judgments and assessments, and for deciding and choosing how to act in line with them”.

Esto es, un juicio prudencial sobre temas sociales implica una interpretación de ciertos fenómenos sociales conforme a las ciencias sociales de la época, implica además la aplicación de la universal a lo particular, y eso lleva al problema de quién es el que debe efectuar esos juicios.

Esto afecta por ende al contenido de las enseñanzas sociales, contenido cuyo margen de contingencia es inevitable, por los contenidos históricos y políticos que afectan a esas enseñanzas. Los Pontífices deberían por ende limitarse a la enseñanza de los grandes principios morales, o directamente a la doctrina cristiana en un sentido religioso del término: “…Content: CST is partly moral doctrine, but in larger part is theology not doctrine. As interiorized and deployed in practical life, it is necessary, in still large part, a matter of making scientific, historical, and political judgments and predictions. Popes and other bishops therefore should be involved in it very little, and only when solid doctrine is at stake – as in matters of Christological or ecclesiological theology. Their task as teachers is to preach the Gospel to unbelievers, the Gospel of the Kingdom that is largely not in this world, and to instruct, exhort, and encourage believers in living, in love of God, self, and neighbor, the truths that come to them from the Apostles, as understood in the tradition that extends to this very day. As againt this critic there stands the praxis of the popes and bishops for a century and a half (and more), but much of that directive praxis has already been rightly abandoned, and still more shuould be abandoned as soon as possible –remitted to the laity- reteing clarity and authoritativeness of magisterial teaching in the appropriate, limit, but supremely important domain of unchanging principles and moral norms”. El final de este párrafo revela que Finnis no se anda con vueltas. Recomienda directamente abandonar la praxis del Magisterio de pronunciarse en lo contingente y dejar ello para los laicos: “…shuould be abandoned as soon as possible –remitted to the laity- reteing clarity and authoritativeness of magisterial teaching in the appropriate, limit, but supremely important domain of unchanging principles and moral norms”.

Por supuesto, da ejemplos concretos, que asombrarían al lector, sobre temas contingentes que afectan directamente a temas centrales de la Rerum novarum, la Quadragesimo anno, la Gauidum et spes, al Consejo Pontificio de Justicia y Paz, a la Laborem exercens y a la Conferencia Episcopal Norteamericana, en temas no menores: la justicia social, el salario justo, desarrollo, la comunidad de las naciones, la distribución de ingresos, el salario familiar, etc.

  1. Mandamientos morales negativos y positivos.

Para reforzar su posición, Finnis recuerda una enseñanza fundamental de la Veritatis splendor[5], a la que cita.

Debe distinguirse entre mandamientos morales positivos y negativos. Ello es importante a la hora de las circunstancias en la aplicación del juicio prudencial, sobre todo cuando se interpretan los mandamientos.

Dado que lo bueno o malo moralmente depende del objeto, el fin y la circunstancia, esta última no entre en juego en los mandamientos morales negativos. Así, no matarás al inocente es un precepto moral negativo que no admite gradación. ¿Cuándo NO matar al inocente? Nunca, sencillamente. ¿En qué circunstancia se lo puede asesinar? En ninguna.

Claro, los temas sociales casi nunca son así. Casi siempre implican la aplicación de un principio moral universal, conocido por la sindéresis con o son ayuda de la revelación, a un caso concreto, donde entran las circunstancias. Así funciona el juicio prudencial. La sindéresis permite conocer lo universal, el juicio de conciencia, a lo singular, y la prudencia cualifica a los dos y permite la recta ratio, la recta aplicación de lo universal a lo singular. En los casos de los mandamientos morales negativos, si el juicio de conciencia dice “esto es asesinar”, entonces entre el “nunca”; pero si el mandamiento moral es positivo, como amar a tu prójimo, alimentar al hambriento, etc., entran consideraciones de cuándo, cómo, en qué momento, etc., que como tienen necesariamente un juicio de los que Finnis llama empíricos, contingentes, no pueden dar nunca motivo de una formulación universal que deje de lado la circunstancia concreta. Hay que tener en cuenta, por lo demás, que en esos juicios “empíricos” lo que está en juego es la enseñanza de ciertas ciencias sociales que, en tanto tales, son evolutivas, tienen margen de error y no pueden comprometer por ende al Magisterio en lo permanente.

