domingo, 28 de abril de 2013

SOBRE MARITAIN, EL PENSAMIENDO ESCOLÁSTICO SOBRE LA DEMOCRACIA Y LOS GIROS DEL PENSAMIENTO PONTIFICIO AL RESPECTO


Transcribimos hoy la nota 16 de nuestro art. sobre Maritain (http://www.eseade.edu.ar/files/riim/RIIM_57/riim57_zanotti.pdf). 

Nota 16: Maritain cita a Santo Tomás de Aquino como fuente de Cayetano, Belarmino y Suárez, interpretándolos en tanto que el pueblo tiene el poder “por esencia” y el gobernante “por participación” (Maritain,1984: V, punto 4). Muchos se preguntan por qué esta tradición escolástica de pensamiento no jugó un papel más activo en el magisterio pontificio durante esos años. Es que el mismo León XIII, que servía tan claramente a Maritain para afirmar la distinción entre lo temporal y lo sacro (Maritain,1984: VI, punto 3), al reaccionar contra Rousseau no fue “del todo claro” (por decir lo menos) al distinguir la soberanía del pueblo roussoniana de la teoría escolástica. Efectivamente, Diturnum illud contiene este párrafo:
“…Aunque el hombre, arrastrado por un arrogante espíritu de rebelión, intenta muchas veces sacudir los frenos de la autoridad, sin embargo, nunca ha podido lograr la liberación de toda obediencia. La necesidad obliga a que haya algunos que manden en toda reunión y comunidad de hombres, para que la sociedad, destituida de principio o cabeza rectora, no desaparezca y se vea privada de alcanzar el fin para el que nació y fue constituida. Pero si bien no ha podido lograrse la destrucción total de la autoridad política en los Estados, se ha querido, sin embargo, emplear todas las artes y medios posibles para debilitar su fuerza y disminuir su majestad. Esto sucedió principalmente en el siglo XVI, cuando una perniciosa novedad de opiniones sedujo a muchos. A partir de aquel tiempo, la sociedad pretendió no sólo que se le diese una libertad más amplia de lo justo, sino que también quiso modelar a su arbitrio el origen y la constitución de la sociedad civil de los hombres. Pero hay más todavía. Muchos de nuestros contemporáneos, siguiendo las huellas de aquellos que en el siglo pasado se dieron a sí mismos el nombre de filósofos, afirman que todo poder viene del pueblo. Por lo cual, los que ejercen el poder no lo ejercen como cosa propia, sino como mandato o delegación del pueblo, y de tal manera, que tiene rango de ley la afirmación de que la misma voluntad popular que entregó el poder puede revocarlo a su antojo. Muy diferente es en este punto la doctrina católica, que pone en Dios, como un principio natural y necesario, el origen del poder político. Es importante advertir en este punto que los que han de gobernar los Estados pueden ser elegidos, en determinadas circunstancias, por la voluntad y juicio de la multitud, sin que la doctrina católica se oponga o contradiga esta elección. Con esta elección se designa el gobernante, pero no se confieren los derechos del poder. Ni se entrega el poder como un mandato, sino que se establece la persona que lo ha de ejercer. No se trata en esta encíclica de las diferentes formas de gobierno. No hay razón para que la Iglesia desapruebe el gobierno de un solo hombre o de muchos, con tal que ese gobierno sea justo y atienda a la común utilidad. Por lo cual, salvada la justicia, no está prohibida a los pueblos la adopción de aquel sistema de gobierno que sea más apto y conveniente a su manera de ser o a las instituciones y costumbres de sus mayores”.

Téngase en cuenta que esto fue escrito en 1881. El párrafo, si bien es generoso para con la democracia como forma opinable de gobierno, según usos y costumbres, parece condenar sin matices la teoría de la traslación del poder de Dios al pueblo y de este al gobernante, inclinándose claramente por la teoría de la “designación” (el pueblo no traslada el poder, simplemente designa a quien lo ha de ejercer, como si derivara directamente de Dios). Pero 64 años más tarde, Pío XII parece decir otra cosa (el original está en Italiano y no hay traducción española): “…Certamente il medio evo cristiano, particolarmente informato dallo spirito della Chiesa, con la sua dovizia di fiorenti comunità democratiche mostrò come la fede cristiana sappia creare una vera e propria democrazia, ed anzi ne sia l'unica durevole base. Poiché una democrazia senza l'unione degli spiriti, almeno nelle massime fondamentali della vita, soprattutto relativamente ai diritti di Dio e alla dignità della persona umana, al rispetto verso la onesta attività e libertà personale, anche nelle cose politiche una tale democrazia sarebbe difettosa e malferma. Quando dunque il popolo si allontana dalla fede cristiana o non la pone risolutamente come principio del vivere civile, allora anche la democrazia facilmente si altera e si deforma e col trascorrere del tempo è soggetta a cadere nel «totalitarismo» e nell'«autoritarismo» di un solo partito. Se, d'altra parte, si tiene presente la tesi preferita della democrazia - tesi che insigni pensatori cristiani hanno in ogni tempo propugnata -, vale a dire che il soggetto originario del potere civile derivante da Dio è il popolo (non già la «massa»), si fa sempre più chiara la distinzione fra la Chiesa e lo Stato anche democratico” (Pío XII,1945, itálicas nuestras).

