miércoles, 27 de febrero de 2019

NECESITAMOS UNA NUEVA DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS




1.     Todos los habitantes de la Confederación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

2.  Todo ser humano tiene derecho a la vida desde el primer instante de su concepción hasta su muerte natural.
3.       El Estado no impondrá ninguna legislación federal o estadual sobre una cosmovisión religiosa-mítica-filosófica-científica del mundo en las organizaciones privadas de los habitantes.
4.    Por ende toda persona tiene derecho a la libertad de expresión de su propia cosmovisión del mundo.
5.     Los heterosexuales, los homosexuales y cualquier persona de cualquier otra orientación sexual tienen por ende derecho a expresar libremente su cosmovisión del mundo. El estado no impondrá legislaciones federales o estaduales sobre un determinado tipo de matrimonio.
6.        Por ende ninguna persona tiene derecho a impedir a otra esa libre expresión por medio de leyes del Estado.
7.       Toda organización privada es por ende libre de establecer sus propios estatutos en cuando pertenencia, admisión, contratación y libre expresión de las personas que pertenezcan libremente (por libre contrato) a ella.
8.       El estado no va a establecer leyes federales ni estaduales que obliguen a una determinada enseñanza en ningún tema.
9. El estado no impondrá leyes federales y estaduales que obliguen a instituciones privadas de salud en temas de salud reproductiva.
10.        El estado no impondrá leyes penales llamadas de odio o discriminación, eso queda dentro del fuero privado de la conciencia.
11.     Los sujetos de estos derechos son los individuos. El estado no establecerá leyes estaduales o federales que respondan a reclamos de grupos colectivos.

12.     En la Confederación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas, es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano p funcionario que lo autorice.


13.    La Confederación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra consideración que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

14.    La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Confederación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del código penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.


15.    Toda persona tiene derecho natural al fruto de su propio trabajo, o a lo legítimamente heredado o donado sin fraude. Ello incluye al libre comercio. 

16.    Por ende, todo impuesto que grave la propiedad o la renta es contrario al derecho natural y por ende intrínsecamente inmoral. 


17.   Ninguna persona tiene por qué declarar ante nadie sus ingresos, ni su origen o el destino.

18.  Toda persona es inocente excepto se demuestre lo contrario. Si alguien ha adquirido sus bienes por robo, fraude, dolo, violencia o evasión de los pocos impuestos justos que hubiera (viejo debate), debe ser previamente procesado y recién allí la justicia tiene derecho a inquirir sobre sus bienes y revisar su propiedad. Hasta entonces, toda pregunta coactiva sobre cuándo, cuánto, de dónde o hacia dónde, sobre los bienes propios, en viaje o no, es intrínsecamente inmoral.


19.   Dado que el estado sólo es tolerable en tanto sirve a la causa de la justicia, toda persona tiene derecho a discutir en los tribunales de modo amplio la legitimidad de cualquier clase de impuesto, tasa o contribución basándose en que el pago no lo beneficia, sin sufrir represalia alguna.  Cualquier exacción que no se fundamente en la protección del contribuyente, es intrínsecamente inmoral, sin perjuicio de que se pueda discutir la moralidad de la exacción compulsiva en sí y de sus métodos y alcances.

20.   Las relaciones personales, comerciales o de cualquier otra índole privada, no pueden ser afectadas por razones de nacionalidad. Los gobiernos no tienen autoridad sobre los contratos entre personas que no violen derechos concretos de terceros. 

21.  Toda persona tiene derecho a entrar, salir o permanecer en su territorio. Las personas privadas tienen derecho a cruzar las fronteras políticas con fines pacíficos.


22.   Todas las personas que violen estos derechos, requisando, preguntando, expropiando y por ende robando bienes o impidiendo el derecho de las personas a circular y establecer vínculos privados pacíficos por razones de nacimiento, nacionalidad, étnicas, religiosas o de cualquier índole colectiva, cometen actos intrínsecamente inmorales y violatorios de esta declaración, lo sepan o no, de los cuales son responsables primarios desde los autores intelectuales de esas legislaciones, el poder ejecutivo que las impulsa, los legisladores que las sancionan, los jueces que las hacen cumplir y todos sus agentes .

23.  Todos los que ejecutan y hacen cumplir normas de esa índole son por ende los criminales y delincuentes, y todo aquel que se resiste es el verdadero inocente que se está defendiendo del robo ejecutado por una banda de criminales o de la privación de su libertad personal, sin importar si aquellos pretenden o no representar a la ley con sus actos.


24.   Ningún habitante de la Confederación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento, los azotes y las ejecuciones a lanza o cuchillo. Las cárceles de la Confederación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

25.   Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Confederación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.


26.   Los extranjeros gozan en el territorio de la Confederación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a su conciencia. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Tienen derecho a todos estos derechos con sólo pisar el territorio nacional. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Confederación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.




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