Finnis lo expresa de este modo: “…Some (“negative“) moral norms identify kind of acts that shopuld never be chosen…”. Y sigue: “…affirmative moral norms, however, although always to be borne in mind as general guidance, do not bind specifically except in appropriate circumstances. The application of affirmative moral norms of justice is always dependent, therefore, on an assessment of the circumstances, an assessment that, though morally guided, always involves some judgment about facts and likelihoods, especially about unintended effects of one´s action or inaction”. Y para todo esto invoca la autoridad de San Agustín, Santo Tomás y las Sagradas Escrituras, remitiendo a uno de sus principales libros al respecto[6].

La conclusión para la Enseñanza Social de la Iglesia es obvia: “…So, in relation to affirmative responsibilities –that is, to most of the whole domain of Catholic Social Teachings – the form of guidance and direction given by or on behalf of bishops should in most cases be hypothetical/conditional: if you judge (A) that the circumstances (present situation, relevant causalities, likely risk and consequences…) are in fact thus-and-thus (or likely to be thus and thus) and (b) that the factual assumption the Golden rule of justice requires such and such, then (C) you should act to promote such and such so far as your responsibilities permit”. Y obviamente, estas cuestiones hipotéticas son intrínsecamente opinables en relación al Depósito de la Fe.

Nuevamente, Finnis coloca ejemplos de juicios prudenciales que se han tomado habitualmente como enseñanzas definitivas, como la disuasión nuclear y la usura, a la cual le presta mucha atención, citando de Grice-Hutchison en el tema de la Escuela de Salamanca.

  1. La distinción entre principios de reflexión, normas de juicio y directivas de acción.

Finnis también señala las dificultades de esa triple distinción, que proviene de la Octogesima advienens[7].En el caso de la encíclica, Finnis señala que su contexto claramente establecía límites a la enseñanza social de la Iglesia. El párrafo, en efecto, señala lo siguiente: “…Frente a situaciones tan diversas, nos es difícil pronunciar una palabra única como también proponer una solución con valor universal. No es este nuestro propósito ni tampoco nuestra misiónIncumbe a las comunidades cristianas analizar con objetividad la situación propia de su país, esclarecerla mediante la luz de la palabra inalterable del Evangelio, deducir principios de reflexión, normas de juicio y directrices de acción según las enseñanzas sociales de la Iglesia tal como han sido elaboradas a lo largo de la historia especialmente en esta era industrial, a partir de la fecha histórica del mensaje de León XIII sobre la condición de los obreros, del cual Nos tenemos el honor y el gozo de celebrar hoy el aniversario”[8]. Finnis interpreta correctamente que esos principios, normas y directivas corresponden a las comunidades cristianas según la circunstancia concreta y que por ende dependen de “…contingent, fact-and situation-dependent judgements”.

Pero en la Libertatis conscientia las cosas cambian: las “directivas de acción” son ubicadas en el nivel más alto de la Enseñanza social[9], remitiendo ello a párrafos importantes de Mater et magistra[10] y la Quadragesimo año, cosa que afecta también a la Solicitudo rei socialis[11].

Pero en esa interpretación de esa triple distinción, la diferencia entre las tres cosas es, según Finnis, irremediablemente confusa, y en todo caso ligada necesariamente a la estructura del razonamiento práctico que, según lo ya señalado, conduce a conclusiones contingentes que NO corresponden a lo NO contingente de la sindéresis. “El” ejemplo (detalladamente analizado) de ello es la Quadragesimo anno y el famoso tema del orden corporativo profesional, apreciación obviamente contingente que fue tomada como dogma sacrosanto por la mayor parte de los católicos antes de que Pío XII hiciera sus famosas aclaraciones[12].

El tema es además importante, agregamos nosotros, porque tiene que ver con otra famosa distinción, muy usada, que creo que se corresponde con lo anterior: ver – juzgar – actuar, distinción que habría sido afirmada por la Gaudium et spes,[13] la Apostolicam actuositatem,[14] y por la conferencias de Medellín, Puebla y Aparecida.

Es una interpretación plausible: “ver” correspondería, creemos, a “criterios de juicio”; “juzgar” a “principios de reflexión”; y “actuar” a “principios de acción”.