En 1974, Hoffner escribe: “…Hace unos decenios se afirmó –sobre todo por boca de Hienrich Schrors- que la doctrina de los teólogos españoles sobre el origen del poder había sido condenada por León XIII; León XIII habría dicho que los príncipes reciben su poder de Dios inmediata y no inmediatamente. El reproche no está justificado. León XIII se dirige contra Rousseau. No usa siquiera las expresiones “inmediatamente” y “mediatamente” (Hoffner, 1974:287).
  Otra vez vemos aquí el problema que ya denunciábamos (Zanotti, 2011): dos magisterios emanados de dos circunstancias históricas muy diferentes, tratando de dirimir in eternum (sobre todo uno de ellos) asuntos de naturaleza opinable. Que el poder haya sido dado por Dios a las autoridades legítimas, es evidente para cualquier católico; pero que el poder sea otorgado por Dios al pueblo y de éste trasladado al gobernante, o que sea dado por Dios al gobernante aunque el pueblo pueda designarlo, es una cuestión opinable que tiene que ser debatido por los laicos. Es, sin embargo, un debate imposible de dirimir, y en todo caso irrelevante: en la tradición liberal clásica, la cuestión esencial no es el origen del poder, sino el límite al poder (Hayek,1981). Suárez tiene que encontrar una manera de que los súbditos puedan recuperar su libertad cuando el príncipe abusa de ella, porque no tenía en su tradición los elementos institucionales de límites al poder que iban evolucionando gradualmente en Inglaterra. Una vez adoptados el control de constitucionalidad, una declaración de derechos y un Poder Judicial independiente, las teorías de la designación y la traslación del poder no tienen importancia. Maritain descubre esto cuando afirma la democracia más como forma de Estado que como forma de gobierno, o sea, como límite al poder, no como origen del poder (Maritain, 1971).

domingo, 21 de abril de 2013

EL CASO DE ANTONIO ROSMINI

Nota a pie de página 9 de mi artículo http://www.gzanotti.blogspot.com.ar/2013/04/jacques-maritain-su-pensamiento.html


“…En ese ambiente, hacia fines del siglo XIX y comienzos del XX, manifestaciones a favor de cierto liberalismo, de cierta democracia, de ciertas libertades, eran audacias totales y completas. Dupanloup, Lacordaire, Ozanam, Acton, se salvaron por milímetros de la condena, no así Rosmini, quien hace poco fue rehabilitado, con la aclaración expresa de que no había ningún problema dogmático” Nota 9:

“Ver Congregación para la doctrina de la fe (2001) y Becker (2001). Este documento es
una maravilla de esfuerzo hermenéutico. Obsérvense sus conclusiones: “…Actualmente
se pueden considerar ya superados los motivos de preocupación y de dificultades doctrinales y prudenciales, que llevaron a la promulgación del decreto Post obitum de condena de las “cuarenta proposiciones” tomadas de las obras de Antonio Rosmini. Y eso se debe a que el sentido de las proposiciones, como las entendió y condenó el mismo decreto, no corresponde en realidad a la auténtica posición de Rosmini, sino a posibles conclusiones de la lectura de sus obras. Con todo, queda abierta al debate teórico la cuestión del valor mayor o menor del sistema rosminiano mismo, de su consistencia especulativa y de las teorías o hipótesis filosóficas y teológicas expresadas en él.
Al mismo tiempo, el decreto Post obitum conserva su validez objetiva en relación con el
dictado de las proposiciones condenadas, para quien las lee, fuera del contexto del pensamiento rosminiano, desde una perspectiva idealista, ontologista y con un significado
contrario a la fe y a la doctrina católica”.
Se reconoce así explícitamente que la intentio lectoris (o sea la del Vaticano) estaba errada; que las posiciones de Rosmini son opinables en relación a la Fe (léase, no condenables) y que la validez de la posición condenatoria del Vaticano en ese momento es correcta per se si se lee a Rosmini como lo que Rosmini no es. En otras palabras, las condenas en sí mismas, a las posiciones in abstracto, son correctas, independientemente del detalle de que Rosmini no las sostuvo, como ahora lo afirma la Sagrada Congregación. Esto presenta un problema: si el magisterio se sincera y afirma que su intentio lectoris era errónea, o sea, que leyó mal al autor, se desautoriza para casos presentes y futuros. Si no se sincera y dice que la condena es correcta “en sí”, cualquiera puede ver un intento de salvar lo insalvable. (Como si se dijera: Santo Tomás ha sido condenado por ateo; ahora bien, ello se entiende a la luz de la época, que hizo leer a Santo Tomás como si fuera ateo; ahora bien, obviamente no lo era, pero la condena es correcta en sí misma al condenar al ateísmo.) Claro, el problema de la condena no era lo que condenaba, sino a quién condenaba. Ese es el problema de cualquier condena, que empeora si además hay un error en lo que se condena. La verdad es que el Magisterio nunca se equivocó en sus condenas en materia dogmática, pero sí lo hizo algunas veces cuando las condenas estaban atravesadas por los intereses políticos de las intrigas vaticanas. Lo que se tendría que haber reconocido es que Pío IX condenó a Rosmini porque sus asesores ultramontanos no perdonaron a Rosmini su liberalismo, lograron convencer al Pontífice de que era ontologista, y bajo esa excusa se lo condenó. La condena de Rosmini atrasó un siglo entero al Concilio Vaticano II.”