Si eso es así, pensamos nosotros (no Finnis) que esta otra distinción tiene una ingenuidad hermenéutica irremediable. Cómo pudo esa ingenuidad ser cometida por personas profundamente formados en la hermenéutica de las Sagradas Escrituras, sólo se explica por la profundidad cultural del positivismo dominante. En efecto, esa distinción supone que podemos “ver los hechos”, como si ellos hablaran por sí mismos, sin un horizonte previo (Gadamer 101). El juzgar es previo al ver, no al revés. Ello lleva a muchas personas que analizan la Enseñanza Social de la Iglesia a decir, por ejemplo, que “ven”, como si fuera un hecho, que América Latina está explotada por el capitalismo, cuando lo que están “viendo” es la interpretación de la situación a la luz del marxismo. Al revés, creo que la verdad es que América Latina está subdesarrollada por la ausencia de libre mercado, pero al decir eso “veo” la situación desde el horizonte de la Escuela Austríaca. Por lo tanto, antes de caer en la ingenuidad hermenéutica de “cuáles son los hechos”, el tema es el debate sobre los horizontes diversos, horizontes que pueden ser juzgados en cuando a su verdad por la verdad o no de sus fundamentos filosóficos.

La conclusión es que los criterios de juicios y las directrices de acción siempre son mediados, en toda situación histórica concreta, no sólo por el Evangelio, sino por ciencias sociales y a veces ideologías que encajan perfectamente en lo que Finnis llama lo contingente.

  1. Las propuestas de Finnis para la Enseñanza Social de la Iglesia.

Dado todo lo anterior, Finnis concluye con ocho propuestas. Las voy a resumir:

    1. Papas y obispos deberían pronunciarse sólo sobre principios generales. Si lo hacen sobre casos concretos, deben hacerlo hipotéticamente, esto es, suponiendo que sus juicios contingentes fueran verdaderos, cosa que el Magisterio no puede establecer de modo a-temporal.
    2. Enseñar los permanentes derechos y responsabilidades de los fieles, esto es, no sustituir su acción concreta con extensas declaraciones pastorales que invaden el ámbito específico de los laicos.
    3. Enseñar las doctrinas de siempre, de la Iglesia, sobre sexo, matrimonio y familia, y dejar su aplicabilidad e implementación “to those concerned” (el contexto indica que se refiere a los laicos).
    4. Enseñar las obligaciones morales equitativamente, imparcialmente (“evenhandedly”). Esto es, enseñar tanto las obligaciones morales de ricos como de los pobres (como hacía la Rerum novarum[15]), como era antes de que la Enseñanza Social de la Iglesia fuera empobrecida por cuestiones contingentes.
    5. Mostrar esas enseñanzas en armonía con el Magisterio anterior. En esto Finnis sigue la tradición hermenéutica según la cual la Doctrina Social de la Iglesia no es de un Papa en particular, sino de la Iglesia, y por ende la relación de continuidad en relación al Magisterio anterior debe ser norma. Si hubiera algún problema al respecto, agregamos nosotros, debería tomarse en cuenta la hermenéutica de la continuidad y la reforma sugerida por Benedicto XVI para el Vaticano II[16].

El ejemplo que coloca Finnis de NO cumplimiento a esta norma es la Laudato si.

    1. Enseñar lo fundamental de la Fe. Y eso dividido en dos:
      1. NO sustituir a la Enseñanza Social de la Iglesia por un mero progreso terrenal. (Entre paréntesis, esa fue la advertencia, agregamos nosotros, de Benedicto XVI en la Spes salvi[17]).
      2. NO oscurecer o silenciar las verdades fundamentales de la Fe concentrándose sólo en cuestiones sociales. Finnis invoca la autoridad de Juan Pablo II en Ecclesia in Europa[18] y de Benedicto XVI en Verbum domini[19].
    2. Mantener a la CST (Catholic Social Teaching) libre de impurezas derivadas de filosofías no sólidamente confirmadas por las Escrituras y la Tradición.

Aunque muchos lectores se asombren, Finnis coloca como ejemplo a los cuatro principios establecidos por Francisco en la Evangelii gaudium, que están basados según él nada más que en la especulación privada pseudo-filosófica de Jorge Bergoglio (“…rooted in nothing but the private quasi-philosophical speculations of Jorge Bergoglio”).

    1. Mantener en esas enseñanzas las promesas y advertencias escatológicas de Cristo sobre la Nueva Creación y el Reino Definitivo de Dios, y cita para ello a la Gaudium et spes, Nros 38-39.
  1. Conclusión.

Este resumen no quita al lector la obligación de ir directamente al texto de Finnis, cuya riqueza y, además, honda preocupación y dureza, no he podido transcribir. Estamos ante el más duro ensayo contra el temporalismo en la Doctrina Social de la Iglesia que se haya escrito en las últimas décadas[20]. Algunos autores podrán considerar exagerado el diagnóstico de Finnis, especialmente a algunos que han profundizado en el status epistemológico de la Doctrina Social[21], pero cabe aclarar que las críticas de Finnis se refieren directamente a los textos pontificios y no a determinados intérpretes y menos aún, como está tan de moda hoy en día, a los medios de comunicación. No, no se trata de que los pontífices escriban bien y los demás lean mal. Se trata de la confusión de niveles en los mismos pontífices, se trata de que ellos mismos no han distinguido entre lo doctrinal y lo opinable y, si lo han hecho, ha sido en contadas ocasiones y sin darle la importancia que corresponde. Yo me quedo corto en comparación con las severas críticas de Finnis al respecto. Finnis ha tenido la valentía de denunciar este grave problema cuya dimensión es ignorada y de cuya naturaleza mucho no se habla. Y es importante que lo haya hecho él, porque, aunque falible, su autoridad intelectual y moral es incuestionable.

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  1. A Radical Critic of Catholic Social Teaching”. 
  2. Cambridge University Press, 2019. 
  3. Vaticano II, Gaudium et spes : “Muchas veces sucederá que la propia concepción cristiana de la vida les inclinará en ciertos casos a elegir una determinada solución. Pero podrá suceder, como sucede frecuentemente y con todo derecho, que otros fieles, guiados por una no menor sinceridad, juzguen del mismo asunto de distinta manera. En estos casos de soluciones divergentes aun al margen de la intención de ambas partes, muchos tienen fácilmente a vincular su solución con el mensaje evangélico. Entiendan todos que en tales casos a nadie le está permitido reivindicar en exclusiva a favor de su parecer la autoridad de la Iglesia. Procuren siempre hacerse luz mutuamente con un diálogo sincero, guardando la mutua caridad y la solicitud primordial por el bien común”. 
  4. León XIII, Cum multa, 1882: “… también hay que huir de la equivocada opinión de los que mezclan y como identifican la religión con un determinado partido político, hasta el punto de tener poco menos que por disidentes del catolicismo a los que pertenecen a otro partido. Porque esto equivale a introducir erróneamente las divisiones políticas en el sagrado campo de la religión, querer romper la concordia fraterna y abrir la puerta a una peligrosa multitud de inconvenientes”; León XIII, Immortale Dei, 1885: “Pero si se trata de cuestiones meramente políticas, del mejor régimen político, de tal o cual forma de constitución política, está permitida en estos casos una honesta diversidad de opiniones”; León XIII, Sapientiae christianae, 1890: “La Iglesia, defensora de sus derechos y respetuosa de los derechos ajenos, juzga que no es competencia suya la declaración de la mejor forma de gobierno ni el establecimiento de las instituciones rectoras de la vida política de los pueblos cristianos”…. “…querer complicar a la Iglesia en querellas de política partidista o pretender tenerla como auxiliar para vencer a los adversarios políticos, es una conducta que constituye un abuso muy grave de la religión”; León XIII, Au milieu des sollicitudes, 1891: “En este orden especulativo de ideas, los católicos, como cualquier otro ciudadano, disfrutan de plena libertad para preferir una u otra forma de gobierno, precisamente porque ninguna de ellas se opone por sí misma a las exigencias de la sana razón o a los dogmas de la doctrina católica”; Pío XII, Grazie, 1940: “Entre los opuestos sistemas, vinculados a los tiempos y dependientes de éstos, la Iglesia no puede ser llamada a declararse partidaria de una tendencia más que de otra. En el ámbito del valor universal de la ley divina, cuya autoridad tiene fuerza no sólo para los individuos, sino también para los pueblos, hay amplio campo y libertad de movimiento para las más variadas formas de concepción políticas; mientras que la práctica afirmación de un sistema político o de otro depende en amplia medida, y a veces decisiva, de circunstancias y de causas que, en sí mismas consideradas, son extrañas al fin y a la actividad de la Iglesia”. 
  5. https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_06081993_veritatis-splendor.html , punto 81. 
  6. Finnis, J.: Aquinas, Moral, Political and Legal Thought; Oxford University Press, 1998, citado por Finnis en op.cit. 