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- Becker, K.J, s.j, 2001, “Desarrollo y coherencia de las interpretaciones magisteriales del pensamiento
rosminiano”, L`Osservatore Romano, (9), 13 de julio.


- Congregación para la doctrina de la fe, 2001, “Nota de la Congregación para la doctrina de
la fe sobre el valor de los decretos doctrinales con respecto al pensamiento y a las
obras del sacerdote Antonio Rosmini Serbati”, 1 de Julio, L`Osservatore Romano, (9),
13 de julio.


domingo, 14 de abril de 2013

EL OLVIDADO CASO DE MONSEÑOR DUPANLUOP, EL GRAN CATÓLICO LIBERAL FRANCÉS DEL S. XIX




El caso de Monseñor Dupanluop, obispo de Orleáns, es notable, y evidentemente silenciado por los partidarios de Lefebvre. Publicada la Quanta cura y el Syllabus en 1864, un documento pontificio que prácticamente no dejaba margen para la reconciliación de la Iglesia con ningún tipo de liberalismo político (documento que aún hoy los partidarios de Lefebvre sostienen que es ex catedra), los liberales anticatólicos franceses se hicieron un festín. Acusaron a la Iglesia Católica de intolerancia y totalitarismo, pero no, esta vez, basados en habladurías o remanidos casos históricos, sino en las mismas palabras del Sumo Pontífice. Entonces Mons. Dupanluop hace una jugada notable al publicar una famosa “aclaración” en la cual defiende a Pío IX de dichas acusaciones, utilizando para ello todos los recursos escolásticos mostrando que de ningún modo el Papa se oponía a los verdaderos valores del progreso moderno o a la forma republicana de gobierno (Dupanluop, 1865). El obispo hace una interpretación “liberal” (en el sentido que ello tiene en la Francia de 1865) de uno de los más duros documentos en toda la historia de la Iglesia Católica que hayan sido escritos contra el liberalismo. Por supuesto, eso despertó las iras de los asesores ultramontanos del Papa, acérrimos defensores del Antiguo régimen contra todo lo que fueran libertades modernas –entre ellos Bilio y Veuillot– quienes piden sin dilación la inmediata condena y desautorización de Mons. Dupanloup por parte de Pío IX. Pero este último hace todo lo contrario: no sólo no lo condena sino que lo felicita. Por supuesto, sólo Dios sabe qué pasaba verdaderamente por la mente de Dupanloup y de Pío IX. ¿Creía verdaderamente Dupanluop que Pío IX había escrito algo “liberal”? ¿Estaba de acuerdo verdaderamente Pío IX con las aclaraciones de Dupanluop o simplemente decidió aplicar nuevamente la muy humana diplomacia vaticana y mostrarse por encima de la polémica? La cuestión es que Dupanluop sí estaba convencido de que los ideales de la Revolución Francesa eran en el fondo cristianos (adelantándose con ello a Juan Pablo II) y encontró en su aclaración la oportunidad para decirlo de un modo en el cual previsiblemente nada se le pudiera decir (y acertó). Ver O’Connell (1984), quien estudia también el impacto que el debate tiene en el futuro León XIII, que presenta una moderación de la posición de Pío IX. Ver también Aubert (1956). Aparte de todo esto, es notable que haya pasado totalmente inadvertida la referencia a este tema realizada por el inolvidable Juan Pablo I en su libro Ilustrísimos señores (1978). Agradecemos a Diego Serrano Redonnet (uno de los pocos que conoce este tema) gran parte de estas referencias.

domingo, 7 de abril de 2013

JACQUES MARITAIN: SU PENSAMIENTO POLÍTICO Y SU RELEVANCIA ACTUAL

En esta oportunidad los remito al link de este artículo sobre J. Maritain que acabo de publicar, que me parece relevante para los tiempos que corren. En Domingos posteriores transcribiré tres notas a pie de página: sobre Mons. Dupanluop, sobre Rosmini y sobre democracia, escolástica y magisterio pontificio.


http://www.eseade.edu.ar/files/riim/RIIM_57/riim57_zanotti.pdf

miércoles, 3 de abril de 2013

"BENEDICTO XVI, EL HOMBRE QUE ESTORBABA"

http://www.gloria.tv/?media=410663

http://www.institutoacton.com.ar/oldsite/articulos/gzanotti/artzanotti46.pdf

http://www.institutoacton.com.ar/oldsite/articulos/gzanotti/artzanotti48.pdf