  7. https://www.vatican.va/content/paul-vi/es/apost_letters/documents/hf_p-vi_apl_19710514_octogesima-adveniens.html, punto 4. 
  8. https://www.vatican.va/content/paul-vi/es/apost_letters/documents/hf_p-vi_apl_19710514_octogesima-adveniens.html El párrafo fue citado en Inglés en el original. Los subrayados son nuestros. 
  9. https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19860322_freedom-liberation_sp.html, nro. 72. 
  10. https://www.vatican.va/content/john-xxiii/es/encyclicals/documents/hf_j-xxiii_enc_15051961_mater.html , nro. 239, que remite a la QA. 
  11. https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_30121987_sollicitudo-rei-socialis.html, nro. 3. 
  12. “…“11. Ama­dos hijos: se habla hoy mucho de una reforma en la estructura de la empresa, y aquellos que la promueven piensan en primer lugar en modificaciones jurídicas entre todos los miembros, sean ellos empresarios o dependientes incorporados a la empre­sa en virtud del contrato de trabajo. 12. No han podido esca­par, sin embargo, a nuestra consideración las tendencias que con tales movimientos se infiltran; las cuales no aplican -como agrada- las incontestables normas del derecho natural a las mudables condiciones del tiempo, sino que simplemente las excluyen. 13. Por esto, en nuestros discursos del 7 de mayo de 1949 a la Unión Internacional de Asociaciones Patronales Ca­tólicas, y del 3 de junio de 1950, al Congreso lnternacional de Estudios Sociales, nos hemos opuesto a esas tendencias, no ya, verdaderamente, para favorecer los intereses materiales de un grupo más que los de otro, sino para asegurar la sinceridad y la tranquilidad de conciencia de todos aquellos a los cuales estos problemas atañen. 14. Ni podíamos ignorar las alteraciones con las cuales se daban de lado las palabras de alta sabiduría de nuestro glorioso predecesor Pío Xl, dando el peso y la impor­tancia de un programa social de la Iglesia en nuestro tiempo a una observación completamente accesoria en torno a las eventuales modificaciones jurídicas en las relaciones entre los traba­jadores sujetos al contrato de trabajo y la otra parte contra­yente; y pasando, por el contrario, más o menos bajo silencio la parte principal de la encíclica Quadragesimo anno, que contiene, en realidad, aquel programa; es decir, la idea del orden corporativo profesional de toda la economía…” (Alocución del 31-1-1954, en Doctrina Pontifica II, BAC, 1954). 
  13. https://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19651207_gaudium-et-spes_sp.html, nro. 11. 
  14. https://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_decree_19651118_apostolicam-actuositatem_sp.html, nro. 29 
  15. https://www.vatican.va/content/leo-xiii/es/encyclicals/documents/hf_l-xiii_enc_15051891_rerum-novarum.html 
  16. https://www.vatican.va/content/benedict-xvi/es/speeches/2005/december/documents/hf_ben_xvi_spe_20051222_roman-curia.html 
  17. https://www.vatican.va/content/benedict-xvi/es/encyclicals/documents/hf_ben-xvi_enc_20071130_spe-salvi.html, nros. 20 a 31. 
  18. https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_20030628_ecclesia-in-europa.html, nro. 47. 
  19. https://www.vatican.va/content/benedict-xvi/es/apost_exhortations/documents/hf_ben-xvi_exh_20100930_verbum-domini.html , nros. 18 y 19. 
  20. No es nada extraño que uno de sus principales discípulos, Sam Gregg, haya reaccionado contra el Compendio de Doctrina Social como una oportunidad perdida de poner las cosas en su lugar. Ver Gregg, S.: “A Lost Oportunity: The Compendium of the Social Doctrine of the Church– A Review Essay”, Journal of Markets and Morality, Vol. 9, Nro 2, (Fall 2006): 261-276. Véase por ejemplo este párrafo: “…This is a significant editorial oversight precisely because one of the ongoing difficulties with teaching Catholic social doctrine is that people often ascribe major importance to contingent historically conditioned judgments about particular subjects (an example being the growth of financial markets at the end of the twentieth century), while ascribing only the same (and sometimes less) importance to fundamental principles of Catholic social teaching such as the right to life. Unfortunately the Compendium, as it stands, is likely to encourage people to continue making the same error. It may even tempt less scrupulous individuals to invoke the Church’s authority on matters where the magisterium has expressed only tentative positions”. 
  21. Pensamos en Gustavo Irrazabal y su excelente libro El Evangelio Social: un tesoro olvidado, Agape, Buenos Aires, 2018. 

 

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